Se aplica, con carácter general, a los profesionales y empresarios que no estén acogidos a la modalidad simplificada o al método de estimación objetiva.
En todo caso se aplica si el importe de la cifra de negocios del conjunto de actividades supera los 600.000 euros anuales en el año inmediato anterior o se renuncia a la estimación directa simplificada.
Con carácter general, el rendimiento neto se calcula por diferencia entre ingresos computables y gastos deducibles, aplicando, con matices, la
normativa del IS (se aplican los incentivos y estímulos a la inversión del IS).
En estimación directa normal son de aplicación los La transmisión de elementos patrimoniales afectos, pertenecientes al inmovilizado material o inmaterial de la actividad económica, cualquiera que sea el método de determinación del rendimiento, origina ganancias o pérdidas patrimoniales que no se incluyen en el rendimiento neto de la actividad.
La cuantificación del importe y tributación efectiva se realizará de acuerdo con las reglas aplicables para las ganancias o pérdidas patrimoniales reguladas en la
normativa del IRPF.