Por incumplir obligaciones de facturación o documentación
Constituye infracción tributaria el incumplimiento de las obligaciones de facturación, entre otras, expedición, remisión, rectificación y conservación de facturas, justificantes o documentos sustitutivos.
Las sanciones impuestas por esta infracción tributaria se graduarán incrementando la cuantía resultante en un 100% si se produce el incumplimiento sustancial de las obligaciones citadas.
Infracción leve
Cuando el incumplimiento consista en la incorrecta expedición o utilización de los documentos de circulación exigidos por la normativa de los impuestos especiales, salvo que constituya infracción en la ley reguladora de dichos impuestos.
Sanción
Multa fija de 150 euros por cada documento incorrectamente expedido o utilizado.
Infracción grave
- Cuando se incumplan los requisitos de facturación, salvo cuando el incumplimiento consista en la falta de expedición o de conservación de facturas, justificantes o documentos sustitutivos o cuando se expidan facturas o documentos sustitutivos con datos falsos o falseados. Estarán incluidos en este apartado, los incumplimientos de expedición, remisión, rectificación y conservación de facturas o documentos sustitutivos.
La sanción consistirá en multa monetaria del 1% del importe del conjunto de las operaciones que hayan originado la infracción.
- Cuando consista en la falta de expedición o de conservación de facturas, justificantes o documentos sustitutivos.
La sanción consistirá en multa monetaria del 2% del importe del conjunto de las operaciones que hayan originado la infracción. Cuando no sea posible conocer este importe la sanción será de 300 euros por cada operación respecto de la que no se haya emitido o conservado la correspondiente factura o documento.
Infracción muy grave
Cuando el incumplimiento consista en la expedición de facturas o documentos sustitutivos con datos falsos o falseados.
Sanción
Multa monetaria del 75% del importe del conjunto de las operaciones que hayan originado la infracción.
Por fabricación, producción, comercialización y tenencia de sistemas informáticos que incumplan la normativa aplicable
Infracción grave
Constituye infracción tributaria la fabricación, producción y comercialización de sistemas y programas informáticos o electrónicos que soporten los procesos contables, de facturación o de gestión por parte de las personas o entidades que desarrollen actividades económicas, cuando concurra cualquiera de las siguientes circunstancias:
- Permitan llevar contabilidades distintas referidas a una misma actividad y ejercicio económico que dificulten el conocimiento de la verdadera situación del obligado tributario.
- Permitan no reflejar, total o parcialmente, la anotación de transacciones realizadas.
- Permitan registrar transacciones distintas a las anotaciones realizadas.
- Permitan alterar transacciones ya registradas incumpliendo la normativa aplicable.
- No cumplan con las especificaciones técnicas que garanticen la integridad, conservación, accesibilidad, legibilidad, trazabilidad e inalterabilidad de los registros, así como su legibilidad por parte de los órganos competentes de la Administración Tributaria.
- No se certifiquen, estando obligado a ello por disposición reglamentaria, los sistemas fabricados, producidos o comercializados.
Sanción
Esta infracción se sancionará con multa monetaria fija de 150.000 euros, por cada ejercicio económico en el que se hayan producido ventas y por cada tipo distinto de sistema o programa informático o electrónico que sea objeto de la infracción. No obstante, las infracciones por falta de certificación se sancionarán con multa monetaria fija de 1.000 euros por cada sistema o programa comercializado en el que se produzca la falta del certificado.
Infracción grave
Constituye infracción tributaria la tenencia de los sistemas o programas informáticos o electrónicos que no se ajusten a lo establecido legalmente (que no garanticen la integridad, conservación, accesibilidad, legibilidad, trazabilidad e inalterabilidad de los registros, así como su legibilidad por parte de los órganos competentes de la Administración Tributaria), cuando los mismos no estén debidamente certificados teniendo que estarlo por disposición reglamentaria o cuando se hayan alterado o modificado los dispositivos certificados. La misma persona o entidad que haya sido sancionada conforme al apartado anterior (por fabricación, producción y comercialización) no podrá ser sancionada por tenencia de dichos programas.
Sanción
Esta infracción se sancionará con multa monetaria fija de 50.000 euros por cada ejercicio por la tenencia de sistemas o programas informáticos o electrónicos que no estén debidamente certificados teniendo que estarlo o se hayan alterado o modificado los dispositivos certificados.
|