3.12 Por no utilizar el número deidentificación
fiscal, otros números y códigos
Constituye infracción tributaria el incumplimiento de las obligaciones relativas
a la utilización del número de identificación fiscal y de otros números o códigos
establecidos por la normativa tributaria o aduanera.
Infracción leve
Salvo cuando constituya infracción grave.
Sanción
Multa fija de 150 euros.
Infracción grave
Cuando se trate del incumplimiento de los deberes que incumben específicamente
a las entidades de crédito (utilización del número de identificación
fiscal en las cuentas u operaciones o en el libramiento o abono de los cheques
al portador).
Sanción
Multa monetaria del 5% de las cantidades indebidamente abonadas o cargadas o del
importe de la operación o depósito que debería haberse cancelado,
con un mínimo de 1.000 euros.
El incumplimiento de los deberes de utilización del número de identificación
fiscal en el libramiento o abono de los cheques al portador será sancionado
con multa monetaria del 5% del valor nominal del efecto, con un mínimo
de 1.000 euros.
3.13 Por resistencia, obstrucción, excusa
o negativa a las actuaciones de la Administración Tributaria
Se entiende constituida esta infracción, cuando el sujeto que infringe, haya
realizado actuaciones tendentes a dilatar, entorpecer o impedir las actuaciones
de la Administración tributaria en relación con el cumplimiento de
sus obligaciones.
Constituyen resistencia, obstrucción, excusa o negativas las siguientes conductas:
- No facilitar el examen de documentos, informes, antecedentes, libros, registros,
ficheros, facturas, justificantes y asientos de contabilidad principal o auxiliar,
programas y archivos informáticos, sistemas operativos y de control y
cualquier otro dato con trascendencia tributaria.
- No atender requerimientos notificados.
- Incomparecer, salvo causa justificada, en el lugar y tiempo que se hubiera
señalado.
- Negar o impedir la entrada o permanencia en fincas o locales a los funcionarios
de la Administración tributaria o el reconocimiento de locales, máquinas,
instalaciones y explotaciones relacionados con las obligaciones tributarias.
- Coacciones a los funcionarios de la Administración tributaria.
Infracción grave
Multa fija de 150 euros salvo que sea de aplicación los apartados siguientes:
- Cuando la resistencia, obstrucción, excusa o negativa a la actuación
de la Administración tributaria consista en desatender en el plazo concedido
requerimientos distintos a los previstos en el apartado 2, la sanción
consistirá en multa fija de:
- 150 euros, si se ha incumplido por primera vez un requerimiento.
- 300 euros, si se ha incumplido por segunda vez el requerimiento.
- 600 euros, si se ha incumplido por tercera vez el requerimiento.
- Cuando la resistencia, obstrucción, excusa o negativa a la actuación
de la Administración tributaria se refiera a la aportación o al
examen de documentos, libros, ficheros, facturas, justificantes y asientos de
contabilidad principal o auxiliar, programas, sistemas operativos y de control
o consista en el incumplimiento por personas o entidades que realicen actividades
económicas del debe de comparecer, de facilitar la entrada o permanencia
en fincas y locales o el reconocimiento de elementos instalaciones, o del deber
de aportar datos, informes o antecedentes con trascendencia tributaria de acuerdo
a los artículos 93 y 94 de la Ley General Tributaria, la sanción
consistirá en:
- Multa pecuniaria fija de 300 euros, si no se comparece o no se facilita la actuación
administrativa o la información exigida en el plazo concedido en el primer requerimiento notificado al
efecto.
- Multa fija de 1.500 euros, si no se comparece o no se facilita la actuación
administrativa o la información exigida en el plazo concedido en
el primer y segundo requerimiento.
- Multa monetaria de hasta el 2% de la cifra de negocios del sujeto infractor
en el año natural anterior a aquél en que se produjo la infracción,
con un mínimo de 10.000 euros y un máximo de 400.000 euros,
cuando no se haya comparecido o facilitado la actuación administrativa
o la información exigida en el plazo concedido en el tercer requerimiento.
Si el importe de las operaciones a que se refiere el requerimiento no atendido
representa un porcentaje superior al 10%, 25%, 50% o 75% del importe de las
operaciones que debieron declararse, la sanción consistirá en
multa monetaria del 0,5%, 1% y 2% del importe de la cifra de negocios.
Si los requerimientos se refieren a la información que deben contener
las declaraciones exigidas con carácter general por suministro de información
recogida en los artículos 93 y 94 de la Ley General Tributaria, la sanción
consistirá en multa monetaria de hasta el 3% de la cifra de negocios
del sujeto que infringe en el año natural en que se produjo la infracción,
con un mínimo de 15.000 euros y un máximo de 600.000 euros. Si
el importe de las operaciones a que se refiere el requerimiento no atendido
representa un porcentaje superior al 10%, 25%, 50% o 75% del importe de las
operaciones que debieron declararse, la sanción consistirá en
multa monetaria del 1%, 1,5%, 2% y 3% por ciento del importe de la cifra de
negocios.
Cuando no se conozca el importe de las operaciones o el requerimiento no se
refiera a magnitudes monetarias, se impondrá el mínimo establecido.
No obstante, cuando antes de la terminación del procedimiento sancionador
se diese total cumplimiento al requerimiento administrativo, la sanción
será de 6.000 euros.
- Cuando la resistencia, obstrucción, excusa o negativa se refiera al
quebrantamiento de las medidas cautelares adoptadas conforme a los artículos
146, 162 y 210 de la Ley General Tributaria, la sanción consistirá en
multa monetaria del 2% de la cifra de negocios del sujeto infractor en el año
natural anterior al que se produjo la infracción, con un mínimo
de 3.000 euros.
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