Impuesto sobre actividades económicas
Impuesto gestionado por los ayuntamientos que grava la realización de una actividad económica.
En detalle:
1.- Naturaleza
2.- Hecho imponible
3.- Exenciones
4.- Supuestos de no sujeción
5.- Sujeto Pasivo
6.- Ejercicio de la actividad
7.- Realización del hecho imponible
8.- Cuotas
9.- Elementos Tributarios
10.- Ejemplo cálculo de la cuota
- Es posible que no tengas que pagar este impuesto debido al amplio rango de su exención
- De este modo, quedan exentos: las personas físicas; los sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades, las sociedades civiles y las entidades del Art. 35.4 de la Ley 58/2003, General Tributaria, que tengan un importe neto de la cifra de negocios < 1.000.000 de euros y los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de No Residentes que operen en España mediante establecimiento permanente y que tengan un importe neto de la cifra de negocios < 1.000.000 de euros
1.- Naturaleza
Es un impuesto directo, real, periódico, municipal y obligatorio.
- Directo: no admite repercusión (en base a un criterio jurídico) porque grava un elemento de riqueza (en base a un criterio económico) grava la renta.
- Real: es subjetivo no tiene en consideración circunstancias personales del sujeto pasivo.
- Periódico: el período impositivo coincide con el año natural, salvo en el ejercicio que se inicia la actividad o en el que se da de baja. El devengo se dará el primer día del ejercicio (1 de Enero).
- Municipal: es posible la aplicación de recargos provinciales.
- Obligatorio: es obligatorio para los entes locales.
2.- Hecho imponible
El mero ejercicio en el territorio español de actividades empresariales, profesionales o artísticas se ejerzan o no en un local determinado y estén o no especificadas en las tarifas.
La tarifa es importante conocerla. Si la actividad no viene recogida en la tarifa tendré que aplicar aquella que más se le parezca.
También es muy importante el elemento superficie ya que el gravamen depende del tipo de actividad y del número de metros cuadrados que destino a la actividad. Si la actividad se desarrolla sin local, aún así estará gravada.
Concepto de Actividad Empresarial, Profesional o Artística: Toda actividad que suponga la ordenación por cuenta propia de los medios de producción y recursos humanos o de uno de ambos con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios.
No son actividades económicas a efectos de este impuesto la ganadería dependiente y las actividades agrícolas, forestales y pesqueras. Por ganadería dependiente se entiende aquella que se realiza conjuntamente por una actividad agrícola o forestal.
3.- Exenciones
Están exentos del Impuesto entre otros:
- Las personas físicas que, en consecuencia, no tributan.
- Los sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades, las sociedades civiles y las entidades del Art. 35.4 de la Ley 58/2003, General Tributaria, que tengan un importe neto de la cifra de negocios inferior a 1.000.000 de euros.
- Los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de No Residentes que operen en España mediante establecimiento permanente y que tengan un importe neto de la cifra de negocios inferior a 1.000.000 de euros.
4.- Supuestos de no sujeción
No están sujetos al IAE la venta de activos fijos que hubieran sido utilizados durante al menos dos años en el ejercicio de la actividad.
Tampoco lo están las ventas de bienes de uso particular que hayan sido usadas durante al menos dos años de forma privada.
Se consideran exentas las actividades desarrolladas por el Estado, las CC.AA., las entidades locales y sus respectivos organismos autónomos así como la SS.SS., la Cruz Roja Española, las entidades sin ánimo de lucro y las asociaciones y fundaciones de disminuidos psíquicos, físicos o sensoriales.
5.- Sujeto Pasivo
Van a ser las personas físicas, las personas jurídicas y las entidades del artículo 33 de la Ley General Tributaria que realicen en Territorio Español cualquiera actividad económica.
ART. 33 LGT: Son entes carentes de personalidad jurídica a los que se les reconoce subjetividad tributaria. Por ejemplo, las comunidades de bienes, las herencias yacentes, sociedades civiles, etc. ...
Una herencia yacente es aquella que no haya sido aceptada todavía por el heredero. Esta puede haber sido rechazada por el heredero por haber más deudas que beneficio. El Estado se hace cargo de ella pero sin las deudas.
6.- Ejercicio de la actividad
El ejercicio de la actividad se va a poder probar por cualquier medio que se admita en derecho. Desde el momento en que se prueba la realización de la actividad se procede al devengo del IAE salvo que el individuo demuestre que goza de alguna exención.
El pago del IAE faculta únicamente para poder desarrollar aquella actividad de la que me he dado de alta.
Los mayoristas estarán facultados para vender al por menor con la misma tarifa de IAE. El darte de alta te faculta para poder desarrollar otros servicios posibles dentro de tu actividad (Hospedaje: en un hotel tu podrás darle un servicio de peluquería, tintorería a tus clientes).
7.- Realización del hecho imponible
Lo determinante es conocer que municipio esta facultado para el cobro del impuesto:
Si la actividad se desarrolla en un local, el lugar de realización del hecho imponible será el municipio donde radique el local.
Si no hubiese un local, en las actividades profesionales y artísticas, el lugar de realización será el municipio donde tenga su domicilio fiscal el sujeto pasivo. En relación con las actividades profesionales que se realizan sin local existen varios métodos:
- Venta por catálogo: término municipal donde se destinen las mercancías.
- Venta o alquiler de inmuebles: municipio donde radiquen los bienes.
- Construcción: municipios donde se ejecuten las obras.
El local va a ser toda edificación, construcción o instalación cubierta o sin cubrir, abierta o no al público que se utilice para cualquier actividad empresarial o profesional.
Es posible que en un mismo local se desarrollen varias actividades. Se va ha entender que existen locales separados cuando se puedan distinguir departamentos o secciones en los que se ejerzan actividades distintas.
Si el local estuviera situado en una edificación en la que hubiera vivienda, sólo se computarán a efectos del impuesto los espacios afectos a la actividad y la parte proporcional de los espacios comunes.
8.- Cuotas
Existen tres tipos diferentes de CUOTAS:
- Cuotas Municipal.
- Cuotas Provincial.
- Cuotas Nacional.
El empresario que realice varias actividades pagará tantas cuotas como actividades diferentes tenga y si tiene una misma actividad pero distintos locales, tantas como locales tenga.
9.- Elementos Tributarios
9.1.- Potencia instalada
Va a ser la suma de las potencias nominales de los equipos o maquinarias afectos a la actividad.
9.2.- Número de obreros
Se entenderá por totales los profesionales, especialistas y peones que se tengan contratados así como los aprendices y pinches en los casos que superen el 15% de los anteriores obreros. No se cuentan, sin embargo, ni el personal directivo ni el administrativo, ni el comercial ni ningún otro no afecto directamente a la producción.
9.3.- Población de derecho
Se tomará el total de los residentes inscritos en el padrón municipal.
9.4.- Aforo de la sala
Hace referencia al número de localidades siempre y cuando estén numeradas. Si se trata de bancos corridos se considerarán 50 cm. de banco por persona.
9.5.- Superficie del local
Si para una actividad concreta no se coge como parámetro el elemento superficie, siempre se lo añadiré a la hora de calcular la cuota. Si lo he elegido no tendré que añadir ningún otro condicionante.
Toda la superficie del local descubierta o que no este construida computará al 20% siempre y cuando esté afecta, o no computa si no se le da ninguna actividad.
Si se trata de instalaciones deportivas descubiertas computarán al 5%, y si tienen gradas estas computarán al 20%. Si se trata de instalaciones deportivas cubiertas, la zona deportiva al 10% y las gradas al 50%.
Los aparcamientos cubiertos al 55%. Los almacenes y depósitos cubiertos al 55%. Las superficies utilizadas para actividades de temporada al 40%.
Una vez corregida la superficie total a partir de los coeficientes correctores anteriores aplicaré una bonificación que es del 5% con carácter general y del 40% para las actividades de hospedaje.
SUPERFICIE TOTAL
x Correcciones
= Superficie Corregida
x Bonificación
= Superficie Corregida y Bonificada
Una vez obtenida la superficie corregida y bonificada acudiré al cuadro que tenga el municipio para determinar las pesetas correspondientes a cada metro de local.
Con relación a la cuota, el propio legislador puede considerar la posibilidad de Cuota Cero para determinadas actividades las cuales no deberán realizar declaración salvo que se trate de uniones temporales de empresas.
Las declaraciones de modificación de elementos tributarios solo deberán realizarse cuando superen el 20% o cuando sean inferiores beneficien al sujeto pasivo.
Pagaré la cuota por el trimestre en el que me he dado de alta y por los siguientes. Si me doy de baja, tendré derecho a la devolución de lo que corresponde a los trimestres pendientes pero no a la devolución de la cuota del trimestre en el que me doy de baja.
9.6.- Resumen de las cuotas
1º. Que las cuotas pueden ser:
- Municipales
- Provinciales
- Nacionales
2º. Que la CUOTA consta del:
- a) Elemento tarifa: hace depender la cuota de una serie
de elementos tributarios:
- Número de trabajadores.
- Número de Kw. contratados.
- Número de vehículos
- Etc.
- b) Elemento superficie: me
obliga a calcular cuantos metros cuadrados de local afecto a la actividad
tengo teniendo en cuenta que no todos los metros computan por igual. Existen
diferencias en función de que estén o no cubiertos y del uso que se les
puede dar.
10.- Ejemplo cálculo de la cuota
La entidad X, S.A. está dedicada a la actividad de "comercio al por mayor de prendas externas de vestir" en la ciudad de valencia y para ello cuenta con un inmueble de 1.800 m2 de superficie, de los que 1.000 m2 están dedicados a almacén, 100 a aparcamientos descubiertos para clientes y proveedores y los 700 restantes se destinan a jardín y aceras.
Además emplea exclusivamente para el ejercicio de su actividad dos furgonetas de una capacidad de carga de 1000 kg. cada una de ellas.
Suponiendo que el Ayuntamiento de Alicante hubiese acordado la aplicación de un coeficiente corrector igual a 1,8, de un índice de situación en la zona en la que se ubica el local de 1,5 y que el recargo provincial esté fijado en el 40%, dígase a cuánto ascenderá la cuota a ingresar por el Impuesto sobre Actividades Económicas; la actividad se halla clasificada en el epígrafe 613,3 de las Tarifas, con cuota fija de 933,07 euros.
Resolución del supuesto:
Cuota fija: | 933,07 euros |
Cálculo de la superficie: | |
- Almacén: | 1.000 x 0.55 = 550 m2 |
- Jardines y aceras: | 700 m2; no computa |
- Aparcamientos: | 100 m2; no computa |
- Bonificación 5 %: | 27,5 m2 |
Superficie computable: | 522,5 m2 |
Tarifa: a) 500 m2 x 0,5048 euros/m2 (84 Ptas/m2) b) 22,5 m2 x 0,3906 euros/m2 (65 Ptas/m2) |
261,16.- Euros 252,40.- Euros 8,79.- Euros |
Valor corregido: | 261,16 x 1,8 x 1,5 = 705,21.- Euros |
Cuota Tarifa e instrucción | 1.638,28.- Euros |
Cuota Municipal: | 1.638,28 x 1,8 x 1,5
= 4423,36 |
Recargo Provincial: | 40% s/1.638,28 =655,312.-Euros |
Cuota a ingresar: | 5078,672.-Euros |