Ley de Servicios de Pago

Ley de Servicios de Pago

En 2009 entró en vigor la conocida como Ley de Servicios de Pago. Esta ley incorpora a ordenamiento jurídico español la Directiva 2007/64/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de noviembre de 2007, sobre servicios de pago en el mercado interior que hace que toda la Unión Europea se comporte como un área única de pagos - SEPA- aplicándose la misma normativa y regulación en cualquier punto con independencia del país donse se realice el pago.

Autor: NewPyme S.L.

Servicios de pago afectados

  1. Los que permiten el ingreso de efectivo en una cuenta de pago y todas las operaciones necesarias para su gestión.
  2. Los que permiten la retirada de efectivo de una cuenta de pago y todas las operaciones necesarias para su gestión.
  3. La ejecución de operaciones de pago, incluida la transferencia de fondos, a través de una cuenta de pago en el proveedor de servicios de pago del usuario u otro proveedor de servicios de pago:
    1. Ejecución de adeudos domiciliados, incluidos los adeudos domiciliados no recurrentes
    2. Ejecución de operaciones de pago mediante tarjeta de pago o dispositivo similar
    3. Ejecución de transferencias, incluidas las órdenes permanentes
  4. La ejecución de operaciones de pago cuando los fondos estén cubiertos por una línea de crédito abierta para un usuario de servicios de pago:
    1. Ejecución de adeudos domiciliados, incluidos los adeudos domiciliados no recurrentes
    2. Ejecución de operaciones de pago mediante tarjeta de pago o dispositivo similar
    3. Ejecución de transferencias, incluidas las órdenes permanentes
  5. La emisión y adquisición de instrumentos de pago.
  6. El envío de dinero.
  7. La ejecución de operaciones de pago en las que se transmita el consentimiento del ordenante a ejecutar una operación de pago mediante dispositivos de telecomunicación, digitales o informáticos y se realice el pago a través del operador de la red o sistema de telecomunicación o informático, que actúa únicamente como intermediario entre el usuario del servicio de pago y el prestador de bienes y servicios.

    Aparentemente es la puerta para un nuevo tipo de transacciones de mayor calado que los servicios de micropagos conocidos por todos como SMS Premium.

Las nuevas entidades de pago

La Ley prevé la creación de unas nuevas entidades financieras, denominadas "Entidades de Pago" estas entidades no podrán realizar captación de fondos reembolsables ni emitir dinero electrónico, la aplicación de los fondos recibidos de sus usuarios tan sólo podrá ser la realización de los pagos no constituyendo depósitos reembolsables.

En cuanto al establecimiento de créditos dichas entidades sólo podrán otorgar créditos en relación con los servicios de pago siempre que dichos créditos cumplan con las siguientes condiciones:

  • Su finalidad sea exclusivamente la realización de una operación de pago
  • El plazo para su reembolso sea como máximo de 12 meses
  • Que dicho crédito no se conceda con cargo a los fondos recibidos

Derechos y obligaciones de los usuarios de las entidades de pago

Protección de la clientela

Como la práctica totalidad de la normativa regulatoria de las relaciones entre las entidades financieras y su clientela la Ley establece parámetros de protección para los ciudadanos y deja al arbitrio de las partes "las partes podrán convenir que no se apliquen total o parcialmente" las relaciones que se establezcan entre la entidad de pago y las personas jurídicas parte de la normativa relativa a los gastos repercutidos al usuarios así como la responsabilidad sobre la ejecución de las órdenes remitidas a la entidad de pago, Artículo 23 de la Ley.

En este caso nos encontramos de nuevo con una norma que valora de igual a igual la capacidad de negociación entre dos personas jurídicas, entendiendo que tienen libertad para contratar, si bien la normativa vigente establece unos requisitos mínimos de capital totalmente desiguales para unas y otras, lo que lógicamente influye en su tamaño y capacidades negociadoras.

En un país donde la gran mayoría de las empresas tienen 5 o menos trabajadores difícilmente se puede decir que tienen capacidad de negociación con las entidades financieras máxime en cuanto a los costes y tarifas aplicados a servicios de intermediación que de por sí no son transparentes para el gran público.

Distribución de los gastos originados por las operaciones de cobro y pago

En el Artículo 23.2 de la Ley se establece que cada usuario será responsable de abonar los gastos correspondientes a su parte de la transacción. En el fondo esto abre la puerta a que se pueda cobrar tanto por realizar un cobro, por ejemplo cuando se emite un recibo para compensar una factura, como por pagarlo, cuando se paga el recibo del agua. De hecho no me extrañaría nada que en breve nos encontráramos con que las entidades financieras, que obviamente podrán operar como entidades de pago, comiencen a definir comisiones contra las empresas por atender el pago de los recibos que estas tengan domiciliados en sus cuentas.

Autorizaciones de pago

El usuario tendrá que dar su consentimiento para la realización de pagos en su cuenta de pagos si bien dicho consentimiento podrá producirse con anterioridad o posterioridad a la realización del pago. Ahora bien si el usuario no presta su consentimiento la operación se entenderá como no autorizada. En cualquier caso el usuario del servicio podrá retirar su consentimiento en cualquier momento. En este sentido es de total responsabilidad del proveedor de servicios de pago poner a disposición de los usuarios todos los medios que garanticen la seguridad de los instrumentos de pago puestos a disposición de sus usuarios, de tal modo que tan sólo sean accesibles a sus legítimos usuarios.

Por otra parte los usuarios deberán comunicar a las entidades de pago la pérdida o sustracción de los instrumentos de pago que obren en su poder para lo cual dichas entidades habrán de posibilitarles servicios gratuitos a los que informar del suceso durante las 24 horas del día. En este sentido el proveedor de servicios de pago deberá poner a disposición de sus usuarios medios que permitan a estos últimos demostrar que han realizado la comunicación anterior durante, al menos, 18 meses.

Cuando el usuario de los servicios de pago detecte que se ha ejecutado incorrectamente una orden de pago o detecte que se han realizado operaciones no autorizadas dispondrá de un plazo máximo de 13 meses, desde la fecha del abono o adeudo, para su comunicación a la entidad de pago, Artículo 29. Hay que destacar que corresponde al proveedor de los servicios de pago demostrar que una determinada orden de pago se realizó de forma correcta y autenticada, siendo destacable el hecho de que para dicha demostración no bastarán los libros de registro del proveedor de pagos. El hecho de que no basten los libros de registro de las entidades hace que, por ejemplo, cuando se realice un pago con tarjeta que el titular indique como no autorizado sea la entidad de pagos quien debe obtener los elementos de prueba correspondientes a dicha operación y no el cliente quién deba demostrar que no autorizó la operación. Por otra parte se establece una responsabilidad máxima de 150 € por uso no autorizado de instrumentos de pago extraviados o sustraídos. Dicha responsabilidad será nula a partir del momento en que el usuario comunique el extravío o sustracción del instrumento y en ningún caso si el proveedor de servicios de pago no ha dispuesto de los medios adecuados para poder realizar dicha comunicación. Obviamente, en ambos casos, siempre que el usuario no actúe de forma fraudulenta.

Devoluciones de operaciones autorizadas

El usuario podra devolver operaciones autorizadas cuando prestada la autorización para un importe no determinado el importe final resultara inesperado por parte del usuario, si bien se puede pactar la posibilidad de devolución sin que exista dicho motivo. Para solicitar la devolución de cargos autorizados por discrepancia en el importe el usuario dispondrá de ocho semanas a contar desde la fecha de realización del pago, disponiendo la entidad de pago de diez días hábiles para proceder a la restitución total del importe pagado o justificar su denegación indicando en dicho caso el procedimiento de reclamación judicial y extrajudicial existente a disposición del usuario.. Esta capacidad de devolución no será aplicable cuando se haya informado del importe del pago con cuatro semanas de antelación a la fecha de ejecución del mismo.

Plazo de ejecución y fechas valor

Las órdenes de pago se entenderán recibidas en el mismo momento en que lleguen al proveedor de servicios de pago o en el siguiente día hábil si el de su recepción no lo fuera. Una vez recibida la orden de pago el proveedor de servicios de pago deberá asegurarse de que los fondos son abonados en la cuenta de servicios de pago del beneficiario como máximo al final del día hábil siguiente a su recepción. Tan sólo en el caso de que la operación de pago se inicie en papel dicho plazo se ampliará en un día.

Fecha valor de los ingresos de efectivo en las cuentas de pago de los proveedores de pago:

  1. Consumidores, entiendo que se trata de particulares y ciudadanos, el mismo día de su ingreso, con independencia de la hora en la que se realice.
  2. b) No consumidores, entiendo que se trata de personas jurídicas, en este caso se podrá establecer como fecha de disposición el hábil siguiente a la recepción de los fondos con idéntica fecha valor.

Disponibilidad de los fondos y fecha valor en la cuenta beneficiaria, en este caso la valoración será como máximo el día hábil posterior al que se abonó en la cuenta del proveedor de servicios de pago del beneficiario encontrándose a disposición de su beneficiario inmediatamente después de que la cantidad se hubiera abonado en la cuenta del proveedor de servicios de pago. Evidentemente la valoración del cargo en la cuenta del ordenante no podrá ser anterior a la al momento en que el importe de la operación de pago se carge en la cuenta.

Hay que recordar que hasta el 1 de enero de 2012 los abonos en la cuenta del beneficiario podrán estar sujetos a una valoración máxima de tres días hábiles para las operaciones realizadas en el ámbito de la Unión Monetaria y de dos días hábiles para las originadas en España, si bien dicho plazo podrá prolongarse en un día hábil para las operaciones iniciadas en papel.

Responsabilidad en la ejecución de las órdenes

Cuando una orden de pago se realice de forma defectuosa o incorrecta como consecuencia de errores con el identificador único, por ejemplo Código Cuenta Cliente, el proveedor de servicios de pago no será responsable del resultado de su ejecución.

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