Tarifa plana autónomos
Si estás pensando en darte de alta como autónomo te conviene saber que actualmente existe una tarifa plana aplicable a las cotizaciones a la Seguridad Social que pueden ahorrarte un buen pellizco a la hora de emprender o reemprender. Sigue leyendo para entender cómo funciona y aprende a calcular tus futuras aportaciones a la Seguridad Social.
En detalle:
1. Introducción
Normativa de referencia
2. Tarifa plana para autónomos
En qué consiste
Requisitos
Cuantía
Primeros 12 meses
Meses 13 al 18
Meses 19 al 24
Resumen de la tarifa plana para trabajadores autónomos
3. Casos especiales
Autónomos con actividad en municipios con menos de 5.000 habitantes
Jóvenes autónomos (hombres menores de 30 años y mujeres menores de 35 años)
Autónomos discapacitados, víctimas de violencia de género y del terrorismo
Madres autónomas que hubiesen cesado su actividad por maternidad
Autónomos de 48 años o más
4. Conclusiones
1. Introducción
Con arreglo a la legislación española toda persona física que desee realizar de forma habitual una actividad económica o profesional deberá darse de alta como autónomo en el Régimen General de la Seguridad Social de Trabajadores Autónomos (RETA) y en Hacienda.
Una de las primeras consecuencias de hacerse autónomo es la de afrontar mensualmente el pago de las cotizaciones a la Seguridad Social, ya que constituyen una barrera de entrada para todo profesional que quiera emprender o comenzar de nuevo, situándole en una clara desventaja frente a sus competidores.
Por esta razón se implementó una cuota de alta inicial reducida para fomentar el emprendimiento y el trabajo por cuenta propia, entre otras medidas, pues también existen otras ayudas al fomento del emprendimiento y autoempleo, como la capitalización de la prestación por desempleo para emprender. Cabe mencionar que la tarifa plana inicial ha sufrido un ligero aumento desde que se implementó pero también se han flexibilizado los requisitos, ampliando su alcance y permitiendo que más autónomos puedan beneficiarse de estas bonificaciones.
Dependiendo de tu edad, género y otras circunstancias personales y territoriales disfrutarás de reducciones y períodos bonificados máximos diferentes.
Normativa de referencia
La tarifa plana viene regulada en la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del Empleado Autónomo, y a su vez, modificada por las leyes que se citan a continuación:
- Ley 31/ 2015, de 9 de septiembre, por la que se modifica y actualiza la normativa en materia de autoempleo y se adoptan medidas de fomento y promoción del trabajo autónomo y de la economía social.
- Ley 25/2015, de 28 de julio de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de la carga financiera y otras medidas de orden social.
- Ley 6/2017 de 24 de octubre, de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo.
2. Tarifa plana para autónomos
En qué consiste
Se le ha acuñado popularmente el nombre de tarifa plana porque durante los primeros 12 meses como autónomo pagarás una cuota fija por contingencias comunes –incluida la incapacidad temporal– y por contingencias profesionales, asimismo quedarás exento de cotizar por cese de actividad y por formación profesional:
- Esta cuota fija mensual es de 60 euros (51,50 euros corresponden a las contingencias comunes y 8,50 euros por contingencias profesionales) si optas por la base de cotización mínima.
- Si te decantas por una base de cotización superior la cuantía que pagarás se reduce en un 80 % de la cuota resultante.
Con posterioridad a este periodo inicial de 12 meses desde que cursaste alta en RETA, y con independencia de la base de cotización elegida, podrás aplicarte sobre la cuota por contingencias comunes –incluida la incapacidad temporal– las siguientes bonificaciones:
- Una reducción equivalente al 50% de la cuota durante los 6 meses siguientes al período inicial.
- Una reducción equivalente al 30 % de la cuota durante los 6 meses siguientes al período señalado anteriormente.
De esta forma disfrutarás en total de un periodo máximo bonificado de 24 meses tras la fecha de efectos del alta en RETA: 12 meses con una cuota de 60 euros más 6 meses con una reducción del 50 % y otros 6 meses más con una reducción del 30 % de la cuota.
Una vez finalizado este plazo bonificado de 24 meses por cotización de contingencias comunes y profesionales obligatoriamente pasarás a cotizar por todas las coberturas –contingencias comunes, contingencias profesionales, cese de actividad y formación profesional– sin aplicación de reducciones.
Requisitos
El único requisito para acceder a la tarifa plana para autónomos es darte de alta por primera vez en el RETA o que no hubieras estado dado de alta en los 2 años inmediatamente anteriores.
Dicho lo anterior, se observan las siguientes apreciaciones:
- Si fuiste autónomo y ya disfrutaste anteriormente de estas bonificaciones, deberás esperar un plazo de 3 años desde que te diste de baja en el RETA.
- Podrás acogerte a la tarifa plana y darte de baja como autónomo en cualquier momento, pero para volver a disfrutar de las reducciones deberás esperar 3 años. Excepto si disfrutas de la tarifa plana para autónomos que desarrollan su actividad en municipios de menos de 5.000 habitantes, pues impone un requisito extra de permanecer en RETA durante 2 años siguientes al alta.
- Si eres madre autónoma que cesaste tu actividad por motivo de la maternidad, podrás aplicar una tarifa plana especial siempre que te reincorpores en los 2 años siguientes del cese por este motivo.
- Como autónomo puedes contratar a trabajadores sin perder estas bonificaciones.
- En ningún caso se excluye la pluriactividad, esto es, que siendo trabajador por cuenta ajena podrás darte de alta en el RETA para trabajar también como autónomo.
- También será aplicable al Grupo 1 del Régimen Especial de Trabajadores del Mar, así como a los socios de Sociedades Laborales y a los socios Trabajadores de Cooperativas de Trabajo Asociados.
La ley otorga la concesión final de esta tarifa plana a la Tesorería General de la Seguridad Social, que muestra ciertas reticencias a concederles estas bonificaciones a los autónomos societarios (administradores de una sociedad mercantil), aunque existen varias sentencias a favor de estos últimos reconociéndoles el derecho de aplicar la tarifa plana.
Por último, los autónomos colaboradores (que trabajan para un familiar autónomo, con el que conviven) quedarían excluidos de la tarifa plana al contar ya con sus propias bonificaciones y reducciones en su cuota de autónomos.
Cuantía
Para hallar la cuantía de las cuotas bonificadas primero debes aprender a calcular las cuotas normales sin bonificaciones ni reducciones, de esta forma si se producen variaciones en la legislación conocerás rápidamente qué debes modificar para recalcularlo.
Como ya te anticipábamos, para establecerte como autónomo deberás pagar mensualmente la cuota de la Seguridad Social dependiendo de una cuantía mínima y máxima establecida por los Presupuestos Generales del Estado.
Para que puedas hacerte una idea, la cuota se calcula aplicando un tipo de cotización (%) que viene fijado por la Ley por la base de cotización que has escogido (puede ser la base mínima).
Vamos a realizar los cálculos tanto para la base mínima, que se encuentra en 944,40 euros, como la máxima, de 4.070,10 euros. Los porcentajes de los tipos de cotización se encuentran disponibles en la página web de la Seguridad Social.
Cálculo de la cuota de autónomos para la base mínima y máxima de cotización | |||
---|---|---|---|
Concepto | Tipo (%) | Cuota sobre la base mínima | Cuota sobre la base máxima |
Contingencias Comunes | 28,30 | 267,27 € | 1.151,84 € |
Contingencias Profesionales | 0,90 | 8,50 € | 36,63 € |
Cese de Actividad | 0,70 | 6,61 € | 28,49 € |
Formación Profesional | 0,10 | 0,94 € | 4,07 € |
Total | 30 | 283,32 € | 1.221,03 € |
Es comprensible que si vas a iniciar por primera vez tu actividad te decantes por la base mínima, pues por el momento desconoces el volumen de ventas que tendrás durante los próximos meses y deberás abonar tu cuota de autónomo a la Seguridad Social ganes mucho, poco o nada ese mes.
Por consiguiente, deberás satisfacer un mínimo de 283,32 euros mensualmente en concepto aportaciones a la Seguridad Social si escoges la base de cotización mínima y no disfrutas de ninguna bonificación en tu cuota.
No obstante, si cumples los requisitos podrás optar por la tarifa plana, aplicando unas reducciones en estas cuotas que aliviarán tu bolsillo o cuenta bancaria durante un máximo de 24 meses, salvo que te encuentres en alguno de los casos especiales que prevé la legislación que aumentan este plazo bonificado.
Huelga decir que de cara a una buena planificación financiera ese dinero que ahorrarás aplicando la tarifa plana sería conveniente invertirlo en tu propio negocio, es decir, en autofinanciarte para afrontar los pagos a proveedores, acreedores, empleados, etc. durante 24 meses, pues después se dejará de aplicar la tarifa y empezarás a pagar la cuota completa –sin reducciones ni bonificaciones–.
Primeros 12 meses
Durante los primeros 12 meses desde que te diste de alta como autónomo pagarás una cuota fija de 60 euros si optas por la base mínima, de los cuales 51,50 euros corresponden a las contingencias comunes y 8,50 euros por contingencias profesionales. Estás exonerado de cotizar por cese de actividad y formación profesional.
Meses 13 al 18
Después del primer año como autónomo podrás aplicar una reducción del 50 % sobre la cuota de contingencias comunes durante 6 meses. Recuerda que las cotizaciones por cese de actividad y formación profesional quedan excluidas:
Cálculo de la cuota de autónomos bonificada del mes 13 al 18 | |||
---|---|---|---|
Concepto | Tipo (%) | Bonificación | Cuota sobre la base mínima |
Contingencias Comunes | 28,30 | 50 % | 133,63 € |
Contingencias Profesionales | 0,90 | - | 8,50 € |
Cese de Actividad | 0,70 | Se excluye | 0 |
Formación Profesional | 0,10 | Se excluye | 0 |
Total | 142,13 € |
Al año siguiente de darte de alta como autónomo pagarás una cuota mensual de 142,13 euros durante 6 meses.
Meses 19 al 24
Por último, transcurrido año y medio desde que iniciaste tu actividad podrás aplicar una reducción del 30 % sobre la cuota de contingencias comunes durante 6 meses. Recuerda que las cotizaciones por cese de actividad y formación profesional quedan excluidas:
Cálculo de la cuota de autónomos bonificada del mes 19 al 24 | |||
---|---|---|---|
Concepto | Tipo (%) | Bonificación | Cuota sobre la base mínima |
Contingencias Comunes | 28,30 | 30 % | 187,09 € |
Contingencias Profesionales | 0,90 | - | 8,50 € |
Cese de Actividad | 0,70 | Se excluye | 0 |
Formación Profesional | 0,10 | Se excluye | 0 |
Total | 195,59 € |
Al año y medio siguiente de darte de alta como autónomo pagarás una cuota mensual de 195,59 euros durante 6 meses, dando por concluida esta tarifa plana. A partir del mes siguiente comenzarás a cotizar por todos los conceptos y sin reducciones.
Resumen de la tarifa plana autónomos
Por si te has perdido con tantos términos, aquí tienes un resumen de la tarifa plana para trabajadores por cuenta propia escogiendo la base de cotización mínima:
Cuota mínima mensual bonificada para autónomos | ||
---|---|---|
Plazo | Bonificación | Cuota mensual |
De 1 a 12 meses | Cuota fijada por ley | 60 € |
De 13 a 18 meses | Reducción del 50 % | 142,13 € |
De 19 a 24 meses | Reducción del 30 % | 195,59 € |
Total 24 meses |
Desglosándolo mes a mes obtendrás el siguiente resultado, comparándolo con la cuota para autónomos sin bonificación:
Cuota mínima mensual para autónomos durante 24 meses | ||
---|---|---|
Meses | Sin bonificación | Con tarifa plana |
1 | 283,32 € | 60 € |
2 | 283,32 € | 60 € |
3 | 283,32 € | 60 € |
4 | 283,32 € | 60 € |
5 | 283,32 € | 60 € |
6 | 283,32 € | 60 € |
7 | 283,32 € | 60 € |
8 | 283,32 € | 60 € |
9 | 283,32 € | 60 € |
10 | 283,32 € | 60 € |
11 | 283,32 € | 60 € |
12 | 283,32 € | 60 € |
13 | 283,32 € | 142,13 € |
14 | 283,32 € | 142,13 € |
15 | 283,32 € | 142,13 € |
16 | 283,32 € | 142,13 € |
17 | 283,32 € | 142,13 € |
18 | 283,32 € | 142,13 € |
19 | 283,32 € | 195,59 € |
20 | 283,32 € | 195,59 € |
21 | 283,32 € | 195,59 € |
22 | 283,32 € | 195,59 € |
23 | 283,32 € | 195,59 € |
24 | 283,32 € | 195,59 € |
Total | 6.799,68 € | 2.746,32 € |
Regresando al quid de la cuestión: ¿cuánto dinero te ahorras si te das de alta como trabajador por cuenta propia en el RETA y te acoges a la tarifa plana? Transcurridos 24 meses desde que te diste de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos pagarás con la tarifa plana 2.746,32 euros frente a 6.799,68 euros si no cumples los requisitos para obtener las bonificaciones. En total, el ahorro es de 4.053,36 euros.
La representación gráfica de estas cotizaciones demuestra visualmente de forma clara y concisa la denominada tarifa plana representada por tres "escalones" que hacen referencia a los tres tipos de cuota resultantes de aplicar la bonificación tomando la base de cotización mínima.
Por último –y como ya te habíamos anticipado–, la cuantía y el plazo bonificado pueden variar dependiendo de las excepciones prevista en la legislación. Por lo que estos cálculos te sirven para conocer el ahorro mínimo resultante de aplicar la tarifa plana.
3. Casos especiales
Autónomos con actividad en municipios con menos de 5.000 habitantes
Si quieres autoemplearte y desarrollar tu actividad en un municipio de menos de 5.000 habitantes, la cuota fija de 60 euros se aplicará durante 24 meses.
Cuota mínima mensual bonificada para autónomos rurales | ||
---|---|---|
Plazo | Bonificación | Cuota mensual |
De 1 a 24 meses | Cuota fijada por ley | 60 € |
Total 24 meses |
Además, deberás cumplir los siguientes requisitos:
- Residir y desarrollar tu actividad en un municipio de menos de 5.000 habitantes en el momento del inicio de la actividad.
- Estar asimismo empadronado en un municipio de menos de 5.000 habitantes en el momento de tu alta en RETA.
- Estar dado de alta en el Censo de Obligados Tributarios de Hacienda del lugar de desarrollo de la actividad declarada en el municipio con menos de 5.000 habitantes.
- Permanecer empadronado durante los 4 años siguientes y mantener el alta en RETA durante los 2 años siguientes en el antedicho municipio.
Ten cuidado porque en caso de no cumplir con estos requisitos deberás reintegrar la totalidad de las cantidades dejadas de ingresar –es decir, todo lo que te habías ahorrado– a partir del mes siguiente en que se acredite este incumplimiento.
Jóvenes autónomos (hombres menores de 30 años y mujeres menores de 35 años)
En el que caso de que seas un joven emprendedor y no hayas cumplido aún los 30 años –35 años para mujeres–, además de las reducciones previstas con carácter general (60 euros durante 12 meses si optas por la base de cotización mínima o una reducción del 80 % de la cuota si escoges una base de cotización superior; luego una reducción del 50 % de la cuota durante 6 meses y después una reducción del 30 % durante 6 meses), podrás aplicarte una bonificación adicional del 30% sobre la cuota por contingencias comunes –incluida la incapacidad temporal– durante los 12 meses siguientes a la finalización del periodo anterior de 24 meses. En este supuesto la duración máxima de las bonificaciones será de 36 meses.
Cuota mínima mensual bonificada para jóvenes menores de 30 años y mujeres menores de 35 años |
||
---|---|---|
Plazo | Bonificación | Cuota mensual |
De 1 a 12 meses | Cuota fijada por ley | 60 € |
De 13 a 18 meses | Reducción del 50 % | 142,13 € |
De 19 a 24 meses | Reducción del 30 % | 195,59 € |
De 25 a 36 meses | Reducción del 30 % | 195,59 € |
Total 36 meses (3 años) |
Se añade, además, el requisito de estar inscrito en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil para poder aplicar estas bonificaciones.
Autónomos discapacitados, víctimas de violencia de género y víctimas de terrorismo
La legislación también tiene en cuenta a las personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33%, víctimas de violencia de género y víctimas de terrorismo que deseen establecerse como trabajadores autónomos.
Cuota mínima mensual bonificada para discapacitados, víctimas de violencia de género y víctimas de terrorismo |
||
---|---|---|
Plazo | Bonificación | Cuota mensual |
De 1 a 12 meses | Cuota fijada por ley | 60 € |
De 13 a 60 meses | Reducción del 50 % | 142,13 € |
Total 60 meses (5 años) |
Por lo que si perteneces a alguno de estos colectivos pagarás la cuota fija de 60 euros mensuales durante 12 meses si optas por la base mínima de cotización o una reducción del 80 % de la cuota si escoges una base de cotización superior.
Con posterioridad al periodo inicial de 12 meses anterior, y con independencia de la base de cotización que hayas elegido, podrás aplicarte una bonificación del 50% sobre la cuota por contingencias comunes –incluida la incapacidad temporal– durante 48 meses hasta completar un periodo máximo de 5 años desde la fecha de efectos del alta.
Madres autónomas que hubiesen cesado su actividad por maternidad
Las trabajadoras autónomas que hubieran cesado en su actividad por maternidad y vuelvan a darse de alta en RETA dentro de los 2 años siguientes a la fecha de cese tendrán una bonificación consistente en una cuota fija de 60 euros mensuales durante los 12 meses siguientes a la fecha del alta, en caso de optar la base mínima de cotización. Si optasen por una base superior a la mínima podrán aplicar una bonificación del 80% sobre la cotización por contingencias comunes.
Cuota mínima mensual bonificada para madres autónomas que se den de alta en RETA dentro de los dos años siguientes al cese |
||
---|---|---|
Plazo | Bonificación | Cuota mensual |
De 1 a 12 meses | Cuota fijada por ley | 60 € |
Total 12 meses |
Simplemente puntualizar que a efectos legales el cese por maternidad se entiende también por nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento y tutela.
Teniendo en cuenta todo lo anterior, si eres madre autónoma que has cesado tu actividad debido a la maternidad en los términos legales comentados anteriormente tienes dos opciones:
- Si no han transcurrido dos años desde que te diste de baja, puedes darte de alta en RETA y disfrutar de la tarifa de 60 euros por un período máximo de 12 meses si eliges la base mínima de cotización o una reducción del 80 % de la cuota si eliges una base de cotización superior, pero luego no te podrás aplicar reducciones o bonificaciones de ningún tipo porque esta tarifa contempla esa duración.
- O esperar a que pasen los 2 años desde que te diste de baja (3 años si ya disfrutaste de la tarifa plana) para acogerte a la tarifa plana en los términos generales cuya período máximo bonificado es de 24 meses.
En cualquier caso, tanto si decides volver a la vida de trabajadora autónoma antes o después de los dos años siguientes del cese por maternidad obtendrás algún tipo de bonificación.
Autónomos de 48 años o más
En el caso de que seas una persona de 48 años o más que quiera darse de alta como autónomo en el RETA debes saber que tus bases de cotización difieren de las mínimas generales, pues la Seguridad Social prevé unas bases de cotización acotadas entre 1.018,50 euros y 2.077,80 euros, por lo que tu tarifa plana no será de 60 euros, sino de una cifra ligeramente por encima.
Para calcular tu tarifa plana como autónomo de 48 años o más deberás aplicar el caso general para cotizaciones superiores a la base mínima pero utilizando tu base de 1.018,50 euros.
Cuota mínima mensual bonificada para autónomos de 48 o más años | ||
---|---|---|
Plazo | Bonificación | Cuota mensual |
De 1 a 12 meses | Reducción del 80 % | 83,59 € |
De 13 a 18 meses | Reducción del 50 % | 163,77 € |
De 19 a 24 meses | Reducción del 30 % | 217,22 € |
Total 24 meses |
Así, los primeros 12 meses como autónomo de 48 años o más pagarás una cuota fija por contingencias comunes –incluida la incapacidad temporal– y por contingencias profesionales, asimismo quedarás exento de cotizar por cese de actividad y por formación profesional.
- La cuota fija mensual será la que resulte de aplicar una reducción equivalente al 80 % de la cuota por contingencias comunes, incluida la incapacidad temporal.
Primero tienes que calcular tu cuota con la nueva base y después restar el 80 % de la cuota aplicada a la base mínima general: - Cuota mínima para mayores de 48 años: Base x Tipo (% contingencias comunes + % profesionales) = 1.018,50 € x (28,30 % + 0,90 %) = 1.018,50 € x 29,20% = 297,40 euros.
- Reducción del 80% de la cuota mínima general por contingencias comunes: 80% x 944,40 € x 28,30% = 213,81 euros.
- Tarifa plana primeros 12 meses como autónomo de 48 años o más: 297,40 € - 213,81€ = 83,59 euros.
Después de estos 12 meses, podrás aplicarte sobre la cuota por contingencias comunes –incluida la incapacidad temporal– las siguientes bonificaciones:
- Una reducción equivalente al 50% de la cuota durante los 6 meses siguientes al período inicial.
- Cuota mínima para mayores de 48 años: Base x Tipo (% contingencias comunes + % profesionales) = 1.018,50 € x (28,30 % + 0,90 %) = 1.018,50 € x 29,20% = 297,40 euros.
- Reducción del 50% de la cuota mínima general por contingencias comunes: 50% x 944,40 € x 28,30% = 133,63 euros.
- Tarifa plana del mes 13 a 18 para autónomos de 48 años o más: 297,40 € - 133,63 € = 163,77 euros.
- Una reducción equivalente al 30 % de la cuota durante los 6 meses siguientes al período señalado anteriormente.
- Cuota mínima para mayores de 48 años: Base x Tipo (% contingencias comunes + % profesionales) = 1.018,50 € x (28,30 % + 0,90 %) = 1.018,50 € x 29,20% = 297,40 euros.
- Reducción del 30% de la cuota mínima general por contingencias comunes: 30% x 944,40 € x 28,30% = 80,18 euros.
- Tarifa plana del mes 19 a 24 para autónomo de 48 años o más: 297,40 € - 80,18 € = 217,22 euros.
4. Conclusiones
Las variables que entran en juego para definir tu tarifa plana son extensas, por lo que te puede resultar algo confuso calcular de buenas a primeras la cuota mensual que pagarás como autónomo y el período máximo de disfrute de estas bonificaciones, así que no dudes en ponerte en contacto con tu asesor para que realice estos cálculos por ti y te guíe sobre los trámites que debes realizar antes de darte de alta como autónomo para no perder estas bonificaciones.
Por último, poner en tu conocimiento que puedes plantear tus dudas sobre la tarifa plana para autónomos o revisar las ya planteadas en el Foro de Laboral y Seguridad Social.