Leasing financiero Leasing financiero

El Leasing o arrendamiento financiero es una fórmula de financiación muy utilizada en las empresas si bien en múltiples ocasiones la finalidad perseguida con ello no se logra.

Leasing financiero

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En detalle:
1. Definición
2. Operativa
3. Modalidades financieras
4. Modalidades funcionales de leasing
5. Tipos de leasing
6. Fiscalidad del leasing financiero

Ten en cuenta que:
  • En un leasing la propiedad del activo la mantiene la empresa de leasing, no la nuestra.
  • Si queremos vender el activo financiado mediante un leasing deberemos cancelar el leasing previamente y pasar a ser propietarios de dicho bien.
  • Los gastos de cancelación anticipada pueden ser elevados.

1. Definición

Operación por la que una empresa alquila a otra un determinado bien a cambio de una cuota periódica.

Destacar que en la actualidad los bienes adquiridos han de estar vinculados al desarrollo de una actividad económica por lo que su ámbito de contratación se circunscribe específicamente a las personas jurídicas que hayan de presentar el impuesto de sociedades y personas físicas que desarrollen actividades empresariales o profesionales. Por otra parte la duración del contrato de leasing esta sujeta a las siguientes limitaciones:

  • 2 años en el caso de los leasing que se establezcan sobre bienes muebles.
  • 10 años en el caso de los leasing sobre bienes inmuebles.

2. Operativa

Esquema gráfico de funcionamiento:
Esquema de funcionamiento de un leasing o arrendamiento financiero

Como se puede apreciar en el gráfico anterior en la contratación de un leasing suelen participara tres personas distintas:

  • Proveedor del bien, que se lo vende a la empresa de leasing
  • Empresa de leasing que adquiere el bien al proveedor y se lo alquila al cliente final a cambio de una cuota
  • Cliente quién utiliza el bien y atiende los pagos periódicos establecidos por la empresa de leasing.

Hay que dejar claro que el cliente no detenta la propiedad del bien sino tan sólo su posesión. Este hecho es muy importante pues aunque en el Plan General de Contabilidad del 2008 se trata a los leasing o arrendamientos financieros como si de un activo más de la empresa se tratara (salvo aquellas empresas que hayan optado por el PGC Microempresa), lo cierto es que esta última tan sólo detenta su posesión no su propiedad lo que en caso de producirse un impago en la cuota facilita la recuperación del activo a la empresa financiera.

Así los pasos más habituales para su contratación son los siguientes:

  • Elección del bien y obtención de la factura pro forma
  • Firma de la póliza del leasing, donde normalmente se especifica si financiamos los impuestos o bien realizamos un primer pago correspondiente al IVA de la compra. Hemos de pensar que si financiamos los impuestos pagaremos IVA sobre el IVA de la compra, ya que las cuotas de leasing, sea cual sea su modalidad devengan IVA al tipo general.

En dicha póliza también se especificará el valor residual del activo, esto es el importe que deberá satisfacer el titular del leasing para quedarse con el bien a la conclusión del período de alquiler.

3. Modalidades financieras

Bajo la perspectiva financiera existen dos modalidades de leasing, leasing con cuota constante y leasing con cuota decreciente y amortización constante, ambos admitidos en la TRLIS . Hay que recordar que las cuotas de un leasing son prepagadas, esto es se liquidan al inicio del período de devengo, y además devengan IVA al tipo general. En cuanto al tipo de interés del leasing es muy habitual que este sea fijo, de tal modo que desde el momento de la contratación del bien ya conocemos la cuantía de las distintas cuotas a las que tendremos que hacer frente durante toda su vida.

  • Leasing financiero con cuota constante

    En este caso la cuota financiera del leasing se calcula de forma similar a la cuota de un préstamo con cuota constante.

Leasing cuota constante
  • Leasing financiero con cuota decreciente amortización constante
  • En este caso la cuota del leasing se comporta de forma similar a la de un préstamo con amortización constante, por lo que la cuota es decreciente y el montante final de intereses es menor que en el caso de cuota constante.

Leasing cuota decreciente

Por otra parte hay que tener en cuenta que en ambos casos nos encontraremos con que el importe de la cuota residual puede ser igual o distinto, habitualmente mayor, que una cuota. A la vez que podremos encontrar operaciones donde la cuota inicial devengue intereses u operaciones donde la cuota inicial no devengue intereses.

4. Modalidades en cuanto a la funcionalidad del leasing

En cuanto a la funcionalidad del leasing podemos clasificarlos en dos bloques, leasing financiero y leasing operativo.

  • Leasing financiero, en este caso se puede afirmar que nos entontramos ante la compra de un activo por parte de la empresa pues con casi total seguridad se va a ejercitar la opción de compra, de tal modo que en estos casos el valor de dicha opción suele ser idéntico al de una cuota.
  • Leasing operativo, en esta modalidad de leasing además de disfrutar del uso del activo suelen incluirse en el contrato servicios adicionales, como contratos de mantenimiento. En esta modalidad es muy habitual que posteriormente no se ejercite la opción de compra del bien, a la vez que el valor de dichas opciones suele ser elevado. Esto hace que se contraten operaciones de este tipo cuando lo que se pretende es disfrutar del uso de un activo sin que ello implique destinar recursos a su administración y gestión, no se busca la propiedad sino el simple uso.

5. Tipos de leasing

Además de las modalidades señaladas anteriormente podríamos agrupar el conjunto de las operaciones de leasing financiero en los siguientes tipos:

  • Leasing mobiliario, se trata del tipo de leasing más habitual utilizado para la adquisición de maquinaria, vehículos etc. Dentro de esta modalidad es habitual que en el momento de la contratación podamos optar entre financiar o no los impuestos de la compra, esto es el IVA inicial.
  • Leasing inmobiliario, en este caso nos encontramos con que la finalidad del leasing es la adquisición de un inmueble. Puesto que la adquisición de un inmueble esta sujeta a la realización de un importante desembolso inicial, escrituras, impuestos, etc. y que en el caso de los locales comerciales e industriales el tipo de IVA es del 16 % hay muchas empresas que optan por esta modalidad de leasing pues las permite financiar el 100 % del precio de adquisición más todos los gastos e impuestos inherentes a la compra.
  • Leaseback o retroleasing, esta es una modalidad de leasing utilizada para transformar en liquidez un determinado activo de la empresa manteniendo el uso del mismo. Así la empresa vende el activo a la entidad financiera del leasing quien una vez que detenta la propiedad del mismo firma con la empresa vendedora un contrato de leasing financiero sobre el activo vendido. Gráficamente obtendríamos el siguiente esquema de un leaseback o retroleasing:
Esquema de un leaseback o retroleasing

6. Fiscalidad

Este es uno de los mayores atractivos de la contratación de un leasing o arrendamiento financiero pues los bienes adquiridos bajo esta modalidad de financiación gozan de especiales ventajas en el impuesto de sociedades.

  1. Normas generales de fiscalidad aplicable al leasing financiero

    La empresa que obtiene el uso del bien en régimen de arrendamiento financiero o leasing podrá deducirse en la liquidación del impuesto de sociedades, según el artículo 106 de la Ley del I. Sociedades y el artículo 50 del Reglamento en los siguientes términos:

    1. Carga financiera de la operación.
    2. El resultado de aplicar al coste del activo el duplo del máximo coeficiente lineal según las tablas de amortización correspondiente al citado bien. En este aspecto hay que tener en cuenta que dicha cuantía no puede superar el importe de pagado en concepto de recuperación del coste del bien durante el ejercicio.
    3. En el caso de las empresas cuya cifra de negocios durante el ejercicio inmediatamente anterior sea inferior a 8.000.000 € se tomará el duplo del coeficiente de amortización lineal según tablas de amortización oficialmente aprobadas multiplicado por 1,5.
    4. En el caso de que se trate de un leasing efectuado sobre un inmueble la parte de recuperación de activos no amortizables no es deducible. Esto quiere decir que la parte del coste del inmueble imputable al solar no será deducible.
    5. El IVA es compensable.
  2. Microempresas y leasing financiero

    Según el actual Plan General de Contabilidad en el caso de aquellas empresas que hayan optado por la aplicación del PGC Microempresa se indica que podrán contabilizar directamente como gasto la cuota de los arrendamientos financieros.

    En el I. de Sociedades se establece que las empresas de reducida dimensión podrán optar por la libre amortización de los activos adquiridos bajo este régimen siempre que se mantenga el número medio de empleados.

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