3.2.4.- Sociedad Anónima
Definición: Sociedad mercantil en la que el capital, que
estará dividido en acciones, se integrará por las aportaciones de
los socios, quienes no responderán personalmente por las deudas
sociales.
Normativa aplicable: Viene regulada por la Ley, de 25 de
julio de 1.989, de Sociedades Anónimas, cuyo Texto Refundido fue
aprobado por el Real Decreto Legislativo 1564/1.989, de 22 de
diciembre.
Características aplicables:
- Es una sociedad esencialmente capitalista, en la que las
aportaciones de los socios han de integrarse necesariamente en
acciones.
- El capital social mínimo exigible es de 60.101,21 euros; no
pudiendo constituirse Sociedad Anónima alguna que no tenga un
capital suscrito y desembolsado de al menos el 25%.
- No existe limitación en cuanto al número máximo de socios,
pudiendo existir también la Sociedad Anónima Unipersonal, es decir,
constituida por un único socio.
- En la denominación de la Sociedad, deberá figurar
necesariamente la indicación "Sociedad Anónima" o su abreviatura
"S.A.".
- La Sociedad Anónima se constituirá mediante escritura pública
notarial, que deberá posteriormente ser inscrita en el Registro
Mercantil, adquiriendo con ello la personalidad jurídica plena.
Ventajas:
- La responsabilidad patrimonial de los socios / accionistas se
limita a las aportaciones económicas que hagan a la sociedad, no
teniendo que responder ante las deudas sociales con su patrimonio
personal.
- El capital social mínimo, según ley, al no poder ser inferior a
60.101,21 €, la sociedad dispone de una mayor capacidad económica
inicial.
- La condición de socio / accionista se transmite libremente
mediante la venta de acciones.
Inconvenientes:
- Se exige un capital social mínimo superior al de otro tipo de
formas jurídicas societarias.
- Al tratarse de una forma jurídica idónea para las grandes
empresas, existe una mayor rigidez orgánica y funcional.
- Al tributar por el impuesto sobre sociedades cuyo tipo
impositivo es fijo, en el supuesto de rendimientos anuales
inferiores a los 48.000 €, la carga fiscal que por los mismos
tendría que soportar la empresa sería mayor que en el caso de
formas jurídicas no societarias.
Trámites:
- Solicitar Certificado ante el Registro Mercantil Central de que
no existe registrada una Sociedad con la misma denominación.
- Obtención del Certificado de aportación de capital.
- Escritura Pública ante Notario de constitución de la Sociedad.
- Alta Fiscal y obtención del C.I.F.
- Autoliquidación del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y
Actos Jurídicos Documentados.
- Inscripción de la Sociedad en el Registro Mercantil.
3.2.5.- Sociedad Laboral
Concepto: La Sociedad Laboral es una Sociedad Anónima o de
Responsabilidad Limitada, en la que la mayoría del capital social
(al menos el 51%) es propiedad de los trabajadores que prestan en
ella servicios retribuidos de forma personal y directa, cuya
relación laboral es a jornada completa y por tiempo indefinido.
- Existen dos tipos de socios: los socios trabajadores y los
socios capitalistas. Ningún socio podrá poseer acciones o
participaciones sociales que representen más de la tercera parte
del capital social, excepto las entidades públicas.
- La responsabilidad de los socios frente a terceros está
limitada a las aportaciones de aquéllos en la sociedad.
- La sociedad gozará de personalidad jurídica desde su
inscripción en el Registro Mercantil, pero deberá además aportar un
certificado que acredite que ha sido calificada por el Ministerio
de Trabajo y Asuntos Sociales u Organismo competente de la
- Comunidad Autónoma como de Sociedad Laboral, apareciendo
inscrita en el Registro de Sociedades Laborales.
- En la denominación de la Sociedad deberá figurar la indicación
"Sociedad Anónima Laboral" o "Sociedad Limitada Laboral", o sus
abreviaturas "S.A.L." o "S.L.L.".
- En todo lo no previsto en la Sociedad Laboral, serán de
aplicación las normas correspondientes a 28 las Sociedades Anónimas
o de Responsabilidad Limitada, según la forma que ostenten.
- Las Sociedades Laborales son sociedades que tienen una serie de
beneficios fiscales: al constituirse, están exentas de pagar el 99%
del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos
Documentados. Este beneficio se aplica también cuando la sociedad
solicita préstamos para adquirir bienes necesarios para su
actividad.
3.2.6.- Sociedad Cooperativa
Concepto: Son Sociedades que, con capital variable y
estructura y gestión democráticas, asocian, en régimen de libre
adhesión y baja voluntaria, a personas que tienen intereses o
necesidades socio-económicas comunes, para cuya satisfacción y al
servicio de la comunidad desarrollan actividades empresariales,
imputándose los resultados económicos a los socios, una vez
atendidos los fondos comunitarios, en función de la actividad
cooperativizada que realizan.
- Son sociedades personalistas, democráticas y de responsabilidad
limitada en cuanto a las deudas comunes.
- Tienen personalidad jurídica propia desde el momento en que se
inscriban en el correspondiente Registro de Cooperativas del
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales la Escritura Pública de
constitución de la misma.
- El capital social debe estar íntegramente suscrito y
desembolsado en un mínimo del 25% en la constitución, y el resto
según se prevea en sus Estatutos.
- El número mínimo de socios ha de ser 5, no existiendo
limitación en cuanto a su número máximo. Existen Cooperativas
denominadas de primer grado, las cuales están integradas por
personas físicas y personas jurídicas; también existen Cooperativas
de segundo o ulterior grado, constituidas por dos o más
Cooperativas de la misma o distinta clase.
- Cuando se constituyen están exentas de pagar el Impuesto de
Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. Tienen
además un descuento del 95% en el Impuesto de Actividades
Económicas (IAE).
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