Medidas económico sociales COVID

En detalle:
Introducción
Trabajadores por cuenta ajena
Moratoria pago de la hipoteca de vivienda habitual
Documentación
Medidas extraordinarias para autónomos
Requisitos
Cuantía
Duración
Efectos
Equipamiento y actividades cerradas por Real Decreto 463/2020
Suspensión de contratos y reducción de jornada por causa de fuerza mayor
Suspensión de contratos y reducción de jornada por causa económica, técnica, organizativa y de producción
Cotización durante la suspensión y reducción de jornada por fuerza mayor
Protección por desempleo para trabajadores por cuenta ajena
Cuantía y duración
Suspensión de plazos tributarios
Prórroga de la vigencia del DNI
Interrupción del plazo de devolución de productos.
Introducción
El estado de alarma ha trastocado la vida, economía e incluso estado psíquico de los ciudadanos españoles, es por ello que el gobierno ha preparado una batería de medidas para intentar atajar el problema económico derivado de dicho estado, pues de las otras medidas sociales y sanitarias ya estamos más que acostumbrados: quédate en casa, no salgas a la calle excepto para hacer la compra, ir a trabajar o acudir al médico y lávate las manos con jabón.
Trabajadores por cuenta ajena
El texto establece el carácter preferente del trabajo a distancia, que deberá ser prioritario frente a la cesación temporal o reducción de la actividad.
Importante destacar que para cumplir con la obligación de evaluación de la Prevención de Riesgos Laborales -de manera excepcional- se podrá realizar una autoevaluación voluntaria por el propio trabajador.
Empresa y trabajadores deberán hacer lo posible por llegar a un acuerdo.
Moratoria pago de la hipoteca de vivienda habitual
Se aplican a los contratos de préstamo o créditos garantizados con hipoteca inmobiliaria de los deudores que se encuentren en alguna de las siguientes situaciones de vulnerabilidad económica por el COVID-19:
- En situación de desempleo para los trabajadores por cuenta ajena o pérdida sustancial de los ingresos o una caída sustancial de las ventas para empresarios o profesionales.
- Que el conjunto de los ingresos de los miembros de la unidad familiar no supere, en el mes anterior a la solicitud de la moratoria el límite de tres veces el IPREM. Este límite puede verse incrementado por diferentes circunstancias personales y familiares (familia monoparental, discapacidad, etc.)
- Que la cuota hipotecaria, más los gastos y suministros básicos, resulte superior o igual al 35 % de los ingresos netos que perciba el conjunto de los miembros de la unidad familiar.
- Que la unidad familiar haya sufrido una alteración significativa de sus circunstancias económicas en términos de esfuerzo de acceso a la vivienda por multiplicarse al menos por 1,3 la carga hipotecaria sobre la renta familiar o que se haya producido una caída de las ventas de al menos el 40 %.
Documentación
Los deudores podrán solicitar del acreedor -hasta 15 días después del fin de la vigencia del Real Decreto- la moratoria en el pago del préstamo con garantía hipotecaria por la adquisición de su vivienda habitual acompañándola de los siguientes documentos:
- Desempleo, mediante certificado expedido por la entidad gestora.
- Cese de actividad de los trabajadores por cuenta propia, mediante certificado expedido por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria o el órgano competente de la Comunidad Autónoma.
- Número de personas que habitan la vivienda: certificado de empadronamiento, declaración de discapacidad o dependencia, si procede.
- Titularidad de los bienes: nota simple del Registro de la Propiedad y escritura de compraventa de la vivienda y concesión del préstamo con garantía hipotecaria.
- Declaración responsable del cumplimiento de los requisitos exigidos para considerarse sin recursos económicos suficientes. En el caso de que el deudor quiera beneficiarse sin cumplir estos requisitos será responsable de los daños y perjuicios producidos.
Una vez que la entidad reciba la solicitud, el plazo máximo para implementar la moratoria será de 15 días y durante el tiempo que se encuentre vigente no podrán exigir el pago de la cuota hipotecaria ni intereses ni amortización de capital. Tampoco se devengarán intereses.
Medidas extraordinarias para autónomos
Hasta el mes siguiente de que se decrete la finalización del estado de alarma, los autónomos cuyas actividades queden suspendidas (bares, cafeterías, gimnasios, salones de juego, etc.) o cuya facturación haya caído al menos un 70 % en relación a la del semestre anterior, tendrán derecho a una prestación extraordinaria por cese de actividad.
Requisitos
- Estar afiliados y en alta en el Régimen de la Seguridad Social que les corresponda.
- Acreditar una reducción en su facturación de al menos un 70 % con respecto al semestre anterior, siempre que su actividad no se haya visto cesada por el Real Decreto 463/2020 (bares, restaurantes…).
- Hallarse al corriente del pago de las cuotas de la Seguridad Social.
Cuantía
Cuando no se acredite período mínimo de cotización la cuantía será del 70 % de la base mínima de cotización en el RETA o Trabajadores del Mar, según corresponda.
Duración
La duración será de un mes, pudiéndose prorrogar hasta el último día del mes en el que finalice el estado de alarma.
Efectos
El tiempo de su percepción se entenderá como cotizado y no reducirá los períodos de prestación por cese de actividad a los que el beneficiario pueda tener derecho en el futuro.
Equipamiento y actividades cerradas por Real Decreto 463/2020
Quería incidir en la relación de equipamientos y actividades cuya apertura al público queda suspendida durante 15 días naturales (prorrogables) en todo el territorio nacional atendiendo al Real Decreto 463/2020:
- Públicos: museos, archivos, bibliotecas, monumentos, espectáculos públicos.
- Esparcimiento y diversión: café-espectáculo, circos, locales de exhibiciones, salas de fiestas, restaurante-espectáculo, otros locales o instalaciones asimilables a los mencionados.
- Culturales y artísticos: auditorios, cines, plazas, recintos e instalaciones taurinas,
- Otros recintos e instalaciones: Pabellones de Congresos, salas de conciertos, salas de conferencias, salas de exposiciones, salas multiuso, teatros.
- Deportivos: locales o recintos cerrados, campos de fútbol, rugby, béisbol y asimilables, campos de baloncesto, balonmano, balonvolea y asimilables, campos de tiro al plato, de pichón y asimilables, galerías de tiro, pistas de tenis y asimilables, pistas de patinaje, hockey sobre hielo, sobre patines y asimilables, piscinas, locales de boxeo, lucha, judo y asimilables, circuitos permanentes de motocicletas, automóviles y asimilables, velódromos, hipódromos, canódromos y asimilables, frontones, trinquetes, pistas de squash y asimilables, polideportivos, boleras y asimilables, salones de billar y asimilables, gimnasios, pistas de atletismo, estadios, otros locales, instalaciones o actividades asimilables a los mencionados.
- Espacios abiertos y vías públicas: recorridos de carreras pedestres, recorridos de pruebas ciclistas, motociclistas, automovilísticas y asimilables, recorridos de motocross, trial y asimilables, pruebas y exhibiciones náuticas, pruebas y exhibiciones aeronáuticas, otros locales, instalaciones o actividades asimilables a los mencionados,
- Actividades recreativas de baile: discotecas y salas de baile, salas de juventud.
- Actividades recreativas Deportivo-recreativas: Locales o recintos, sin espectadores, destinados a la práctica deportivo-recreativa de uso público, en cualquiera de sus modalidades.
- Juegos y apuestas: casinos, establecimientos de juegos colectivos de dinero y de azar, salones de juego, salones recreativos, rifas y tómbolas, otros locales e instalaciones asimilables a los de actividad recreativa de Juegos y apuestas conforme a lo que establezca la normativa sectorial en materia de juego, locales específicos de apuestas.
- Culturales y de ocio: parques de atracciones, ferias y asimilables, parques acuáticos, casetas de feria, parques zoológicos, parques recreativos infantiles.
- Recintos abiertos y vías públicas: verbenas, desfiles y fiestas populares o manifestaciones folklóricas.
- Bares especiales: bares de copas sin actuaciones musicales en directo, bares de copas con actuaciones musicales en directo, de hostelería y restauración: tabernas y bodegas, cafeterías, bares, café-bares y asimilables, chocolaterías, heladerías, salones de té, croissanteries y asimilables, restaurantes, autoservicios de restauración y asimilables, bares-restaurante, bares y restaurantes de hoteles, excepto para dar servicio a sus huéspedes, salones de banquetes, terrazas.
Suspensión de contratos y reducción de jornada por causa de fuerza mayor
Se imputará como causa directa en las pérdidas de actividad como consecuencia del COVID-19, esto es, tendrán la consideración de fuerza mayor (debidamente acreditada):
- Suspensión o cancelación de actividades.
- Cierre temporal de locales de afluencia pública.
- Restricciones en el transporte público y de la movilidad de las personas y/o las mercancías.
- Falta de suministros que impidan gravemente continuar con el desarrollo ordinario de la actividad.
- Situaciones urgentes y extraordinarias debidas al contagio de la plantilla.
- Adopción de medidas de aislamiento preventivo decretados por la autoridad sanitaria.
Las suspensiones de contratos o reducción temporal de la jornada de trabajo en los supuestos anteriormente enunciados tendrán las siguientes características:
- El procedimiento se iniciará mediante solicitud de la empresa, que se acompañará de un informe relativo a la vinculación de la pérdida de actividad como consecuencia del COVID-19 y de la correspondiente documentación acreditativa. La empresa deberá comunicar su solicitud a los trabajadores y representante de los mismos.
- La existencia de fuerza mayor deberá ser constatada por la autoridad laboral, cualquiera que sea el número de personas trabajadoras afectadas.
- Cuya resolución se dictará en el plazo de 5 días desde la solicitud, previo informe de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y deberá limitarse a constatar la existencia de la fuerza mayor alegada por la empresa, que surtirán efectos desde la fecha del hecho causante de la fuerza mayor.
- El informe de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, cuya solicitud será potestativa para la autoridad laboral, se evacuará en el plazo improrrogable de 5 días.
Suspensión de contratos y reducción de jornada por causa económica, técnica, organizativa y de producción
En los supuestos que la empresa decida la suspensión de contrato o reducción de la jornada por causas económicas, técnicas, organizativas y de producción relacionadas con el COVID-19, se aplicarán los siguientes pasos:
- Creación de una comisión representativa de los trabajadores en los casos en que no exista representación legal de los trabajadores. La comisión estará formada -en un plazo improrrogable de 5 días- por una persona de cada uno de los sindicatos que cumplan los requisitos o tres trabajadores de la propia empresa, elegidos según el Estatuto de los Trabajadores.
- El período de consultas entre empresa y trabajadores no deberá exceder de 7 días.
- Informe de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en el plazo improrrogable de 7 días.
Cotización durante la suspensión y reducción de jornada por fuerza mayor
En los casos de suspensión de contratos y reducción de jornada laboral que tengan la consideración de fuerza mayor vinculada al COVID-19, la Tesorería General de la Seguridad Social:
- Exonerará a la empresa del abono de la aportación empresarial, así como del relativo a las cuotas por conceptos de recaudación conjunta cuando la empresa, a 29 de febrero de 2020, tuviera menos de 50 trabajadores.
- Si la empresa tuviera 50 trabajadores o más, la exoneración de la obligación de cotizar alcanzará al 75 % de la aportación empresarial.
Dicha exoneración no tendrá efectos para los trabajadores, considerándose como períodos cotizados a todos los efectos.
Protección por desempleo para trabajadores por cuenta ajena
En los supuestos en que la empresa decida la suspensión de contratos o la reducción temporal de la jornada de trabajo en base en las circunstancias extraordinarias reguladas en este real decreto-ley, el Servicio Público de Empleo Estatal adoptarán las siguientes medidas:
- Reconocimiento del derecho a la prestación contributiva por desempleo, a las personas trabajadoras afectadas, aunque carezcan del período de ocupación cotizada mínimo necesario para ello.
- No computar el tiempo en que se perciba esta prestación por desempleo, a los efectos de consumir los períodos máximos de percepción establecidos.
Cuantía y duración
- La base reguladora de la prestación será la resultante de computar el promedio de las bases de los últimos 180 días cotizados o, en su defecto, del período de tiempo inferior, inmediatamente anterior a la situación legal de desempleo.
- La duración se extenderá hasta la finalización del período de suspensión del contrato de trabajo o de reducción temporal de la jornada de trabajo de las que trae causa.
Además, la presentación de las solicitudes de alta inicial o reanudación de la prestación y el subsidio por desempleo realizada fuera de los plazos establecidos legalmente no implicará que se reduzca la duración del derecho a la prestación correspondiente.
Suspensión de plazos tributarios
Se ampliarán hasta el 30 de abril de 2020 los siguientes plazos para:
- Pago de la deuda tributaria en el caso de liquidaciones practicadas por la Administración para su pago en período voluntario, así como el plazo de pago una vez iniciado el período ejecutivo y notificada la providencia de apremio.
- No se ejecutarán las garantías sobre los bienes inmuebles en los procedimientos de apremio.
- Vencimientos de los plazos y fracciones de los acuerdos de aplazamiento y fraccionamiento concedidos.
- Subastas y adjudicación de bienes.
- Atender los requerimientos, diligencias de embargo y solicitudes de información con trascendencia tributaria.
- Formular alegaciones ante actos de apertura de dicho trámite o de audiencia, dictados en procedimientos de aplicación de los tributos, sancionadores o de declaración de nulidad.
- Devolución de ingresos indebidos.
- Rectificación de errores materiales y de revocación.
Prórroga de la vigencia del DNI
La vigencia del Documento Nacional de Identidad se prorroga por un año, hasta el 13 de marzo de 2021.
Interrupción del plazo de devolución de productos
Se interrumpen los plazos para la devolución de los productos comprados por cualquier modalidad (presencial u on-line). Este cómputo se reanudará cuando finalice el estado de alarma.