
Carrito
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1.- Naturaleza
Es un impuesto directo, real, periódico, municipal y obligatorio.
- Directo: no admite repercusión (en base a un criterio jurídico) porque
grava un elemento de riqueza (en base a un criterio económico) grava
la renta.
- Real: es subjetivo no tiene en consideración circunstancias personales
del sujeto pasivo.
- Periódico: el período impositivo coincide con el año natural, salvo
en el ejercicio que se inicia la actividad o en el que se da de baja.
El devengo se dará el primer día del ejercicio (1 de Enero).
- Municipal: es posible la aplicación de recargos provinciales.
- Obligatorio: es obligatorio para los entes locales.
2.- Hecho imponible
El mero ejercicio en el territorio español de actividades
empresariales, profesionales o artísticas se ejerzan o no en un local
determinado y estén o no especificadas en las tarifas.
La tarifa es importante conocerla. Si la actividad no viene recogida
en la tarifa tendré que aplicar aquella que más se le parezca.
También es muy importante el elemento superficie ya que el gravamen
depende del tipo de actividad y del número de metros cuadrados que destino
a la actividad. Si la actividad se desarrolla sin local, aún así
estará gravada.
Concepto de Actividad Empresarial, Profesional o Artística: Toda actividad
que suponga la ordenación por cuenta propia de los medios de producción
y recursos humanos o de uno de ambos con la finalidad de intervenir
en la producción o distribución de bienes o servicios.
No son actividades económicas a efectos de este impuesto la ganadería
dependiente y las actividades agrícolas, forestales y pesqueras. Por
ganadería dependiente se entiende aquella que se realiza conjuntamente
por una actividad agrícola o forestal.
3.- Exenciones
Están exentos del Impuesto entre otros:
- Las personas físicas que, en consecuencia, no tributan.
- Los sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades, las sociedades civiles y las entidades del Art. 35.4 de la Ley 58/2003, General Tributaria, que tengan un importe neto de la cifra de negocios inferior a 1.000.000 de euros.
- Los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de No Residentes que operen en España mediante establecimiento permanente y que tengan un importe neto de la cifra de negocios inferior a 1.000.000 de euros.
4.- Supuestos
de no sujeción
No están sujetos al IAE la venta de activos fijos que
hubieran sido utilizados durante al menos dos años en el ejercicio de
la actividad.
Tampoco lo están las ventas de bienes de uso particular que hayan sido
usadas durante al menos dos años de forma privada.
Se consideran exentas las actividades desarrolladas por el Estado, las CC.AA.,
las entidades locales y sus respectivos organismos autónomos así como la
SS.SS., la Cruz Roja Española, las entidades sin ánimo de lucro y las asociaciones
y fundaciones de disminuidos psíquicos, físicos o sensoriales.
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