Impuesto sobre el Valor Añadido - Tablas resumen IVA - Tipo general y reducido
15.- Tablas resumen nuevos tipos impositivos en el IVA
15.1.- Tipo general
15.2.- Tipos reducidos
a) Entregas, Adquisiciones intracomunitarias o Importaciones de bienes
b) Prestaciones de servicios
c) Ejecuciones de obra sobre edificaciones destinadas principalmente a viviendas
15.3.- Tipos superreducidos
a) Entregas de bienes
b) Prestaciones de servicios
15.1.- Tipo general
15.2.- Tipos reducidos
a) Entregas, Adquisiciones intracomunitarias o Importaciones de bienes
b) Prestaciones de servicios
c) Ejecuciones de obra sobre edificaciones destinadas principalmente a viviendas
15.3.- Tipos superreducidos
a) Entregas de bienes
b) Prestaciones de servicios
15.- Tablas resumen tipos impositivos en el IVA
15.1.- Tipo general
Tipo general (artículo 90.Uno, Ley 37/1992) | IVA |
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Tributarán al tipo general el resto de bienes y servicios no contemplados en los tablas de tipos reducidos y superreducidos | 21% |
15.1.- Tipo reducido
Tipos reducidos (artículo 91.Uno, Ley 37/1992) | IVA |
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Entregas, Adquisiciones intracomunitarias o Importaciones de bienes (1) | |
1º. Sustancias o productos utilizados habitual e idóneamente para la nutrición humana o animal Se excluyen: - Tabaco. - Bebidas alcohólicas. |
10%
21% |
2º. Animales, vegetales y demás productos destinados a la obtención de productos para la nutrición humana o animal, incluidos los animales reproductores y los destinados a su engorde antes de ser utilizados en el consumo humano o animal | 10% |
3º. Bienes utilizados en la realización de actividades agrícolas, forestales o ganaderas: semillas, fertilizantes, residuos orgánicos, correctores y enmiendas, herbicidas, plaguicidas, plásticos para cultivos y las bolsas de papel para la protección de las frutas antes de la recolección | 10% |
4º. Aguas aptas para la alimentación humana o animal o para el riego, incluso en estado sólido. | 10% |
5º. Medicamentos para uso animal, así como las sustancias medicinales utilizadas habitual e idóneamente en su obtención | 10% |
6º. Aparatos y complementos destinados a suplir las deficiencias físicas del hombre o de los animales, incluidas las limitativas de su movilidad y comunicación. Se incluyen las gafas graduadas y las lentillas. | 10% |
Productos sanitarios, material, equipos o instrumental que solamente puedan utilizarse para prevenir, diagnosticar, tratar, aliviar o curar enfermedades o dolencias del hombre o de los animales | 10% |
Se excluyen: - Cosméticos. - Productos de higiene personal, a excepción de compresas, tampones y protegeslips. |
21% 21% |
7º. Viviendas, garajes (máximo 2 unidades), y anexos que se transmitan conjuntamente con la vivienda. Se excluyen: - Locales de negocio. - Edificaciones destinadas a su demolición. |
4% (2)
|
8º. Semillas, bulbos, esquejes y otros productos de origen vegetal utilizados en la obtención de flores y plantas vivas. Flores y plantas vivas de carácter ornamental |
10% |
9º. Entregas de bienes relacionadas con su actividad por empresas funerarias. | 21% |
10º. Importaciones de objetos de arte, antigüedades y objetos de colección | 21% |
11º. Entregas y adquisiciones intracomunitarias de objetos de arte cuyo proveedor sea el autor o derechohabientes o empresarios no revendedores con derecho a deducir. | 21% |
Prestaciones de servicios | |
1º. Transportes de viajeros y sus equipajes | 10% |
2º. Servicios de hostelería, acampamento y balneario, los de restaurantes y, el suministro de comidas y bebidas para consumir en el acto, incluso si se confeccionan previo encargo del destinatario. Se excluyen: Servicios mixtos de hostelería, espectáculos, discotecas, salas de fiesta, barbacoas u otros análogos. |
10%
21% |
3º. Servicios efectuados a favor de titulares de explotaciones agrícolas, forestales o ganaderas Se excluyen: - Las cesiones de uso o disfrute y el arrendamiento de bienes - Servicios de las cooperativas agrarias a sus socios como consecuencia de su actividad cooperativizada y en cumplimiento de su objeto social, incluida la utilización por los socios de la maquinaria en común |
10%
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4º. Servicios prestados por intérpretes, artistas, directores y técnicos, personas físicas, a productores de cine y organizadores de teatro. | 21% |
5º. Servicios de limpieza de vías públicas, parques y jardines públicos | 10% |
6º. Servicios de recogida, almacenamiento, transporte, valorización o eliminación de residuos, limpieza de alcantarillados públicos y desratización y la recogida o tratamiento de aguas residuales. | 10% |
7º. La entrada a teatros, espectáculos, conciertos, zoológicos, salas cinematográficas y exposiciones cuando no estén exentos; circos, festejos taurinos, parques de atracciones y atracciones de feria Se excluyen: Las corridas de toros |
21%
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8º. La entrada a bibliotecas, archivos, centros de documentación, museos, galerías de arte, pinacotecas. | 10% |
9º. Servicios prestados a personas físicas que practiquen el deporte, relacionados con dichas prácticas y que no estén exentos | 21% |
10º. Servicios de asistencia social no exentos (art. 20.Uno.8º) o gravados al tipo impositivo del 4%. | 10% |
11º. Servicios funerarios efectuados por las empresas funerarias y cementerios. | 21% |
12º. Asistencia sanitaria, dental y curas termales que no gocen de exención. | 21% |
13º. Espectáculos deportivos de carácter aficionado. | 10% |
14º. Exposiciones y ferias de carácter comercial | 10% |
15º. Servicios de peluquería | 21% |
16º. Suministro y recepción de servicios de radiodifusión y televisión digital | 21% |
17º. Los arrendamientos con opción de compra de viviendas, incluidas un máximo de 2 plazas de garaje, y anexos en ellos situados que se arrienden conjuntamente. | 10% |
18º. La cesión de los derechos de aprovechamiento por turno de edificios, cuando el inmueble tenga, al menos, diez alojamientos. | 10%> |
19º. Las ejecuciones de obra de renovación y reparación realizadas en viviendas, cuando se cumplan los siguientes requisitos:
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10% |
Ejecuciones de obra sobre edificaciones destinadas principalmente a viviendas, incluidos locales, anejos, garajes e instalaciones complementarias.
Precisión: Se considerarán destinadas principalmente a viviendas, las edificaciones en las que al menos el 50% de la superficie construida se destine a dicha utilización. |
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1º. Las ejecuciones de obras consecuencia de contratos directamente formalizados entre el promotor y el contratista que tengan por objeto la construcción o rehabilitación | 10% |
2º. Las ventas con instalación de armarios de cocina y de baño y de armarios empotrados, consecuencia de contratos directamente formalizados con el promotor de la construcción o rehabilitación . | 10% |
3º. Las ejecuciones de obra consecuencia de contratos directamente formalizados entre las Comunidades de Propietarios y el contratista que tengan por objeto la construcción de garajes complementarios en terrenos o locales comunes, con un máximo de 2 plazas por propietario | 10% |
(1) También ejecuciones de obra que sean prestaciones de servicios cuyo resultado sea la entrega de alguno de estos bienes (artículo 91.Tres). (2) Desde el 1.09.2012 hasta el 31.12.2012, tributarán al 4%; a partir del 1.01.2013, pasan al 10%. |