Impuesto sobre Sociedades - Doble imposición internacional, bonificaciones y deducciones

Doble imposición internacional, bonificaciones y deducciones

7. Deducciones de la cuota
  Deducciones para evitar la doble imposición internacional
    La doble imposición jurídica. Impuesto soportado por el contribuyente
    La doble imposición económica. Dividendos y participaciones en beneficios
  Bonificaciones
  Deducciones
    Actividades de investigación y desarrollo
    Actividades de innovación tecnológica.
    Inversiones en producciones audiovisuales españolas diversas
    Deducciones por creación de empleo
    Deducción por creación de empleo para trabajadores con discapacidad
    Normas comunes

7. Deducciones de la cuota

Deducciones para evitar la doble imposición internacional

Estas deducciones tratan de disminuir la existencia de la doble imposición que se produce cuando los beneficios generados en una sociedad, tras tributar por el impuesto de sociedades, vuelven a tributar en la persona del socio (en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas si el socio es persona física, o en el Impuesto de Sociedades si el socio es persona jurídica), por la percepción de un dividendo o como motivo de la transmisión de la participación.

La doble imposición jurídica. Impuesto soportado por el contribuyente

Cuando en la base imponible del sujeto pasivo se integren rentas obtenidas y gravadas en el extranjero, se deducirá la menor de las siguientes cantidades:

  1. El importe del impuesto pagado en el extranjero:
    • No podrán deducirse los impuestos que no se hubieran pagado como consecuencia de una exención, bonificación o beneficio fiscal.
    • La deducción nunca podrá superar el importe del impuesto.
  2. La cuota que correspondería pagar en España si se hubiesen obtenido las rentas en territorio español.

La doble imposición económica. Dividendos y participaciones en beneficios

Cuando en la base imponible se computen dividendos o participaciones en beneficios pagados por una entidad no residente en territorio español, se deducirá el impuesto efectivamente pagado por esta última respecto de los beneficios con cargo a los cuales se abonan los dividendos, en la cuantía correspondiente de tales dividendos, siempre que dicha cuantía se incluya en la base imponible del contribuyente.

Para la aplicación de esta deducción será necesario el cumplimiento de los siguientes requisitos:

  1. Que la participación directa o indirecta en el capital de la entidad no residente sea, al menos, del 5 %.
  2. Que la participación se hubiera poseído de manera ininterrumpida durante el año anterior al día en que sea exigible el beneficio que se distribuya o, en su defecto, que se mantenga durante el tiempo que sea necesario para completar un año.

La exención será del 95 % de dicho dividendo. Los gastos de gestión, 5 % sobre el dividendo, no serán deducibles.

La exención será del 100 % para empresas con un importe neto de la cifra de negocios inferior a 40 millones de euros y que no formen parte de un grupo mercantil, durante 3 años, cuando procedan de una filial, residente o no en territorio español, constituida a partir del 1 de enero de 2021.

Las cantidades no deducidas por insuficiencia de cuota íntegra podrán deducirse en los períodos impositivos siguientes.

Bonificaciones

Las bonificaciones pretenden incentivar determinados comportamientos económicos. Suponen una minoración de la cuota íntegra a la que se le aplica un porcentaje.

En los casos de insuficiencia de cuota íntegra, no se podrán trasladar a ejercicios futuros, y operarán sobre dicha cuota, sin minoración de las deducciones por doble imposición.

Bonificaciones

  • Por rentas obtenidas en Ceuta y Melilla. 50% sobre la cuota íntegra de las rentas obtenidas por entidades que operan en dichas ciudades; para obtener la bonificación la actividad se debe desarrollar completamente allí.
  • Por prestación de servicios públicos locales. 99% sobre la cuota íntegra de las rentas por prestación de determinados servicios públicos locales; las entidades locales están exentas y las entidades íntegramente privadas están sujetas.

Deducciones

Actividades de investigación y desarrollo

  • 25 % de los gastos efectuados. En el caso de que sean mayores que la media de los efectuados en los dos años anteriores, al exceso sobre la media se le aplicará el 42 %. Además se practicará una deducción adicional del 17 % del importe de los gastos de personal de investigadores cualificados adscritos en exclusiva a actividades de investigación y desarrollo.
  • 8% sobre las inversiones en elementos de inmovilizado material e intangible, excepto los inmuebles y terrenos, cuando se encuentren afectos a actividades de investigación y desarrollo.

Actividades de innovación tecnológica

12% cuando se trate de gastos de innovación tecnológica que correspondan a:

  • Actividades de diagnóstico tecnológico tendentes a la identificación, la definición y la orientación de soluciones tecnológicas avanzadas, con independencia de los resultados en que culminen.
  • Diseño industrial e ingeniería de procesos de producción, concepción y elaboración de, planos, pruebas, instalación y utilización de productos, así como la elaboración de muestrarios textiles.
  • Adquisición de tecnología avanzada en forma de patentes, licencias, know-how y diseños. La base no podrá exceder de un millón de euros.
  • Obtención del certificado de cumplimiento de las normas de aseguramiento de la calidad de la serie ISO 9000, GMP o similares.

Inversiones en producciones audiovisuales españolas diversas

Las inversiones en producciones audiovisuales españolas tales como largometrajes cinematográficos y de series audiovisuales de ficción, animación o documental, darán derecho al productor a una deducción:

  1. Del 30 % respecto del primer millón de base de la deducción.
  2. Del 25 % sobre el exceso de dicho importe.

Teniendo en cuenta los siguientes límites y requisitos:

  • Con el límite del 40 % del coste total de producción incluidos los gastos para la obtención de copias y los gastos de publicidad y promoción a cargo del productor.
  • Al menos el 50 % de la base de la deducción deberá corresponderse con gastos realizados en territorio español.
  • El importe de esta deducción no podrá ser superior a 10 millones de euros.

Los productores registrados en el Registro de Empresas Cinematográficas del Ministerio de Cultura y Deporte que se encarguen de la ejecución de una producción extranjera de largometrajes cinematográficos o de obras audiovisuales tendrán derecho una deducción del 30 % respecto del primer millón sobre los gastos realizados en territorio español y del 25 % sobre el exceso, siempre que sean, al menos, de 1 millón de euros.

Los gastos realizados en la producción y exhibición de espectáculos en vivo de artes escénicas y musicales tendrán una deducción del 20 %.

  • La base de la deducción estará constituida por los costes directos de carácter artístico, técnico y promocional incurridos en las referidas actividades.
  • La deducción generada en cada período impositivo no podrá superar el importe de 500.000 euros por contribuyente.

Deducciones por creación de empleo

Las entidades que contraten a su primer trabajador a través de un contrato de trabajo por tiempo indefinido que sea menor de 30 años podrán deducir de la cuota íntegra la cantidad de 3.000 euros.

Además, las entidades que tengan una plantilla inferior a 50 trabajadores en ese momento con desempleados beneficiarios de una prestación contributiva por desempleo, siempre que en los 12 meses siguientes al inicio de la relación laboral se produzca, respecto de cada trabajador, un incremento de la plantilla media total de la entidad en al menos una unidad respecto a la existente en los 12 meses anteriores. Podrán deducir de la cuota íntegra el 50 % del menor de los siguientes importes:

  1. El importe de la prestación por desempleo que el trabajador tuviera pendiente de percibir en el momento de la contratación.
  2. El importe correspondiente a 12 mensualidades de la prestación por desempleo que tuviera reconocida.

La aplicación de esta deducción estará condicionada a que el trabajador contratado hubiera percibido la prestación por desempleo durante, al menos, 3 meses antes del inicio de la relación laboral.

En el supuesto de contratos a tiempo parcial, las deducciones previstas se aplicarán de manera proporcional a la jornada de trabajo pactada en el contrato.

Deducción por creación de empleo para trabajadores con discapacidad

Será deducible de la cuota íntegra la siguiente cantidad:

  • 9.000 euros por cada persona y año de incremento del promedio de la plantilla de trabajadores con un grado de discapacidad igual o superior al 33 % e inferior al 65 %.
  • 12.000 euros por cada persona y año de incremento del promedio de la plantilla de trabajadores con un grado de discapacidad igual o superior al 65 %.

Deducción por inversiones realizadas por las autoridades portuarias

Las autoridades portuarias podrán deducir de la cuota íntegra las inversiones y gastos relacionados con infraestructura y servicios de control marítimo, seguridad marítima, accesos terrestres, salvamento marítimo, Defensa Nacional y protección de la deriva litoral, entre otros.

Esta deducción queda excluida del límite conjunto de las normas comunes para las demás deducciones. Por lo que, a efectos del cálculo de dicho límite, no se computará esta deducción.

Deducción por contribuciones empresariales a sistemas de previsión social empresarial

Se podrá practicar una deducción en la cuota íntegra del 10 % de las contribuciones empresariales a favor de trabajadores con retribuciones brutas anuales inferiores a 27.000 euros que se realicen a planes de pensiones de empleo, planes de previsión social empresarial o planes de pensiones.

Normas comunes

Las cantidades correspondientes al período impositivo no deducidas podrán aplicarse en las liquidaciones de los períodos impositivos que concluyan en los 15 años inmediatos y sucesivos.

No obstante, las cantidades correspondientes a las deducciones por actividades de investigación y desarrollo e innovación tecnológica podrán aplicarse en las liquidaciones de los períodos impositivos que concluyan en los 18 años inmediatos y sucesivos.

El cómputo de los plazos para la aplicación de las deducciones previstas podrá diferirse hasta el primer ejercicio en que, dentro del período de prescripción, se produzcan resultados positivos, en los siguientes casos:

  1. En las entidades de nueva creación.
  2. En las entidades que saneen pérdidas de ejercicios anteriores mediante la aportación efectiva de nuevos recursos, sin que se considere como tal la aplicación o capitalización de reservas.

El importe de las deducciones no podrá exceder conjuntamente del 25 % de la cuota íntegra minorada en las deducciones para evitar la doble imposición interna e internacional y las bonificaciones. No obstante, el límite se elevará al 50 % cuando el importe de la deducción por actividades de investigación y desarrollo e innovación tecnológica y las deducciones por inversiones en producciones cinematográficas, series audiovisuales y espectáculos en vivo de artes escénicas y musicales, exceda del 10 % de la cuota íntegra, minorada en las deducciones para evitar la doble imposición interna e internacional y las bonificaciones.

Una misma inversión no podrá dar lugar a la aplicación de la deducción en más de una entidad.

Los elementos patrimoniales afectos a las deducciones previstas deberán permanecer en funcionamiento durante 5 años, o 3 años, si se trata de bienes muebles, o durante su vida útil si fuera inferior.

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