2.3.- La fiscalidad
Un aspecto muy importante a tener en cuenta a la hora de realizar
la elección de forma jurídica son los resultados que se prevén
obtener en el ejercicio de la actividad empresarial, y la carga
fiscal que por los mismos se haya de soportar.
Para ello, habrá que estudiar detalladamente los costes fiscales
que la empresa tendrá que soportar, teniendo en cuenta que las
sociedades tributan a través del Impuesto de Sociedades
(IS) cuyo tipo impositivo es fijo, y que los empresarios
individuales - personas físicas o comunidades de bienes - lo hacen a
través del Impuesto
sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) en que el tipo
impositivo va incrementándose progresivamente en función del aumento
de los rendimientos empresariales.
Tipo de empresa |
Impuesto |
Tipo de impuesto |
Empresa societaria |
Impuesto de Sociedades |
Fijo |
Empresario individual |
IRPF |
Progresivo |
De forma muy
general, se suele mantener que para cantidades elevadas,
por ejemplo, por encima de 60.000 euros de rendimiento neto al
año, es más rentable constituir una sociedad
que ser empresario individual, debido al tratamiento fiscal que
dicho rendimiento empresarial tiene.
2.4.- Número de promotores del
nuevo proyecto empresarial
Otro factor que influye en la decisión es el número de personas
que formarán parte de la nueva empresa. Así, el número de personas
que se integren en la constitución de la empresa condiciona en gran
parte la elección de la forma jurídica. Cuando sean varios los
socios o promotores, lo más aconsejable sería constituir una
sociedad.
No obstante, cabe
mencionar que también es posible constituir una sociedad
integrada por un único socio, como la Sociedad
Limitada Unipersonal (S.L.U.) o la Sociedad Anónima
Unipersonal (S.A.U.).
2.5.- Necesidades económicas o
costes de constitución requeridos
La dimensión económica del proyecto empresarial a desarrollar y
el coste económico que se ha de asumir para constituir la empresa
también va a influir, de un modo decisivo a veces, en la elección de
la forma jurídica más adecuada.
El
establecimiento como empresario individual no supone la
dotación de capital social, mientras que para la
constitución de una sociedad mercantil se exige el desembolso de un
capital social mínimo, 3.005,06 € para la Sociedad
Limitada y 60.101,21 € para la Sociedad Anónima.
2.6.- Financiación
En el caso de que en el grupo promotor existan socios
capitalistas tendremos que buscar formas societarias, que permiten
la entrada yu salida de socios mientras que en el caso de que seamos
nosotros los únicos socios, podremos elegir entre formas
individuales o societarias. Hay que tener en cuenta que la teoria
indica que la sociedades responden de las deudas con el patrimonio
neto de la sociedad, no con el de sus socios, mientras que el
empresario individual lo hace con su patrimonio personal. Sin
embargo es muy habitual que en las pequeñas empresas los
socios avalen a la empresa cuando esta solicita operaciones de
financiación bancaria. Es por ello que es importante contratar y
negociar el producto financiero más adecuado, pues
cuanto más ventajosa y ajustada a nuestras necesidades reales
sea la financiación más sencilla será su
devolución y menor riesgo correrá el patrimonio de los
promotores o de la empresa.
2.7.- Subvenciones
En la mayoría de
casos, la posibilidad de conseguir ayudas públicas tiene una gran
relevancia a la hora de decidir una forma jurídica u otra para
nuestra empresa. De esta forma, la posibilidad de obtener
subvenciones servirán para decantarnos por una forma jurídica u otra,
siempre y cuando sea requisito fundamental para percibir
dicha subvención o ayuda.
Así, antes de constituir la empresa es buena idea
informarse sobre las subvenciones actuales disponibles para el
sector o sectores en los que se desarrollará su empresa.
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