Operaciones vinculadas - Deducción de los gastos y obligación de documentación
4.- Requisitos para deducción de los gastos
Cuando se trate de servicios prestados conjuntamente en favor de varias personas o entidades vinculadas, y siempre que no fuera posible la individualización del servicio recibido o la cuantificación de los elementos determinantes de su remuneración, será posible distribuir la contraprestación total entre las personas o entidades beneficiarias de acuerdo con unas reglas de reparto que atiendan a criterios de racionalidad. Se entenderá cumplido este criterio cuando el método aplicado tenga en cuenta, además de la naturaleza del servicio y las circunstancias en que éste se preste, los beneficios obtenidos o susceptibles de ser obtenidos por las personas o entidades destinatarias.
La deducción de los gastos derivados de un acuerdo de reparto de costes de bienes o servicios suscrito entre personas o entidades vinculadas valorados por su valor normal de mercado, estará condicionada al cumplimiento de los siguientes requisitos:
- Las personas o entidades participantes que suscriban el acuerdo deberán acceder a la propiedad u otro derecho que tenga similares consecuencias económicas sobre los activos o derechos que en su caso sean objeto de adquisición, producción o desarrollo como resultado del acuerdo.
- La aportación de cada persona o entidad participante deberá tener en cuenta la previsión de utilidades o ventajas que cada uno de ellos espere obtener del acuerdo en atención a criterios de racionalidad.
- El acuerdo deberá contemplar la variación de sus circunstancias o personas o entidades participantes, estableciendo los pagos compensatorios y ajustes que se estimen necesarios.
El acuerdo deberá cumplir los requisitos fijados reglamentariamente.
5.- Obligación de documentación
Las personas o entidades vinculadas deberán mantener a disposición de la Administración tributaria la documentación que se establezca reglamentariamente.
Los sujetos pasivos podrán solicitar a la Administración tributaria que determine la valoración de las operaciones efectuadas entre personas o entidades vinculadas con carácter previo a la realización de éstas. Dicha solicitud se acompañará de una propuesta que se fundamentará en el valor normal de mercado.
Los sujetos pasivos del Impuesto no quedarán exonerados del cumplimiento de las obligaciones de documentación de las operaciones vinculadas cuando se trate de alguno de los siguientes tipos de operaciones:
- Operaciones realizadas con personas o entidades residentes en paraísos fiscales, excepto que residan en un Estado miembro de la Unión Europea y el sujeto pasivo acredite que las operaciones responden a motivos económicos válidos y que esas personas o entidades realizan actividades económicas.
- Operaciones realizadas con personas físicas a las que resulte de aplicación el método de estimación objetiva por sociedades en las que dichas personas físicas o sus parientes tengan una participación igual o superior al 25% del capital social o de los fondos propios.
- Transmisiones de negocios o valores o participaciones representativos de la participación en fondos propios de entidades no admitidas a negociación en mercados regulados.
- Transmisiones de inmuebles u operaciones sobre activos intangibles.
Todas estas operaciones conservan las obligaciones de documentación establecidas reglamentariamente, salvo que les resulte de aplicación la exoneración (cifra de negocios inferior a 10 millones de euros; importe total de operaciones vinculadas inferiores a 100.000 euros de valor de mercado, exceptuando operaciones con residentes en paraísos fiscales).