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Reforma laboral
Se recoge en el Real Decreto-ley 3/2012, de 10 de febrero, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral. Afectando a las leyes laborales, así como al Estatuto de los Trabajadores que incorpora dichas reformas en su nueva redacción, (por el RD-Legislativo 2/2015, de 23 de octubre).
En detalle:
1.- Introducción 2.- Para la creación de empleo
2.1.- Intermediación laboral
2.2.- Contrato para la formación y el aprendizaje
2.3.- Reducciones de cuotas en los contratos para la formación y el aprendizaje
2.1.- Intermediación laboral
2.2.- Contrato para la formación y el aprendizaje
2.3.- Reducciones de cuotas en los contratos para la formación y el aprendizaje
4.- Para conseguir más empleo estable
4.1.- Contrato indefinido de apoyo a los emprendedores
4.2.- Bonificaciones de cuotas por transformación de contratos en prácticas, de relevo y de sustitución en indefinidos
4.3.- Otras medidas para el fomento de la contratación indefinida
4.1.- Contrato indefinido de apoyo a los emprendedores
4.2.- Bonificaciones de cuotas por transformación de contratos en prácticas, de relevo y de sustitución en indefinidos
4.3.- Otras medidas para el fomento de la contratación indefinida
5.- Para una mayor flexibilidad interna
5.1.- Sistema de clasificación profesional
5.2.- Movilidad funcional
5.3.- Movilidad geográfica
5.4.- Modificaciones sustanciales de condiciones de trabajo
5.5.- Movilidad y modificación de condiciones de trabajo
5.6.- Negociación colectiva
5.7.- Medidas de apoyo a la suspensión de contratos y a la reducción de jornada
5.8.- Extinción de la relación laboral por causas empresariales
5.1.- Sistema de clasificación profesional
5.2.- Movilidad funcional
5.3.- Movilidad geográfica
5.4.- Modificaciones sustanciales de condiciones de trabajo
5.5.- Movilidad y modificación de condiciones de trabajo
5.6.- Negociación colectiva
5.7.- Medidas de apoyo a la suspensión de contratos y a la reducción de jornada
5.8.- Extinción de la relación laboral por causas empresariales
6.- Para una mayor eficacia
6.1.- Reducción de la dualidad en el mercado de trabajo
6.2.- Despido colectivo
6.3.- Despido improcedente
6.4.- Fondo de Garantía Salarial
6.5.- Aplicación del despido por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción en el Sector Público.
6.6.- Normas aplicables en las entidades de crédito
6.7.- Especialidades en los contratos mercantiles y de alta dirección del sector público estatal
6.8.- Otras
7.- Más control6.1.- Reducción de la dualidad en el mercado de trabajo
6.2.- Despido colectivo
6.3.- Despido improcedente
6.4.- Fondo de Garantía Salarial
6.5.- Aplicación del despido por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción en el Sector Público.
6.6.- Normas aplicables en las entidades de crédito
6.7.- Especialidades en los contratos mercantiles y de alta dirección del sector público estatal
6.8.- Otras
8.- Regulación del contrato a distancia
Recuerda que:
- Se abarata el despido, el despido improcedente se fija en 33 días de salario por año de servicio hasta un máximo de 24 mensualidades
- Cuando concurran causas económicas, técnicas, organizativas o de producción se podrán inaplicar las condiciones de trabajo previstas en el convenio colectivo
- Se contempla la modificación de la jornada de trabajo, el horario, el salario y sistema de rendimiento, entre otros, de forma unilateral por el empresario.