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Ejecución forzosa de garantías - Ejecución dineraria
3.10.- Suspensión y término de la ejecución
4.- Ejecución dineraria (art. 571 - 579)
4.1.- Disposiciones generales
4.2.- Cantidad líquida. Vencimiento de nuevos plazos
4.3.- Documentos para la demanda ejecutiva por saldo de cuenta
4.4.- Ejecución en casos de intereses variables
4.- Ejecución dineraria (art. 571 - 579)
4.1.- Disposiciones generales
4.2.- Cantidad líquida. Vencimiento de nuevos plazos
4.3.- Documentos para la demanda ejecutiva por saldo de cuenta
4.4.- Ejecución en casos de intereses variables
3.10.- Suspensión y término de la ejecución
Se suspenderá la ejecución cuando lo soliciten de mutuo acuerdo las partes, la Ley expresamente así lo ordene (en los supuestos anteriores) o en los siguientes casos si lo aconseja el Tribunal:
- Si se admite demanda de revisión o de rescisión de sentencia firme dictada en rebeldía , y el ejecutado presta caución
- La interposición de recursos ordinarios, si el ejecutado acredita que la resolución frente a la que recurre le produce daño de difícil reparación podrá solicitar la suspensión, prestando caución suficiente
- En el caso de situaciones concursales, no se dictará auto autorizando la ejecución cuando el demandado este en concurso de acreedores. Por tanto, los bienes hipotecados y pignorados estarán sujetos a la Ley Concursal
- Prejudicialidad penal, cuando se presenta denuncia o querella por hechos de apariencia delictiva que determinarían la falsedad o nulidad del título o la invalidez del despacho de ejecución
Decretada la suspensión pueden mantenerse las medidas de garantía y embargos acordados y se practicarán los acordado.
La ejecución forzosa terminará sólo con la completa satisfacción del acreedor ejecutante, que se acordará por decreto, que se puede recurrir por recurso directo de revisión
4.- Ejecución dineraria (art. 571 - 698)
4.1.- Disposiciones generales
La finalidad es, obtener del patrimonio del deudor ejecutado una cantidad de dinero líquida para el acreedor-ejecutante, en pago del crédito a su favor que resulta del Título ejecutivo. Se distinguen 4 fases del procedimiento:- Despacho de ejecución art.551 y ss (visto anteriormente, en el punto 3.) dónde se determinan las partes y las cantidades objeto de ejecución, con las siguiente especialidades que veremos a continuación.
- Embargo de bienes, art. 584 y ss: sujeción de bienes del ejecutado al proceso de ejecución para pagar al ejecutante
- La garantía de embargo de bienes, art. 621 y ss: las actuaciones que aseguran la existencia de embargos
- Vía de apremio, art. 634 y ss: venta forzosa de los bienes embargados al deudor, convertirlos en dinero por subasta judicial , entidad especializada, o acuerdo entre las partes, (convenios de realización)
4.2.- Cantidad líquida. Vencimiento de nuevos plazos
Es líquida la cantidad de dinero determinada, que se exprese en el título con letras, cifras o guarismos comprensibles, prevaleciendo la que conste con letras.Cuando se despacha ejecución por deuda de una cantidad líquida y vencen los plazos, se amplia a vencimientos nuevos de principal e intereses, si lo pide el actor en la demanda ejecutiva y presenta una liquidación final de la deuda
( En la liquidación final incluira los vencimientos de principal e intereses producidos durante la ejecución)
4.3.- Documentos para la demanda ejecutiva por saldo de cuenta
También puede despacharse la ejecución por el importe del saldo resultante de operaciones derivadas de contratos formalizados en escritura pública o en póliza intervenida por notario. A esa demanda ejecutiva se acompañarán, además del título ejecutivo y de los documento mencionados anteriormente , los siguientes:
- El documento que exprese el saldo resultante de la liquidación efectuada por el acreedor, así como el extracto de las partidas de cargo y abono y las correspondientes a los intereses que determinen el saldo concreto
- El documento fehaciente que acredite que se ha practicado la liquidación en la forma pactada por las partes en el título ejecutivo
- El documento que acredite haberse notificado al deudor y al fiador, si lo hubiere, previamente la cantidad exigible