Por incumplir obligaciones contables y registrales
Son incumplimentos de las obligaciones contables y registrales:
- La inexactitud u omisión de operaciones en contabilidad o en libros y registros exigidos por las normas tributarias.
- La utilización de cuentas con significado distinto, según su naturaleza, que dificulte la comprobación de la situación tributaria del obligado.
- El incumplimiento de llevar o conservar la contabilidad, los libros y registros, los programas y archivos informáticos que les sirvan de soporte y los sistemas de codificación utilizados.
- La llevanza de contabilidades distintas referidas a una misma actividad y ejercicio económico que dificulten el conocimiento de la verdadera situación del obligado tributario.
- El retraso en más de 4 cuatro meses de la llevanza de la contabilidad o de los libros y registros.
- La autorización de libros y registros sin haber sido diligenciados o habilitados por la Administración cuando la normativa tributaria o aduanera lo exija.
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Infracción grave
Sanción
La sanción consistirá en una multa fija de 150 euros, salvo que se apliquen los supuestos siguientes:
- La inexactitud u omisión de operaciones o la utilización de cuentas con significado distinto se sancionará con multa monetaria del 1% de los cargos, abonos o anotaciones omitidos, inexactos, falseados o recogidos en cuentas con significado distinto, con un mínimo de 150 euros y un máximo de 6.000 euros.
- La no llevanza o conservación de la contabilidad, libros y registros, los programas y archivos informáticos que les sirvan de soporte y los sistemas de codificación se sancionarán con multa monetaria del 1% de la cifra de negocio del sujeto que infringe en el ejercicio al que se refiere, con un mínimo de 600 euros.
- La llevanza de contabilidades distintas referidas a una misma actividad y ejercicio económico que dificulten el conocimiento de la verdadera situación del obligado tributario se sancionarán con multa fija de 600 euros por cada uno de los ejercicios económicos a los que alcance.
- El retraso en más de 4 meses en la llevanza de la contabilidad, libros y registros se sancionará con multa fija de 300 euros.
- La utilización de libros y registros sin haber sido diligenciados o habilitados por la Administración cuando la normativa tributaria o aduanera lo exija se sancionará con multa fija de 300 euros.
El retraso en la obligación de llevar los libros registro a través de la sede electrónica de AEAT mediante el suministro de los registros de facturación, se sancionará con multa monetaria de un 0,5 % del importe de la factura objeto del registro, con un mínimo trimestral de 300 euros y un máximo de 6.000 euros.
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