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Ejecución forzosa de garantías - Sentencia provisionalmente ejecutada
1.- El Título Ejecutivo y sus clases
1.1.- Concepto
1.2.- Clasificación del Título Ejecutivo (art. 517)
1.2.1.- Títulos Judiciales y asimilados
1.2.2.- Títulos Extrajudiciales
2.- La Ejecución (art. 538-547)
2.1.- Partes y sujetos de la Ejecución
1.1.- Concepto
1.2.- Clasificación del Título Ejecutivo (art. 517)
1.2.1.- Títulos Judiciales y asimilados
1.2.2.- Títulos Extrajudiciales
2.- La Ejecución (art. 538-547)
2.1.- Partes y sujetos de la Ejecución
1.- El Título Ejecutivo y sus clases
1.1.- Concepto
Antes de entrar en el propio procedimiento de ejecución, conviene explicar y diferenciar los dististos Títulos Ejecutivos que señala la Ley.El Título ejecutivo es un documento en que consta un deber de prestación que legalmente puede exigirse mediante el proceso de ejecución, a instancia del acreedor-ejecutante frente al deudor ejecutado.
1.2.- Clasificación del Título Ejecutivo (art. 517)
La acción ejecutiva se funda en un título que tenga aparejada ejecución, que son lo que expresamente señala el art. 517 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) , y los dividimos en Títulos judiciales y Títulos extrajudiciales.1.2.1.- Títulos Judiciales y asimilados
- Las sentencias judiciales de condena que sean firmes (que ya no cabe recurso contra ellas)
- Laudos o resoluciones arbitrales, y Acuerdos de Mediación elevados a escritura pública de acuerdo con la "Ley de mediación en asuntos civiles y mercantiles"
- Resoluciones judiciales que aprueben transacciones judiciales y acuerdos logrados en el proceso
- Auto que establezca la cantidad máxima reclamable en concepto de indemnización, que se dicta en los procesos penales por hechos cubiertos por el Seguro Obligatorio de Responsabilidad Civil, derivados del uso y circulación de vehículos a motor
- Y las demás resoluciones procesales y documentos que por la LEC u otra ley lleven aparejada ejecución (Ej. auto de allanamiento parcial)
1.2.2.- Títulos Extrajudiciales
- Las escrituras públicas primera copia, o si es segunda tiene que ser por mandamiento judicial y con citación de la persona a quien deba perjudicar, o de su causante, o que se expida con la conformidad de todas las partes
- Las pólizas de contratos mercantiles firmados por las partes, intervenidas por Notario, acompañada de certificación que acredite su conformidad con su libro registro y la fecha de éstos
- Los títulos al portador o nominativos legítimamente emitidos y que representes obligaciones vencidas, y los cupones también vencidos de dichos títulos, siempre que se confronten
- Los certificados no caducados expedidos por las entidades encargadas de los registros contables respecto de los valores representados mediante anotaciones en cuenta a los que se refiere la "Ley del Mercado de Valores", tiene que acompañar la copia de la escritura pública de representación de valores y emisión si es necesaria conforme la legislación vigente
Con estos Títulos no judiciales, el Tribunal solo despachará ejecución si la cantidad excede de 300€, que se puede alcanzar si se suman varios títulos de esta naturaleza, conforme el art. 520
2.- La Ejecución (art. 538-547)
Conviene conocer las normas ordinarias aplicables a toda Ejecución forzosa, incluida la Ejecución dinerania, para después profundizar en sus particularidades.2.1.- Partes y sujetos de la Ejecución
Tenemos a la persona a cuyo favor esta dictado el Título ejecutivo: que pide y obtiene el despacho de ejecución, ejecutante y el obligado en el Título ejecutivo, el ejecutado frente a quien se sigue la ejecución. Sin perjuicio de quien aparezca como acreedor en el título ejecutivo, solo podrá despacharse ejecución frente a los siguientes sujetos:- Quien aparezca como deudor en el mismo título
- Responda personalmente de la deuda por Ley o en virtud de afianzamiento acreditado por documento público (fiador legal o contractual)
- Quien, sin figurar como deudor en el Título ejecutivo, resulte ser propietario de los bienes especialmente afectos al pago de la deuda, siempre que derive de la Ley o se acredite mediante documento fehaciente. La ejecución se concretará, respecto de estas personas, a los bienes especialmente afectos
Si el ejecutante indujera al Tribunal a extender la ejecución frente a personas o bienes que el título o la Ley no autorizan, será responsable de los daños y perjuicios.