
Rendimientos en especie - Rendimientos del trabajo - IRPF -
a) Valoración
Regla general: tomar como rendimiento el valor de mercado del bien o servicios. La ley establece una serie de reglas especiales:Respecto al uso de la vivienda habitual
- Si la vivienda se arrienda, el rendimiento será igual al alquiler satisfecho.
- Si la vivienda es propiedad del pagador, el rendimiento será el 10% del Valor Catastral de la vivienda (si el
Valor Catastral está revisado será el 5% del Valor Catastral).
Cuando no existe Valor Catastral, la vivienda se valorará en un 5% sobre el 50 % del último valor comprobado por la Administración o valor de adquisición.Cuando la vivienda es propiedad del pagador, la ley establece el límite del 10% del resto de los rendimientos del trabajo.
Utilización o entrega de vehículos automóviles
- Si el vehículo que se cede es para el cumplimiento del trabajo no se considerará retribución en especie.
- Si se le entrega, el rendimiento será lo que le costó a la empresa ese vehículo, incluidos los tributos y el seguro, incluyendo la totalidad del IVA.
En caso de uso y posterior entrega, la valoración se efectuará teniendo en cuenta la valoración resultante del uso anterior, por lo que la valoración del uso se estimará en el 20% anual, con independencia de que la disponibilidad del automóvil para fines particulares haya sido total o parcial.
Préstamos con un tipo de interés menor que el legal del dinero
La diferencia entre el interés pagado y el interés legal del dinero vigente en el período. Para el año 2017, el interés legal del dinero ha sido fijado en el 3%.
Viajes, estancias en hoteles y comidas
La regla general de valoración será el coste para la empresa de ese gasto más los tributos.
Aportaciones a planes de pensiones
La aportación que realiza la empresa al plan de pensiones. La valoración coincidirá con el importe de las contribuciones o cantidades satisfechas que hayan sido imputadas al perceptor.
b) Ingreso a cuenta
- No existirá obligación de efectuar ingresos a cuenta respecto a las contribuciones satisfechas por los promotores de planes de pensiones, de planes de previsión social empresarial y de mutualidades de previsión social que reduzcan la base imponible.
- Cuando el ingreso a cuenta haya sido repercutido al trabajador.