Rendimientos de capital mobiliario a integrar en la base imponible general - IRPF

Rendimientos de capital mobiliario a integrar en la base imponible general

Rendimientos a integrar en la base imponibe general

Rendimientos procedentes de la propiedad intelectual cuando el contribuyente no sea el autor

Esta situación se produce cuando quién percibe los derechos de autor es un heredero y no el autor de la obra.

Los derechos de la propiedad intelectual percibidos por su autor tienen la consideración de rendimientos del trabajo cuando se cede el derecho de explotación mientras que si no se cede el derecho de explotación tendrán la consideración de actividades empresariales.

Si la actividad supone la utilización por cuenta propia de medios de producción, de recursos humanos o de ambos simultáneamente se calificarán como rendimientos de actividades profesionales o artísticas.

Rendimientos procedentes de la propiedad industrial

Para que los rendimientos derivados de la propiedad industrial tengan la consideración de rendimientos del capital mobiliario, es preciso que la propiedad industrial no esté afecta a actividades económicas realizadas por el contribuyente, ya que en este caso los rendimientos deberán incluirse entre los procedentes de dichas actividades.

Rendimientos procedentes de la prestación de asistencia técnica

Al igual que en el supuesto anterior, la consideración de estos rendimientos como derivados del capital mobiliario está condicionada al hecho de que la asistencia técnica no se preste en el ámbito de una actividad económica, en cuyo caso los rendimientos se comprenderán entre los procedentes de la actividad económica desarrollada.

Rendimientos procedentes del arrendamiento de bienes muebles, negocios o minas

Se computarán como rendimientos de capital mobiliario siempre que el arrendamiento no constituya en sí mismo una actividad económica.

En relación con el arrendamiento de bienes muebles, debe señalarse que si éstos se arriendan conjuntamente con el bien inmueble en el que se sitúan, el rendimiento obtenido se computará íntegramente entre los procedentes del capital inmobiliario.

Diferencias entre el arrendamiento de un negocio o de un local de negocio:

  1. Si lo que se arrienda es una unidad patrimonial con vida propia y susceptible de ser explotada o pendiente para serlo de meras formalidades administrativas, el rendimiento percibido se computará entre los procedentes del capital mobiliario.
  2. Si el objeto del arrendamiento es únicamente el local de negocio, el rendimiento se considerará procedente del capital inmobiliario.

Rendimientos procedentes del subarrendamiento percibidos por el subarrendador

Se computarán como rendimientos de capital mobiliario siempre que el subarrendamiento no constituya en sí mismo una actividad económica.

Rendimientos procedentes de la cesión del derecho a la explotación de la imagen

Las cantidades percibidas por el contribuyente por la cesión del derecho a la explotación de su imagen o del consentimiento o autorización para su utilización, tienen la consideración de rendimientos del capital mobiliario, salvo que la cesión tenga lugar en el ámbito de una actividad económica, en cuyo caso, se califica como rendimiento de la actividad económica.

Gastos deducibles

Cuando se trate de rendimientos derivados de la prestación de asistencia técnica, del arrendamiento de bienes muebles, negocios o minas, se deducirán de los rendimientos íntegros los gastos necesarios para su obtención y, en su caso, el importe del deterioro sufrido por los bienes o derechos de que los ingresos procedan, es decir, los mismos que en el arrendamiento de inmuebles, pero sin que sea de aplicación el límite para los intereses y demás gastos de financiación.

Rentas irregulares

El contribuyente tendrá derecho a una reducción en los rendimientos del capital mobiliario que se integran en la base imponible general cuando el período de generación de los mismos sea superior a 2 años, o su obtención sea notoriamente irregular en el tiempo. Dicha reducción será del 30% del rendimiento neto, siendo la base máxima de aplicación de 300.000 euros.

Se consideran rendimientos del capital mobiliario, obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo, exclusivamente los siguientes, siempre que, además, se imputen en un único período impositivo:

  • Importes obtenidos por el traspaso o la cesión del contrato de arrendamiento.
  • Indemnizaciones percibidas del arrendatario o subarrendatario por daños o desperfectos, en los supuestos de arrendamiento.
  • Importes obtenidos por la constitución o cesión de derechos de uso o disfrute de carácter vitalicio.

Retenciones e ingresos a cuenta

La retención a practicar sobres los rendimientos del capital mobiliario será el resultado de aplicar a la base de retención el porcentaje del 19 %. Este tipo de retención se dividirá por dos cuando se trate de rendimientos a los que sea de aplicación la deducción a Nueva Empresa para sociedades que operen efectiva y materialmente en Ceuta o Melilla y con domicilio y objeto social en dichas ciudades.

Con carácter general, constituirá la base de retención sobre los rendimientos del capital mobiliario la contraprestación íntegra exigir o satisfecha.

Excepciones:

  • En el caso de amortización, reembolso o transmisión de activos financieros, constituirá la base de retención la diferencia positiva entre el valor de amortización, reembolso o transmisión y el valor de adquisición o suscripción de dichos activos.
  • Cuando la obligación de retener tenga su origen en los rendimientos derivados de la transmisión o reembolso de activos financieros con rendimiento explícito su base será la parte del precio que equivalga al cupón corrido del valor transmitido.
  • Si a los "otros rendimientos de capital mobiliario" (propiedad intelectual, asistencia técnica, etc) se les practica la reducción del 30% al estar generados en mas de 2 años, su base de retención se aplicará sobre la cuantía íntegra de tales rendimientos.
  • En las percepciones derivadas de contratos de seguro y en las rentas vitalicias y otras temporales que tengan por causa la imposición de capitales, la base de retención será la cuantía a integrar en la base imponible calculada de acuerdo a la Ley del Impuesto.

Valoración de los rendimientos del capital mobiliario en especie

Los ingresos íntegros son el resultado de sumar el valor del mercado del bien, derecho o servicio recibido y el importe del ingreso a cuenta, salvo en los supuestos en que este último le hubiera sido repercutido.

Ingreso íntegro = Valor de mercado + Ingreso a cuenta no repercutido

El ingreso a cuenta se determinará aplicando el porcentaje que corresponda al resultado de incrementar en un 20 % el valor de adquisición o coste para el pagador del bien, derecho o servicio entregado.

Ingreso a cuenta = Porcentaje x (120 % x Valor adquisición o coste para pagador)

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