Ámbito de aplicación |
Empresarios y profesionales en los que concurran:
- Que su actividad esté entre las relacionadas en la Orden HAP/2430/2015, de 12 de noviembre, y no excluidas de su aplicación.
- Que el volumen de rendimientos íntegros en el año inmediato anterior, no supere cualquiera de los siguientes importes:
- 250.000 euros para el conjunto de las actividades, excepto las agrícolas, ganaderas y forestales.
- 125.000 euros cuando corresponda a operaciones por las que estén obligados a expedir factura al ser el destinatario un empresario o profesional que actúe como tal.
- 250.000 euros para el conjunto de actividades agrícolas, ganaderas y forestales.
- Que el volumen de compras en bienes y servicios en el ejercicio anterior, excluidas las adquisiciones de inmovilizado, no supere la cantidad de 250.000 euros anuales (IVA excluido).
- Que la actividad no se desarrolle fuera del ámbito de aplicación del Impuesto.
- Que no hayan renunciado o estén excluidos del régimen simplificado del IVA y del régimen especial simplificado del Impuesto General Indirecto Canario (IGIC). Que no hayan renunciado al régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca del IVA, ni al régimen especial de la agricultura y ganadería del IGIC.
- Que ninguna actividad ejercida por el contribuyente se encuentre en estimación directa, en cualquiera de sus modalidades.
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Determinación del rendimiento neto |
RESTO DE ACTIVIDADES
Nº unidades de los módulos
No se computan como periodo en el que se hubiera ejercido la actividad para el cálculo de las unidades:
- Los días del primer semestre de 2020 en los que estuvo declarado el estado de alarma, y
- Los días del segundo semestre de 2020 en que se hubiera visto suspendida la actividad por las medidas adoptadas para corregir la situación epidemiológica derivada del SARS-CoV-2.
En particular:
Para la cuantificación de los módulos "personal asalariado" y "personal no asalariado", en su caso, no se computarán como horas trabajadas las correspondientes a los días indicados antes.
Para la cuantificación de los módulos "distancia recorrida" y "consumo de energía eléctrica" no se computarán los kilómetros recorridos ni los kilovatios/hora que proporcionalmente correspondan a los días indicados antes.
(x) Rdto. anual por unidad
(=) Rdto. neto previo
(-) Minoraciones por incentivos al empleo y a la inversión
(=) Rendimiento neto minorado
(x) Índices correctores
(=) Rdto. neto de módulos
(-) Reducción general (5%)
(-) Reducción especial Lorca (20%)
(-) Gastos extraordinarios
(+) Otras percepciones empresariales
(=) Rdto. neto de la actividad
(-) Reducción rendimientos con período de generación superior a dos años u obtenidos de forma notoriamente irregular cuando se imputen en un solo ejercicio (30%). Base reducción máxima: 300.000 euros.
Régimen transitorio: aplicación de esta reducción a rendimiento que vinieran percibiéndose de forma fraccionada con anterioridad a 01/01/2015
(-) Reducción para contribuyentes con rentas totales inferiores a 12.000 euros incluidas las de la actividad
(=) Rdto. neto reducido |
AGRÍCOLAS, GANADERAS Y FORESTALES
Volumen total de ingresos
(x) Índice de rendimiento neto
(=) Rdto. neto previo
(-) Amortización del inmovilizado material e intangible
(excluidas actividades forestales)
(=) Rendimiento neto minorado
(x) Índices correctores
(=) Rdto. neto de módulos
(-) Reducción general (20%)
(-) Reducción agricultores jóvenes
(-) Gastos extraordinarios
(=) Rdto. neto de la actividad
(-) Reducción rendimientos con período de generación superior a dos años u obtenidos de forma notoriamente irregular cuando se imputen en un solo ejercicio (30%). Base reducción máxima: 300.000 euros.
Régimen transitorio: aplicación de esta reducción a rendimiento que vinieran percibiéndose de forma fraccionada con anterioridad a 1-1-2015.
(-) Reducción para contribuyentes con rentas totales inferiores a 12.000 euros incluidas las de la actividad
(=) Rdto. neto reducido |
Obligaciones registrales |
- Facturas emitidas, facturas recibidas y justificantes documentales.
Si se practican amortizaciones:
- Libro registro de bienes de inversión
Para las actividades cuyo rendimiento neto se fija en función del volumen de operaciones (agrícolas, ganaderas,
forestales y de transformación de productos naturales):
- Libro registro de ventas e ingresos
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