El papel de la prestación por desempleo en el emprendimiento
El papel de la prestación por desempleo en el emprendimiento y autoempleo
Te explicamos cómo sacarle el máximo partido a tu prestación por desempleo.
Solicitar la prestación
Para jugar las siguientes cartas a tu favor, primero es recomendable solicitar la prestación aunque no dependamos de este ingreso para establecernos como autónomos – es decir, que contamos con un capital o ahorros iniciales para emprender – ya que, en caso de cese de la actividad, podremos reanudar la prestación que hemos paralizado anteriormente, siempre que no trancurran 2 años desde nuestro emprendimiento, 5 años para jóvenes menores de 30 años.
Compatibilizar la prestación por desempleo
Una vez solicitada la prestación, podremos compatibilizar su percepción con el trabajo por cuenta propia durante 270 días o por el tiempo inferior pendiente de percibir, siempre que cumplan los siguientes requisitos:
- Ser menor de 30 años en la fecha de inicio de la actividad por cuenta propia y no tener trabajadores a cargo.
- Solicitar a la entidad gestora en el plazo de 15 días a contar desde la fecha de inicio de la actividad por cuenta propia, sin perjuicio de que el derecho a la compatibilidad de la prestación surta efecto desde la fecha de inicio de tal actividad. Transcurrido dicho plazo de 15 días no podremos acogernos a esta compatibilidad.
Pago único de la prestación por desempleo
O bien, existe la posibilidad de capitalizar la prestación por desempleo, es decir, soliticar el pago único para emprender. En este caso, la cuantía será del 100% para hombres jóvenes menores de 30 años de edad o mujeres jóvenes menores 35 años, siendo del 60% en otro caso. Importante recordar que las prestaciones por desempleo percibidas en la modalidad de pago único quedarán exentas de tributar en el IRPF siempre que se mantengan las codición de empresario durante un período de 5 años.
Paralización de la prestación por desemplo
Es posible paralizar el cobro de la prestación por desempleo y reanudarla al cese como autónomo, siempre que se haya trabajado un mínimo de 2 años por cuenta propia (5 años para menores de 30 años).
No solicitar la prestación por desempleo
¿Qué sucede en el caso en el que no solicitamos la prestación y decidimos que esto de emprender no tan sencillo como nos querían hacer ver? En ese caso, deberemos estar de alta nuevamente en el Régimen General de la Seguridad Social como trabajador por cuenta ajena para poder disfrutar de la prestación que generamos antes de emprender. O, cotizar un mínimo de 2 años acogidos al sistema de protección por cese en la actividad como autónomos para generar prestación contributiva para trabajadores autónomos, ya que no existe la prestación por desempleo no contributiva para trabajadores por cuenta propia. Cabe mencionar que la prestación para trabajadores autónomos ofrece peores coberturas que la prestación por desempleo para trabajadores por cuenta ajena.