Tipos reducidos (artículo 91.Uno, Ley 37/1992) |
Entregas, Adquisiciones intracomunitarias o Importaciones de bienes (1) |
Hasta el
31.08.2012 |
Desde el
01.09.2012 |
1º. Sustancias o productos utilizados habitual e idóneamente para la nutrición humana o animal
Se excluyen:
- Tabaco………..……..……..…………………………………………………………….
- Bebidas alcohólicas………..……..……..……………………………………........... |
8%
18%
18% |
10%
21%
21% |
2º. Animales, vegetales y demás productos destinados a la obtención de productos para la nutrición humana o animal, incluidos los animales reproductores y los destinados a su engorde antes de ser utilizados en el consumo humano o animal ............................................................................ |
8% |
10% |
3º. Bienes utilizados en la realización de actividades agrícolas, forestales o ganaderas: semillas, fertilizantes, residuos orgánicos, correctores y enmiendas, herbicidas, plaguicidas, plásticos para cultivos y las bolsas de papel para la protección de las frutas antes de la recolección……………………………............ |
8% |
10% |
4º. Aguas aptas para la alimentación humana o animal o para el riego, incluso en estado sólido.…............................................................................................ |
8% |
10% |
5º. Medicamentos para uso animal, así como las sustancias medicinales utilizadas habitual e idóneamente en su obtención………………………................ |
8% |
10% |
6º. Aparatos y complementos destinados a suplir las deficiencias físicas del hombre o de los animales, incluidas las limitativas de su movilidad y comunicación. Se incluyen las gafas graduadas y las lentillas….........................
Productos sanitarios, material, equipos o instrumental que solamente puedan utilizarse para prevenir, diagnosticar, tratar, aliviar o curar enfermedades o dolencias del hombre o de los animales…………………....................................
Se excluyen:
- Cosméticos………………………………………………………………….................
- Productos de higiene personal, a excepción de compresas, tampones y protegeslips…………....................................................................................... |
8%
8%
18%
18%
|
10%
10%
21%
21%
|
7º. Viviendas, garajes (máximo 2 unidades), y anexos que se transmitan conjuntamente con la vivienda.
Se excluyen:
- Locales de negocio……………………………………………………………….........
- Edificaciones destinadas a su demolición…………………………………………... |
4%
18%
18% |
4% (2)
21%
21% |
8º. Semillas, bulbos, esquejes y otros productos de origen vegetal utilizados en la obtención de flores y plantas vivas………………………….....………................
Flores y plantas vivas de carácter ornamental……....………….....………............. |
8%
8% |
10%
21% |
9º. Entregas de bienes relacionadas con su actividad por empresas funerarias………………................................................................................... |
8% |
21% |
10º. Importaciones de objetos de arte, antigüedades y objetos de colección........
11º. Entregas y adquisiciones intracomunitarias de objetos de arte cuyo proveedor sea el autor o derechohabientes o empresarios no revendedores con derecho a deducir……………………................................................................. |
8%
8% |
21%
21% |
Prestaciones de servicios |
Hasta el
31.08.2012 |
Desde el
01.09.2012 |
1º. Transportes de viajeros y sus equipajes………….......................................... |
8% |
10% |
2º. Servicios de hostelería, acampamento y balneario, los de restaurantes y, el suministro de comidas y bebidas para consumir en el acto, incluso si se confeccionan previo encargo del destinatario……...............................................
Se excluyen:
Servicios mixtos de hostelería, espectáculos, discotecas, salas de fiesta, barbacoas u otros análogos……....................................................................... |
8%
8% |
10%
21% |
3º. Servicios efectuados a favor de titulares de explotaciones agrícolas, forestales o ganaderas……………..................................................................................
Se excluyen:
- Las cesiones de uso o disfrute y el arrendamiento de bienes…………..............
- Servicios de las cooperativas agrarias a sus socios como consecuencia de su actividad cooperativizada y en cumplimiento de su objeto social, incluida la utilización por los socios de la maquinaria en común…….................................. |
8%
18%
8%
|
10%
21%
10%
|
4º. Servicios prestados por intérpretes, artistas, directores y técnicos, personas físicas, a productores de cine y organizadores de teatro…………………............. |
8% |
21% |
5º. Servicios de limpieza de vías públicas, parques y jardines públicos………….. |
8% |
10% |
6º. Servicios de recogida, almacenamiento, transporte, valorización o eliminación de residuos, limpieza de alcantarillados públicos y desratización y la recogida o tratamiento de aguas residuales....................................................................... |
8% |
10% |
7º. La entrada a teatros, espectáculos, conciertos, zoológicos, salas cinematográficas y exposiciones cuando no estén exentos; circos, festejos taurinos, parques de atracciones y atracciones de feria………............................
Se excluyen:
Las corridas de toros…………………………………………………………..………… |
8%
18%
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21%
21%
|
8º. La entrada a bibliotecas, archivos, centros de documentación, museos, galerías de arte, pinacotecas........................................................................... |
8% |
10% |
9º. Servicios prestados a personas físicas que practiquen el deporte, relacionados con dichas prácticas y que no estén exentos………………………… |
8% |
21% |
10º. Servicios de asistencia social no exentos (art. 20.Uno.8º) o gravados al tipo impositivo del 4%........................................................................................... |
8% |
10% |
11º. Servicios funerarios efectuados por las empresas funerarias y cementerios. |
8% |
21% |
12º. Asistencia sanitaria, dental y curas termales que no gocen de exención..... |
8% |
21% |
13º. Espectáculos deportivos de carácter aficionado......................................... |
8% |
10% |
14º. Exposiciones y ferias de carácter comercial………………………………….... |
8% |
10% |
15º. Servicios de peluquería………………………………………………………........ |
8% |
21% |
16º. Suministro y recepción de servicios de radiodifusión y televisión digital........ |
8% |
21% |
17º. Los arrendamientos con opción de compra de viviendas, incluidas un máximo de 2 plazas de garaje, y anexos en ellos situados que se arrienden conjuntamente………………………………………………………........................... |
8% |
10% |
18º. La cesión de los derechos de aprovechamiento por turno de edificios, cuando el inmueble tenga, al menos, diez alojamientos………………………....... |
8% |
10% |
19º. Las ejecuciones de obra de renovación y reparación realizadas en viviendas, cuando se cumplan los siguientes requisitos:
- Que el destinatario sea persona física y utilice la vivienda a que se refieren las obras para su uso particular, o sea una comunidad de propietarios.
- Que la construcción o rehabilitación haya concluido al menos dos años antes del inicio de las obras.
- Que la persona que realice las obras no aporte materiales o, su coste no exceda del 40% de la base imponible de la operación.
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8% |
10% |
Ejecuciones de obra sobre edificaciones destinadas principalmente a viviendas, incluidos locales, anejos, garajes e instalaciones complementarias.
Precisión: Se considerarán destinadas principalmente a viviendas, las edificaciones en las que al menos el 50% de la superficie construida se destine a dicha utilización. |
Hasta el
31.08.2012 |
Desde el
01.09.2012 |
1º. Las ejecuciones de obras consecuencia de contratos directamente formalizados entre el promotor y el contratista que tengan por objeto la construcción o rehabilitación …………………………………………………….......... |
8% |
10% |
2º. Las ventas con instalación de armarios de cocina y de baño y de armarios empotrados, consecuencia de contratos directamente formalizados con el promotor de la construcción o rehabilitación ………………................................. |
8% |
10% |
3º. Las ejecuciones de obra consecuencia de contratos directamente formalizados entre las Comunidades de Propietarios y el contratista que tengan por objeto la construcción de garajes complementarios en terrenos o locales comunes, con un máximo de 2 plazas por propietario…….…………................... |
8% |
10% |
(1) También ejecuciones de obra que sean prestaciones de servicios cuyo resultado sea la entrega de alguno de estos bienes (artículo 91.Tres).
(2) Desde el 1.09.2012 hasta el 31.12.2012, tributarán al 4%; a partir del 1.01.2013, pasan al 10%. |