Impuesto sobre actividades económicas - Cuotas y elementos tributarios
8.- Cuotas Existen tres tipos diferentes de CUOTAS: - Cuotas Municipal. - Cuotas Provincial. - Cuotas Nacional. El empresario que realice varias actividades pagará tantas cuotas como actividades diferentes tenga y si tiene una misma actividad pero distintos locales, tantas como locales tenga. 9.- Elementos Tributarios 9.1.- Potencia instalada Va a ser la suma de las potencias nominales de los equipos o maquinarias afectos a la actividad. 9.2.- Número de obreros Se entenderá por totales los profesionales, especialistas y peones que se tengan contratados así como los aprendices y pinches en los casos que superen el 15% de los anteriores obreros. No se cuentan, sin embargo, ni el personal directivo ni el administrativo, ni el comercial ni ningún otro no afecto directamente a la producción. 9.3.- Población de derecho Se tomará el total de los residentes inscritos en el padrón municipal. 9.4.- Aforo de la sala Hace referencia al número de localidades siempre y cuando estén numeradas. Si se trata de bancos corridos se considerarán 50 cm. de banco por persona. 9.5.- Superficie del local Si para una actividad concreta no se coge como parámetro el elemento superficie, siempre se lo añadiré a la hora de calcular la cuota. Si lo he elegido no tendré que añadir ningún otro condicionante. Toda la superficie del local descubierta o que no este construida computará al 20% siempre y cuando esté afecta, o no computa si no se le da ninguna actividad. Si se trata de instalaciones deportivas descubiertas computarán al 5%, y si tienen gradas estas computarán al 20%. Si se trata de instalaciones deportivas cubiertas, la zona deportiva al 10% y las gradas al 50%. Los aparcamientos cubiertos al 55%. Los almacenes y depósitos cubiertos al 55%. Las superficies utilizadas para actividades de temporada al 40%. Una vez corregida la superficie total a partir de los coeficientes correctores anteriores aplicaré una bonificación que es del 5% con carácter general y del 40% para las actividades de hospedaje. SUPERFICIE TOTAL x Correcciones = Superficie Corregida x Bonificación = Superficie Corregida y Bonificada Una vez obtenida la superficie corregida y bonificada acudiré al cuadro que tenga el municipio para determinar las pesetas correspondientes a cada metro de local. Con relación a la cuota, el propio legislador puede considerar la posibilidad de Cuota Cero para determinadas actividades las cuales no deberán realizar declaración salvo que se trate de uniones temporales de empresas. Las declaraciones de modificación de elementos tributarios solo deberán realizarse cuando superen el 20% o cuando sean inferiores beneficien al sujeto pasivo. Pagaré la cuota por el trimestre en el que me he dado de alta y por los siguientes. Si me doy de baja, tendré derecho a la devolución de lo que corresponde a los trimestres pendientes pero no a la devolución de la cuota del trimestre en el que me doy de baja. 9.6.- Resumen de las cuotas 1º. Que las cuotas pueden ser:
a) Elemento tarifa: hace depender la cuota de una serie de elementos tributarios:
b) Elemento superficie: me obliga a calcular cuantos metros cuadrados de local afecto a la actividad tengo teniendo en cuenta que no todos los metros computan por igual. Existen diferencias en función de que estén o no cubiertos y del uso que se les puede dar. |