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Ejecución dineraria
Recuerda que:
- Se recoge en el Libro III de Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, con las últimas modificaciones de octubre de 2015.
- Sólo se inicia por el ejecutante o acreedor, si el deudor no cumple voluntariamente el Título ejecutivo.
- Se reclama contra el deudor-ejecutado una cantidad debida, la que deberá satisfacerse, de no hacerlo, responderá con sus bienes.
- El ejecutado o deudor puede oponerse frente a la demanda de ejecución alegando diferentes razones, entre ellas por motivos de fondo, por defectos procesales, por pluspetición, etc.
- La ejecución forzosa sólo terminará con la completa satisfacción del ejecutante, lo que se acordará por decreto del Letrado de la Administración de Justicia, contra el cual podrá interponerse recurso directo de revisión.
- Existen 2 tipos de ejecuciones: dinerarias y no dinerarias. Las no dinerarias pueden consistir, a su vez, en obligaciones de hacer o no hacer; o consistentes en entregar cosas.
- Se recoge en el Libro III de Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, con las últimas modificaciones de octubre de 2015.
- Sólo se inicia por el ejecutante o acreedor, si el deudor no cumple voluntariamente el Título ejecutivo.
- Se reclama contra el deudor-ejecutado una cantidad debida, la que deberá satisfacerse, de no hacerlo, responderá con sus bienes.
- El ejecutado o deudor puede oponerse frente a la demanda de ejecución alegando diferentes razones, entre ellas por motivos de fondo, por defectos procesales, por pluspetición, etc.
- La ejecución forzosa sólo terminará con la completa satisfacción del ejecutante, lo que se acordará por decreto del Letrado de la Administración de Justicia, contra el cual podrá interponerse recurso directo de revisión.
- Existen 2 tipos de ejecuciones: dinerarias y no dinerarias. Las no dinerarias pueden consistir, a su vez, en obligaciones de hacer o no hacer; o consistentes en entregar cosas.
Es la ejecución forzosa que procede en virtud de un Título ejecutivo del que, directa o indirectamente, resulte el deber de entregar una cantidad de dinero líquida