Reteneciones a cuenta del IRPF - Rentas sometidas a retención o ingreso a cuenta

1.- Rentas sometidas a retención o ingreso a cuenta

Los porcentajes detallados en los cuadros y tablas siguientes son los actualmente vigentes para el ejercicio 2018, manteniéndose su vigencia hasta su modificación o alteración por la Ley de Presupuestos Generales o modificaciones de la Ley y Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

1.1.- Rendimientos del trabajo

La retención a practicar sobre los rendimientos del trabajo será el resultado de aplicar el tipo de retención que corresponda a la cuantía total de las retribuciones que se satisfagan o abonen.

Procedencia Porcentaje Mod. Anual Clave
Relaciones laborales y estatutarias en general Variable según procedimiento de cálculo General. 190 A
Pensiones y haberes pasivos del sistema público (S. Social y Clases Pasivas) 190 B.01
Pensionistas con dos o más pagadores: procedimiento especial del art. 89.A RIRPF 190 B.02
Pensiones de sistemas privados de previsión social 190 B.03
Prestaciones y subsidios por desempleo 190 C
Prestaciones por desempleo en la modalidad de pago único (solo reintegro de prestaciones indebidas) 190 D
 Consejeros y administradores (de entidades cuyo importe neto cifra negocios del último periodo impositivo finalizado con anterioridad al pago de rendimientos haya sido >100.000 euros) (art.101.2 LIRPF y 80.1.3ºRIRPF) 35 % 190 E.01 E.04
Consejeros y administradores (de entidades cuyo importe neto cifra negocios del último periodo impositivo finalizado con anterioridad al pago de rendimientos haya sido <100.000 euros) (art.101.2 LIRPF y 80.1.3ºRIRPF) 19 % 190 E.02 E.03
Premios literarios, artísticos o científicos no exentos de IRPF, cuando tengan la consideración de rendimientos del trabajo 15 % 190 F.01
Cursos, conferencias, seminarios, … (art. 80.1.4º RIRPF y 101.3 LIRPF). 15 % 190 F.02
Elaboración de obras literarias, artísticas o científicas (art. 80.1.4º RIRPF y 101.3 LIRPF). 15 % 15  % 190 F.02
Atrasos (art. 101.1 LIRPF) 15 % 190
Régimen fiscal especial aplicable a trabajadores desplazados a territorio español (art. 93.2.f LIRPF):
 Hasta 600.000 euros
Desde 600.000,01 euros en adelante (retribuciones satisfechas por un mismo pagador)

24 %
45 %
En el caso de retribuciones en especie del trabajo, no existirá obligación de efectuar ingresos a cuenta respecto a las contribuciones satisfechas por los promotores de planes de pensiones, de planes de previsión empresarial y de mutualidades de previsión social que reduzcan la base imponible.

1.2.- Rendimientos del capital mobiliario

Con carácter general la base de retención estará constituida por la contraprestación íntegra exigible o satisfecha.

En el caso de rendimientos procedentes de amortización, reembolso o transmisión de activos financieros, la base de retención estará constituida por la diferencia positiva entre el valor de amortización, reembolso o transmisión y el valor de adquisición o suscripción de dichos activos. En ningún caso se tendrá en consideración a estos efectos la exención de determinados dividendos y participaciones en beneficios, se retendrá sobre la totalidad.

Como valor de adquisición se tomará el que figure en la certificación acreditativa de la adquisición, no se minorarán los gastos accesorios a la operación.

Procedencia Porcentaje Mod. Anual Clave
Derivados de la participación en fondos propios de entidades (art. 25.1, 101.4 LIRPF y 90 RIRPF)) 19 % 193 A
Cesión a terceros de capitales propios (cuentas corrientes, depósitos financieros, etc…; art. 25.2 LIRPF) 19 % 193/194/
/196
Según modelo
Operaciones de capitalización, seguros de vida o invalidez e imposición de capitales 19 % 188 No clave
Propiedad intelectual, industrial, prestación de asistencia técnica (art. 101.9 LIRPF) 19 % 193 C
Arrendamiento y subarrendamiento de bienes muebles, negocios o minas (art. 101.9 LIRPF) 19 % 193 C
Rendimientos derivados de la cesión del derecho de explotación de derechos de imagen (art. 101.10 LIRPF) siempre que no sean en el desarrollo de una actividad económica 24 % 193 C

1.3.- Rendimientos derivados de actividades económicas

Actividades profesionales

Procedencia Porcentaje Mod. Anual Clave
Con carácter general (art. 101.5.a) LIRPF). 15 % 190 G.01
Determinadas actividades profesionales (recaudadores municipales, mediadores de seguros…) (art. 101.5.a) LIRPF y 95.1 RIRPF). 7 % 190 G.02
Profesionales de nuevo inicio (en el año de inicio y en los dos siguientes) (art. 101.5.a) LIRPF y 95.1 RIRPF). 7 % 190 G.03

Otras actividades económicas

Procedencia Porcentaje Mod. Anual Clave
Actividades agrícolas y ganaderas en general (art. 95.4 RIRPF) 2 % 190 H.01
Actividades de engorde de porcino y avicultura (art. 95.4 RIRPF) 1 % 190 H.02
Actividades forestales (art. 95.5 RIRPF) 2 % 190 H.03
Determinadas actividades empresariales en Estimación Objetiva (art. 95.6 RIRPF) 1 % 190 H.04
Rendimientos del art. 75.2.b): cesión derecho de imagen (art. 101.1 RIRPF) 24 % 190 I.01
Rendimientos del art. 75.2.b): resto de conceptos (art. 101.2 RIRPF) 19 % 190 I.02
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