1.- La infracción tributaria
Son infracciones tributarias las acciones u omisiones dolosas o culposas con cualquier grado de negligencia que estén tipificadas y sancionadas como tales en la Ley General Tributaria u otra ley.
Es el incumplimiento, voluntario o accidental, por parte del obligado tributario de las obligaciones que debe asumir conforme al ordenamiento tributario, así la Ley del Impuesto sobre Sociedades establece una serie de obligaciones de imperativo cumplimiento por los contribuyentes de este impuesto. Del mismo modo encontramos obligaciones en otras leyes, como la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido, entre otras.
Por esta razón, para evitar que se produzcan estas infracciones, la Ley General Tributaria establece una serie de sanciones que se califican como leves, graves o muy graves conforme a dos criterios: la ocultación y los medios fraudulentos.
Ocultación
Existe ocultación cuando no se presenten declaraciones o se presenten con operaciones
inexistentes o importes falsos, cuando la ocultación en relación con la base de la sanción sea
superior al 10 %.
Medios fraudulentos
Son medios fraudulentos:
- Anomalías sustanciales en la contabilidad y libros o registros establecidos por la
normativa tributaria: incumplimiento de la llevanza de la contabilidad, contabilidades
distintas que no permitan conocer la situación de la empresa o falsedad de asientos u
omisión de operaciones, entre otras, cuando represente más del 50 % de la base de la sanción.
- Empleo de facturas o documentos falsos, cuando represente más del 10 % de la base de
la sanción.
- Utilización de personas o entidades interpuestas para ocultar la identidad del infractor.
2.- Responsabilidad tributaria
Las infracciones tributarias recaen sobre las personas físicas (naturales), jurídicas (empresas) y entidades sin personalidad jurídica (herencias yacentes y comunidades de bienes) que tengan la obligación de cumplir con las normas tributarias.
No existirá responsabilidad por infracción tributaria:
- Por carecer de capacidad de obrar en el orden tributario.
- Por fuerza mayor.
- Por derivación de una decisión colectiva, para quienes hubieran salvado su voto o no hubieran estado presentes a la reunión en que se adoptó la misma.
- Cuando el obligado actúe amparándose en una interpretación razonable de la norma, así como lo manifestado en publicaciones, comunicaciones escritas y consultas por parte de la Administración Tributaria que sean entendibles y no hayan sido modificados.
- Por deficiencia técnica de los programas informáticos de asistencia facilitados por la Administración tributaria.
Los sujetos pasivos que voluntariamente subsanen las declaraciones, autoliquidaciones, comunicaciones de datos o solicitudes presentadas anteriormente de forma incorrecta no incurrirán en responsabilidad por las infracciones tributarias cometidas por la presentación de aquéllas.
Se entenderá esto sin perjuicio a los recargos por presentación de declaraciones o autoliquidaciones fuera de plazo sin requerimiento previo de la Administración y de las posibles infracciones que se pueda cometer por la presentación tardía o incorrecta de las nuevas declaraciones, autoliquidaciones, comunicaciones de datos o solicitudes. |