Impuesto sobre el Valor Añadido - Tablas resumen IVA - Tipo general y reducido

Tablas resumen IVA - Tipo general y reducido

15.- Tablas resumen tipos impositivos en el IVA

Tipo general

Tipo general (artículo 90.Uno, Ley 37/1992) IVA
Tributarán al tipo general el resto de bienes y servicios no contemplados en los tablas de tipos reducidos y superreducidos 21%

Tipos reducidos

Tipos reducidos (artículo 91.Uno, Ley 37/1992) IVA
Entregas, adquisiciones intracomunitarias o importaciones de bienes
También ejecuciones de obra que sean prestaciones de servicios cuyo resultado sea la entrega de alguno de estos bienes (artículo 91. Tres).
. Sustancias o productos utilizados habitual e idóneamente para la nutrición humana o animal.
Se excluyen:
- Tabaco y bebidas alcohólicas.
- Bebidas refrescantes, zumos y gaseosas con azúcares o edulcorantes añadidos.
10%

21%
21%

. Animales, vegetales y demás productos destinados a la obtención de productos para la nutrición humana o animal, incluidos los animales reproductores y los destinados a su engorde antes de ser utilizados en el consumo humano o animal 10%
. Bienes utilizados en la realización de actividades agrícolas, forestales o ganaderas: semillas, fertilizantes, residuos orgánicos, correctores y enmiendas, herbicidas, plaguicidas, plásticos para cultivos y las bolsas de papel para la protección de las frutas antes de la recolección 10%
. Aguas aptas para la alimentación humana o animal o para el riego, incluso en estado sólido. 10%
. Medicamentos para uso animal.
- Sustancias medicinales y principios activos utilizadas en su obtención.
10%
21%
. Productos farmacéuticos de uso directo por consumidor final (guatas, gasas, vendas…), compresas, tampones, protegeslips, preservativos y otros anticonceptivos no medicinales. 10%
- Equipos médicos, aparatos y demás instrumental diseñados por sus características objetivas para uso personal y exclusivo de personas con deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales. Se incluyen las gafas graduadas, lentillas y productos para su cuidado. 10%
- Equipos médicos, aparatos y demás instrumental usado para suplir deficiencias físicas de los animales o con fines de prevención, diagnóstico o tratamiento de enfermedades de los animales. 21%
- Cosméticos y productos de higiene personal (excepto compresas, tampones, protegeslips y preservativos).
- Accesorios, recambios y piezas de repuesto de equipos médicos, aparatos y demás instrumental.
21%

21%
. Viviendas, garajes (máximo 2 unidades), y anexos que se transmitan conjuntamente con la vivienda (cuando no es aplicable la exención del IVA como en el caso de las entregas realizadas por el promotor).
Se excluyen:
- Locales de negocio.
- Edificaciones destinadas a su demolición.
10%


21%
21%

. Semillas, bulbos, esquejes y otros productos vegetales usados en la obtención de flores y plantas vivas.
- Flores y plantas vivas de carácter ornamental (incluyen las entregadas por funerarias y cementerios).

10%

. Entregas de bienes relacionadas con su actividad por empresas funerarias. 21%
10º. Importaciones de objetos de arte, antigüedades y objetos de colección. 10%
11º. Entregas y adquisiciones intracomunitarias de objetos de arte cuyo proveedor sea el autor o derechohabientes o empresarios no revendedores con derecho a deducir. 10%
Prestaciones de servicios
. Transportes de viajeros y sus equipajes. 10%
. Servicios de hostelería, acampamento y balneario, los de restaurantes y, el suministro de comidas y bebidas para consumir en el acto, incluso si se confeccionan previo encargo del destinatario.
- Servicios mixtos de hostelería, espectáculos, discotecas, salas de fiesta, barbacoas u otros análogos.

10%

. Servicios efectuados a favor de titulares de explotaciones agrícolas, forestales o ganaderas.
- Servicios de las cooperativas agrarias a sus socios como consecuencia de su actividad cooperativizada y en cumplimiento de su objeto social, incluida la utilización por los socios de la maquinaria en común.
Se excluyen:
- Las cesiones de uso o disfrute y el arrendamiento de bienes.
10%
10%


21%
. Servicios prestados por intérpretes, artistas, directores y técnicos, personas físicas, a productores de cine y organizadores de teatro.

10%

. Servicios de limpieza de vías públicas, parques y jardines públicos 10%
. Servicios de recogida, almacenamiento, transporte, valorización o eliminación de residuos, limpieza de alcantarillados públicos y desratización y la recogida o tratamiento de aguas residuales. 10%
. La entrada a teatros, conciertos, salas cinematográficas, circos, festejos taurinos, corridas de toros y demás espectáculos culturales en vivo.
Se excluyen:
- La entrada a zoológicos, exposiciones, parques de atracciones y atracciones de feria.
10%


21%
. La entrada a bibliotecas, archivos, centros de documentación, museos, galerías de arte, pinacotecas. 10%
. Servicios prestados a personas físicas que practiquen el deporte, relacionados con dichas prácticas y que no estén exentos. 21%
10º. Servicios de asistencia social no exentos (art. 20.Uno.8º) o gravados al tipo impositivo del 4%. 10%
11º. Servicios funerarios efectuados por las empresas funerarias y cementerios (no incluye la entrega de flores y coronas). 21%
12º. Asistencia sanitaria, dental y curas termales que no gocen de exención. 21%
13º. Espectáculos deportivos de carácter aficionado. 10%
14º. Exposiciones y ferias de carácter comercial. 10%
15º. Servicios de peluquería. 21%
16º. Suministro y recepción de servicios de radiodifusión y televisión digital. 21%
17º. Los arrendamientos financieros con opción de compra de viviendas, incluidas un máximo de 2 plazas de garaje, y anexos en ellos situados, que se arrienden conjuntamente (cuando no es aplicable la exención). 10%
18º. La cesión de los derechos de aprovechamiento por turno de edificios, cuando el inmueble tenga, al menos, diez alojamientos. 10%

19º. Las ejecuciones de obra de renovación y reparación realizadas en viviendas, cuando se cumplan los siguientes requisitos:

  1. Que el destinatario sea persona física y utilice la vivienda a que se refieren las obras para su uso particular, o sea una comunidad de propietarios.
  2. Que la construcción o rehabilitación haya concluido al menos 2 años antes del inicio de las obras.
  3. Que la persona que realice las obras no aporte materiales o, su coste no exceda del 40% de la base imponible de la operación.
10%
Ejecuciones de obra sobre edificaciones destinadas principalmente a viviendas, incluidos locales, anejos, garajes e instalaciones complementarias.

Precisión: Se considerarán destinadas principalmente a viviendas, las edificaciones en las que al menos el 50% de la superficie construida se destine a dicha utilización.

. Las ejecuciones de obras consecuencia de contratos directamente formalizados entre el promotor y el contratista que tengan por objeto la construcción o rehabilitación

10%

. Las ventas con instalación de armarios de cocina y de baño y de armarios empotrados, consecuencia de contratos directamente formalizados con el promotor de la construcción o rehabilitación .

10%

. Las ejecuciones de obra consecuencia de contratos directamente formalizados entre las Comunidades de Propietarios y el contratista que tengan por objeto la construcción de garajes complementarios en terrenos o locales comunes, con un máximo de 2 plazas por propietario.

10%

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