Impuesto sobre el Valor Añadido - Exenciones
5.1.- Exenciones por motivos de interés público
5.2.- Exenciones por motivos de interés económico
5.3.- Exenciones por motivos culturales
5.4.- Exenciones por motivos técnicos
5.5.- Exenciones por la realización de determinadas operaciones internacionales
5.2.- Exenciones por motivos de interés económico
5.3.- Exenciones por motivos culturales
5.4.- Exenciones por motivos técnicos
5.5.- Exenciones por la realización de determinadas operaciones internacionales
5.1.- Exenciones por motivos de interés público
- Las actividades sanitarias. Los servicios hospitalarios o de asistencia médica (privada o pública). Entrega de sangre, fluidos, tejidos y elementos del cuerpo humano. Transporte de enfermos.
- Actividades de enseñanza en cualquiera de sus grados y niveles educativos prestados en el marco de centros docentes. También puede incluirse el transporte de alumnos y las comidas.
- Las actividades por la Seguridad Social.
- Las actividades de asistencia social realizadas por centros públicos o por entidades sin ánimo de lucro.
- Las actividades socioculturales realizadas por entidades sin ánimo de lucro.
5.2.- Exenciones por motivos de interés económico
- Las operaciones de seguro, reseguro y de capitalización.
- Las operaciones financieras prestadas por las entidades de crédito.
- Determinadas operaciones realizadas por bienes inmuebles.
- Entregas de bienes rústicos.
- Las segundas y ulteriores entregas de edificaciones.
- Arrendamientos de terrenos, salvo los destinados a garajes, almacén o depósito de mercancías o para publicidad, en cuyo caso no estará exento y lleva IVA.
- Arrendamiento de vivienda.
- La entrega de materiales de recuperación como son el papel, desperdicios, chatarra, cartón, .
5.3.- Exenciones por motivos culturales
- Servicios prestados por profesionales artistas plásticos, compositores musicales, autores de obras teatrales o de funciones de obras audiovisuales, traductores y adaptadores.
5.4.- Exenciones por motivos técnicos
- La exención de efectos timbrados para el pago de tributos (papel del estado).
- Los premios y entregas de loterías y apuestas, de juegos de azar organizados por el Estado y las Comunidades Autónomas
5.5.- Exenciones por la realización de determinadas operaciones internacionales
- Entregas intracomunitaria de bienes: un empresario situado en territorio español entrega un bien a otro que está situado en otra ciudad de la UE
- Las exportaciones. Un empresario situado en España vende un bien corporal a un país situado fuera de la UE.
- Las cuatro primeras son las Exenciones no plenas: el empresario que realiza estas exenciones no tiene derecho a deducirse el IVA de sus compras.
- El quinto tipo se llama Exención plena: es decir, tiene derecho a deducirse el IVA soportado en las compras.