
Impuesto sobre sucesiones y donaciones
- Regulado en la Ley 29/1987, de 18 de diciembre (Ley del Impuesto) y Real Decreto 1629/1991, de 8 de noviembre (Reglamento del Impuesto).
- Entre los documentos que debe aportar están el Certificado de Defunción, Certificado del Registro General de Actos de Última Voluntad, Testamento o Declaración de Herederos, documento de manifestación de herencia, DNI de los sujetos pasivos, entre otros.
- Parcialmente cedido a las distintas Comunidades Autónomas.
- Régimen de autoliquidación del impuesto con carácter obligatorio en determinadas Comunidades Autónomas.
- El pago del impuesto prescribe a los 4 años, pasado ese período de tiempo no será exigible.
En detalle:
1.- Pasos previos
1.1.- Obtener Certificado de Defunción
1.2.- Obtener Certificado de Actos de Última Voluntad
1.3.- Sí existe testamento
1.4.- No existe testamento. Declaración de Herederos
1.5.- Manifestación de Herencia
2.- El impuesto sobre sucesiones y donaciones
2.1.- Naturaleza y objeto
2.2.- Hecho imponible
2.3.- Sujetos pasivos
2.4.- Base Imponible
2.5.- Deducciones
2.6.- Ajuar doméstico
2.7.- Base Liquidable
2.8.- Tipo de gravamen (Tarifa)
2.9.- Cuota tributaria
3.- A tener en cuenta
3.1.- Lugar de presentación
3.2.- Plazos de presentación
3.3.- Prescripción
3.4.- Repudiación y renuncia de la herencia
3.5.- Normas de liquidación
3.6.- Régimen sancionador
3.7.- Documentación