
Ejecución forzosa de garantías - Despacho de ejecución
3.1.- Plazo de espera de la ejecución de Títulos judiciales
3.2.- Demanda ejecutiva
3.3.- Documentos que han de acompañar a la demanda ejecutiva
3.4.- Orden general de ejecución y despacho de la ejecución
3.5.- Denegación del despacho de la ejecución
3.6.- Cláusulas abusivas
3.7.- Medidas inmediatas tras el auto despachando ejecución
3.- Despacho de ejecución (art. 548 - 570)
3.1.-Plazo de espera de la ejecución de Títulos judiciales
El Tribunal no despachará ejecución de resoluciones procesales, arbitrales o mediación, dentro de los 20 días posteriores a aquel en que la resolución de condena o de aprobación del convenio haya sido notificada al ejecutado.3.2.- Demanda ejecutiva
Sólo se puede ejecutar, si lo pide el ejecutante mediante demanda, en la que se expresarán:- El Título en que se funda el ejecutante
- La tutela ejecutiva que se pretende, en relación con el título ejecutivo que se aporte, precisando, en su caso, la cantidad que se reclame conforme a lo dispuesto en la Ley
- Los bienes del ejecutado susceptibles de embargo que se conozcan y, en su caso, si los considera suficientes para el fin de la ejecución
- En su caso, las medidas de localización e investigación que interese al amparo de la Ley
- Las personas, con expresión de sus circunstancias identificativas, frente a las que se pretenda el despacho de la ejecución,(deudores, fiadores, 3º propietarios, art.538-544 LEC)
3.3.- Documentos que han de acompañar a la demanda ejecutiva
A la demanda ejecutiva se acompañarán los siguientes documentos obligatorios:
- El Título ejecutivo, salvo que la ejecución se funde en sentencia, decreto, acuerdo o transacción que tenga el Tribunal
- Cuando el título sea un laudo, se acompañarán, además, el convenio arbitral y los documentos acreditativos de que se ha notificado a las partes
- Si es un acuerdo de mediación elevado a escritura pública, además, copia de las actas de la sesión constitutiva y final del procedimiento
- El poder otorgado al procurador, si no es apud acta o no consta ya en las actuaciones (porque es una ejecución de sentencia, o acuerdos aprobados judicialmente)
- Los documentos que acrediten los precios o cotizaciones aplicados para el cómputo en dinero de deudas no dinerarias, cuando no se trate de datos oficiales o de público conocimiento
- Los demás documentos que la Ley exija para el despacho de la ejecución
3.4.- Orden general de ejecución y despacho de la ejecución
Presentada la demanda de ejecución el Tribunal dictará auto conteniendo la orden general de ejecución y despachando la misma.Este auto expresará:
- La persona a cuyo favor se despacha la ejecución y la persona contra quien se despacha ésta
- Si la ejecución se despacha en forma mancomunada o solidaria
- La cantidad, en su caso, por la que se despacha la ejecución, por todos los conceptos
- Las precisiones necesarias respecto de las partes o del contenido de la ejecución, según lo dispuesto en el Título ejecutivo, y respecto de los responsables personales de la deuda o propietarios de bienes especialmente afectos a su pago o a los que ha de extenderse la ejecución
- Las medidas ejecutivas concretas que resultaren procedentes, incluido si fuera posible el embargo de bienes
- Las medidas de localización y averiguación de los bienes del ejecutado que procedan
- El contenido del requerimiento de pago que deba hacerse al deudor; cuando la Ley lo requiera (ver punto 4.8.- Sobre el requerimiento de pago ) y si lo efectuará el Juzgado o el procurador del ejecutante, si lo solicita.
El LAJ comunicará al Registro Público Concursal la ejecución, por si el deudor se encuentra en concurso de acreedores.
3.5.- Denegación del despacho de la ejecución
Cuando el Tribunal entiende que no concurren los presupuestos y requisitos legalmente exigidos para el despacho de la ejecución, dicta auto denegando la ejecución. Que lo puede recurrir el acreedor-ejecutante mediante Recurso de Apelación o previamente intentar Recurso de Reposición.3.6.-Cláusulas abusivas
Se establece como novedad desde octubre de 2015 que:Cuando lo aprecie dará audiencia por 15 días a las partes. Oídas éstas, acordará lo procesdente en el plazo de 5 días hábiles, por auto que resuelve la oposición por motivos de fondo (art. 561.1.3.ª).
3.7.- Medidas inmediatas tras el auto de despacho de la ejecución
Se notificará simultáneamente al ejecutado o al procurador que le represente, sin citación ni emplazamiento, para que se persone en las actuaciones, conforme el art. 553 LEC el:- Auto despachando ejecución
- El decreto del LAJ
- Y la copia de la demanda ejecutiva
Con requerimiento de pago, sólo se hará de inmediato, si lo solicita el ejecutante, justificando a juicio del LAJ que cualquier demora en la investigación o localización de bienes frustraría el buen fin de la ejecución.