Impuesto sobre el Valor Añadido - Regímenes especiales
14.1.- Regímenes especial de la agricultura, ganadería y pesca
14.2.- Régimen de recargo de equivalencia
14.3.- Régimen especial del criterio de caja (RECC)
14.2.- Régimen de recargo de equivalencia
14.3.- Régimen especial del criterio de caja (RECC)
14.1.- Régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca
Requisitos:
- Se trata de una persona física que realiza actividades agrícolas, ganaderas, pesqueras o forestales. No estarán incluidos la pesca marítima ni la ganadería independiente.
- El volumen de operaciones no debe superar los 300.000 euros. Ni los 450.759,07 euros en el conjunto de todas sus actividades.
- No tiene que haber renunciado expresamente a la aplicación del régimen. La renuncia al régimen debe mantenerse al menos durante tres años.
Consecuencias:
- El agricultor no tiene obligación de repercutir el IVA.
- El contribuyente no deduce el IVA soportado en sus compras, ni realiza liquidaciones ante la Hacienda Pública.
- El contribuyente tiene derecho a cobrar una compensación del 5% de sus ventas que le deben abonar sus clientes. Lo que paga el cliente será IVA deducible para él.
Recargo | Tipo de operaciones |
12,00 % | Entregas de productos naturales obtenidos en explotaciones agrícolas o forestales y en los servicios de carácter accesorio de dichas explotaciones. |
10,50 % | Entregas de productos naturales obtenidos en explotaciones ganaderas o pesqueras y en los servicios de carácter accesorio de dichas explotaciones. |
14.2.- Régimen de recargo de equivalencia
Aplican este régimen las personas físicas que sean comerciales minoristas, es decir, comerciales que cumplan los dos siguientes requisitos:
- Vende bienes muebles o bienes semovientes, sin más proceso de transformación o elaboración.
- Más del 80% de sus ventas se efectúan a consumidores finales.
- El contribuyente sigue repercutiendo el IVA a sus clientes.
- El contribuyente no deduce el IVA soportado ni realiza liquidaciones de IVA.
- Debe pagar un recargo de equivalencia a los proveedores.
Tipo general | Recargo de equivalencia |
---|---|
21% | 5.2% |
10% | 1.4% |
4% | 0.5% |
Sobre las labores de tabaco será de 1.75%.