Fomento del emprendimiento y el autoempleo

Medidas reguladas por la Ley 11/2013, de 26 de julio, de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la creación de empleo.

Cabe mencionar que todas las medidas orientadas a incentivar la contratación juvenil son derogadas por el Real Decreto-ley 28/2018, de 28 de diciembre, para la revalorización de las pensiones públicas y otras medidas urgentes en materia social, laboral y de empleo.

Si estás buscando información sobre la tarifa plana para autónomos porque te planteas darte de alta como trabajador por cuenta propia, informarte que se encuentra regulada en otra ley.

Por consiguiente, en este artículo nos vamos a centrar en las medidas enfocadas a facilitar y potenciar la iniciativa empresarial.

Fomento del emprendimiento y autoempleo

1.- Reducciones y bonificaciones a la Seguridad Social aplicables a los jóvenes trabajadores por cuenta propia

Se establece un marco fiscal más favorable para el autónomo que inicia una actividad emprendedora con el objetivo de incentivar la creación de empresas y reducir la carga impositiva durante los primeros años de ejercicio de una actividad.

Para los emprendedores autónomos menores de 30 años, 35 para las mujeres, contarán con una reducción del 30% en la cuota por contingencias comunes correspondiente durante los 15 meses siguientes al alta, y una bonificación de igual cuantía para los 15 meses siguientes al término de la reducción. Siempre y cuando no empleen trabajadores por cuenta ajena.

Además, para los autónomos que causen alta inicial como autónomos, menores de 30 años y que no empleen trabajadores por cuenta ajena, se establecen otras bonificaciones alternativas como una reducción del 80% de la cuota durante los 6 meses inmediatamente siguientes a la fecha de efectos del alta, seguido de una reducción equivalente al 50% de la cuota durante los 6 meses siguientes, a continuación se establece una reducción equivalente al 30% de la cuota durante los 3 meses siguientes. Por último, estos autónomos contarán con una bonificación equivalente al 30% de la cuota en los 15 meses siguientes a la finalización del período de reducción.

De forma resumida obtendríamos la siguiente tabla:

Emprendedores hombres menores de 30 años y mujeres menores de 35 años
Requisitos Que causen alta inicial o no hubieran estado en situación de alta en los cinco años inmediatamente anteriores.
Que no empleen trabajadores por cuenta ajena.
Opción 1 15 meses: 30% reducción
15 meses: 30% bonificación
Opción 2 6 meses: 80% reducción
6 meses: 50% reducción
3 meses: 30% reducción
15 meses: 30% bonificación
Mixto Pueden pasar de la opción 2 a la opción 1 siempre que el cómputo total de las reducciones y bonificaciones no supere el plazo máximo de 30 mensualidades.

Para el caso de emprendedores por cuenta propia con un grado de discapacidad igual o superior al 33%, menores de 35 años de edad y causen alta inicial o no hubieran estado en situación de alta en los cinco años inmediatamente anteriores, podrán aplicarse las siguientes reducciones y bonificaciones sobre la cuota por contingencias comunes, excepto en la incapacidad temporal, resultante de aplicar a la base mínima el tipo mínimo de cotización vigente en cada momento, por un período máximo de 5 años, según la siguiente escala y siempre que no empleen trabajadores por cuenta ajena:

  1. Una reducción equivalente al 80% durante los 12 meses inmediatamente siguientes a la fecha de efectos del alta.
  2. Una bonificación equivalente al 50% durante los 4 años siguientes.

De forma resumida tendríamos la siguiente tabla:

Emprendedores menores de 35 años y discapacidad igual o superior al 33%
Requisitos Que causen alta inicial o no hubieran estado en situación de alta en los cinco años inmediatamente anteriores.
Que no empleen trabajadores por cuenta ajena.
Opción 1 30 meses: 30% reducción
30 meses: 30% bonificación
Opción 2 12 meses: 80% reducción
48 meses: 50% bonificación
Mixto Pueden pasar de la opción 2 a la opción 1 siempre que el cómputo total de las reducciones y bonificaciones no supere el plazo máximo de 60 mensualidades.

2.- Compatibilización de la percepción de la prestación por desempleo con el trabajo por cuenta propia

Se abre la posibilidad de compatibilizar la percepción de la prestación por desempleo con el trabajo por cuenta propia cuando lo establezcan los programas de fomento al empleo.

Cuando así lo establezca algún programa de fomento al empleo destinado a colectivos con mayor dificultad de inserción en el mercado de trabajo, se podrá compatibilizar la percepción de la prestación por desempleo pendiente de percibir con el trabajo por cuenta propia, en cuyo caso la entidad gestora podrá abonar al trabajador el importe mensual de la prestación en la cuantía y duración que se determinen, sin incluir la cotización a la Seguridad Social.

3.- Ampliación de las posibilidades de aplicación de la capitalización de la prestación por desempleo

Los beneficiarios de la prestación por desempleo de nivel contributivo que pretendan constituirse como trabajadores autónomos y no se trate de personas con discapacidad igual o superior al 33%, podrán solicitar el abono de una sola vez de la prestación, que se realizará por el importe que corresponde a la inversión necesaria para desarrollar la actividad, incluido el importe de las cargas tributarias para el inicio de la actividad, con el límite máximo del 60% del importe de la prestación por desempleo pendiente de percibir. Siendo el límite máximo del 100% cuando los beneficiarios sean hombres menores de 30 años de edad o mujeres menores 35 años, ambos inclusive, considerándose la edad en la fecha de la solicitud.

De esta forma, los jóvenes menores de 30 años que capitalicen la prestación por desempleo, podrán destinar la misma a los gastos de constitución y puesta en funcionamiento de una entidad, así como al pago de las tasas y el precio de servicios específicos de asesoramiento, formación e información relacionados con la actividad a emprender.

El importe de la prestación por desempleo se podrá destinar como aportación al capital social de una entidad mercantil de nueva constitución o constituida en un plazo máximo de doce meses anteriores a la aportación, siempre que desarrollen una actividad profesional o laboral de carácter indefinido respecto a la misma, e independientemente del Régimen de la Seguridad Social en el que estén encuadrados.

Para las personas que realicen una actividad por cuenta ajena de carácter indefinido, ésta deberá mantenerse por un mínimo de 18 meses.

No se incluirán en este supuesto aquellas personas que hayan mantenido un vínculo contractual previo con dichas sociedades, ni los trabajadores autónomos económicamente dependientes que hayan suscrito con un cliente un contrato registrado en el Servicio Público de Empleo Estatal.

3.1.- Suspensión y reanudación del cobro de la prestación por desempleo tras realizar una actividad por cuenta propia

El derecho a la percepción de la prestación por desempleo se suspenderá en el caso de que el titular del derecho realice un trabajo:

  1. Por cuenta ajena de duración inferior a 12 meses.
  2. Por cuenta propia de duración inferior a 24 meses, 60 meses para los menores de 30 años de edad.

La prestación o subsidio por desempleo podrá reanudarse cuando el trabajo por cuenta propia sea de duración igual o inferior a 60 meses en el supuesto a los trabajadores por cuenta propia menores de 30 años de edad. Siempre que se solicite en el plazo de los 15 días siguientes, y la solicitud requerirá la inscripción como demandante de empleo si la misma no se hubiere efectuado previamente.

4. Incentivos fiscales

4.1.- Impuesto de Sociedades

Las entidades de nueva creación, constituidas a partir de 1 de enero de 2013, que realicen actividades económicas tributarán, en el ámbito del Impuesto sobre Sociedades, excepto que deban tributar a un tipo inferior:

  1. Al tipo del 15 % para los primeros 300.000 euros de base imponible.
  2. Al tipo del 20 % para la base imponible restante.

Cuando al sujeto pasivo le sea de aplicación la modalidad de pago fraccionado, la escala anterior no será de aplicación en la cuantificación de los pagos fraccionados.

4.2.- Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas

En el ámbito del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas estarán exentas de tributación las prestaciones por desempleo que se perciban en la modalidad de pago único sin límite de cantidad.

Esta exención estará condicionada al mantenimiento de la acción o participación durante el plazo de 5 años, en el supuesto de que el contribuyente se hubiera integrado en sociedades laborales o cooperativas de trabajo asociado o hubiera realizado una aportación al capital social de una entidad mercantil, o al mantenimiento, durante idéntico plazo, de la actividad, en el caso del trabajador autónomo.

Además, con la finalidad de fomentar el inicio de la actividad emprendedora, se establece una nueva reducción del 20 % sobre los rendimientos netos de la actividad económica, con arreglo al método de estimación directa, obtenidos por los contribuyentes que hubieran iniciado el ejercicio de una actividad económica a partir de 1 de enero de 2013, aplicable en el primer período impositivo en que el rendimiento neto resulte positivo y en el período impositivo siguiente a este. La cuantía de los rendimientos netos sobre la que se aplicará esta reducción no podrá superar el importe de 100.000 euros anuales.

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