Manual de sanciones tributarias - Por incumplimientos de pagadores de rentas sometidas a retención

Por incumplimientos de pagadores de rentas sometidas a retención
   Por incumplir el deber de sigilo exigido a los retenedores y a los obligados a realizar ingresos a cuenta
   Por no comunicar correctamente datos al pagador de rentas sometidas a retención o ingreso a cuenta
   Por incumplir la obligación de entregar el certificado de retenciones o ingreso a cuenta
   Infracción en supuestos de conflicto en la aplicación de la norma tributaria
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Por incumplir el deber de sigilo exigido a los retenedores y a los obligados a realizar ingresos a cuenta

Constituye infracción tributaria el incumplimiento del deber de sigilo que esta ley exige a retenedores y obligados a realizar ingresos a cuenta.

Infracción grave

Sanción

La sanción consistirá en multa monetaria fija de 300 euros por cada dato o conjunto de datos referidos a una misma persona o entidad que hubiera sido comunicado indebidamente. La sanción se graduará incrementando la cuantía anterior en el 100 % si existe comisión repetida de la infracción.

Por no comunicar correctamente datos al pagador de rentas sometidas a retención o ingreso a cuenta

Constituye infracción tributaria no comunicar datos o comunicar datos falsos, incompletos o inexactos al pagador de rentas sometidas a retención o ingreso a cuenta, cuando se deriven de ello retenciones o ingresos a cuenta inferiores a los procedentes.

La base de la sanción será la diferencia entre la retención o ingreso a cuenta procedente y la practicada durante el periodo de aplicación de los datos falsos, incompletos o inexactos.

Infracción leve

Cuando el obligado tributario tenga obligación de presentar autoliquidación que incluya las rentas sujetas a retención o ingreso a cuenta.

Sanción

Multa monetaria del 35% de la base de la sanción.

Infracción muy grave

Cuando el obligado tributario no tenga obligación de presentar autoliquidación que incluya las rentas sujetas a retención o ingreso a cuenta.

Sanción

Multa monetaria del 150% de la base de la sanción.

Por incumplir la obligación de entregar el certificado de retenciones o ingreso a cuenta

Constituye infracción tributaria el incumplimiento de la obligación de entregar el certificado de retenciones o ingresos a cuenta practicados a los obligados tributarios perceptores de las rentas sujetas a retención o ingreso a cuenta.

Infracción leve

Sanción

Multa fija de 150 euros.

Infracción en supuestos de conflicto en la aplicación de la norma tributaria

Constituye infracción tributaria el incumplimiento de las obligaciones tributarias mediante la realización de actos o negocios cuya regularización se hubiese efectuado mediante aplicación de lo dispuesto en el conflicto en la aplicación de la norma tributaria y en la que hubiese resultado acreditada cualquiera de las siguientes situaciones:

  1. La falta de ingreso dentro del plazo establecido en la normativa de cada tributo de la totalidad o parte de la deuda tributaria.
  2. La obtención indebida de una devolución derivada de la normativa de cada tributo.
  3. La solicitud indebida de una devolución, beneficio o incentivo fiscal.
  4. La determinación o acreditación improcedente de partidas positivas o negativas o créditos tributarios a compensar o deducir en la base o en la cuota de declaraciones futuras, propias o de terceros.

Se entenderá que existe conflicto en la aplicación de la norma tributaria cuando se evite total o parcialmente la realización del hecho imponible o se minore la base o la deuda tributaria mediante actos o negocios en los que concurran las siguientes circunstancias:

  1. Que, individualmente considerados o en su conjunto, sean notoriamente artificiosos o impropios para la consecución del resultado obtenido.
  2. Que de su utilización no resulten efectos jurídicos o económicos relevantes, distintos del ahorro fiscal y de los efectos que se hubieran obtenido con los actos o negocios usuales o propios.

Para que la Administración tributaria pueda declarar el conflicto en la aplicación de la norma tributaria será necesario el previo informe favorable de la Comisión consultiva.

En las liquidaciones que se realicen se exigirá el tributo aplicando la norma que hubiera correspondido a los actos o negocios usuales o propios o eliminando las ventajas fiscales obtenidas, y se liquidarán intereses de demora.

Infracción grave

Sanción

La sanción consistirá en:

  1. Multa monetaria del 50 % de la cuantía no ingresada en el supuesto de falta de ingreso en plazo.
  2. Multa monetaria del 50 % la cantidad devuelta indebidamente en el supuesto de obtención indebida de devolución.
  3. Multa monetaria del 15 % de la cantidad indebidamente solicitada en el supuesto de solicitud indebida de devolución, beneficio o incentivo fiscal.
  4. Multa monetaria del 15 % del importe de las cantidades indebidamente determinadas o acreditadas, si se trata de partidas a compensar o deducir en la base imponible, o del 50 % si se trata de partidas a deducir en la cuota o de créditos tributarios aparentes, en el supuesto de determinar o acreditar improcedentemente dichas partidas.
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