La marca comunitaria

En el caso de las empresas su nombre comercial o marca transmite su imagen ante sus clientes, proveedores y administraciones con las que se relaciona por lo que nunca esta de más conocer los aspectos formales que inciden en la marcas.

Autor: Santiago Cámara Acosta, abogado especializado en marcas comunitarias y nacionales

¿Qué es una marca?

Una marca es todo signo que sirve en el comercio para distinguir los productos o servicios de una empresa de los de otras empresas, y sobre la que el titular tiene un derecho exclusivo.

Las marcas tienen una doble finalidad:

  1. Derecho exclusivo utilizar una marca registrada en un producto o servicio.
  2. Derecho para defender el registro de la marca frente a quienes usen sin autorización una marca idéntica o parecida.

Cuando se habla de "signo" en el Derecho de Marcas, nos referimos a:

  1. Cualquier letra, cifra o palabra, o la combinación de ambas que sirve para identificar un producto o servicio.
  2. Cualquier tipo de dibujo, imagen de carácter gráfico (logotipo).
  3. La combinación de los anteriores (palabras y logotipos).
La marca comunitaria prevé incluso la posibilidad de registrar marcas sonoras.

¿Qué diferencia hay entre la marca comunitaria y la marca nacional?

La diferencia entre una marca comunitaria y una marca nacional se encuentra básicamente en el ámbito de protección.

Cualquier marca registra en la Oficina Española de Patentes y Marcas, tendrá en carácter de marca nacional dentro del Estado Español, concediendo su derecho de uso exclusivo dentro de España. Y por tanto, podrá prohibir a cualquier tercero sin autorización el uso de dicha marca dentro de España. Por el contrario el registro de la marca comunitaria confiere a su titular un derecho exclusivo dentro de los 27 Estados miembro de la Unión Europea. Desde el momento en que se concede el registro de una marca comunitaria, su titular podrá impedir, no solo el uso por terceros dentro del espacio de la UE, sino que también podrá oponerse al registro de otras marcas comunitarias parecidas ante la OAMI o, incluso, el registro de marcas nacionales en otros países. Por ejemplo, el titular de una marca comunitaria puede oponerse al registro de la misma marca, o alguna parecida, que un tercero solicite ante la Oficina de marcas de Francia.

Sistemas de protección de las marcas comunitarias

  1. A través de la EUIPO (Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea). El titular de una marca comunitaria registrada podrá impedir el registro de otra marca idéntica o parecida ante el mismo registro. El titular deberá iniciar un proceso administrativo de oposición al registro reivindicando la prioridad del registro.
  2. A través de las Oficinas nacionales de marca. El titular de una marca comunitaria registrada podrá impedir el registro de una marca nacional en cualquier de los Estados Miembros de la Unión. El titular deberá iniciar un proceso de oposición ante las Oficinas nacionales. Por ejemplo, ante la solicitud de una marca idéntica o parecida ante la Oficina Española de Patentes y Marcas, el titular de la marca comunitaria podrá iniciar un expediente administrativo de oposición ante la citada oficina para impedir el registro.
  3. A través del Tribunal de Marca Comunitaria de Alicante. Con independencia de las anteriores opciones, alternativamente se puede iniciar un proceso judicial para impedir el registro o solicitar la nulidad de una marca. La diferencia fundamental entre los dos sistemas anteriores y el sistema judicial, es la posibilidad de solicitar en la demanda una indemnización de daños y perjuicios al infractor del derecho de marca.

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