Cuota líquida, deducciones - IRPF

Por actuaciones para la protección y difusión del patrimonio histórico Español y Mundial
Por alquiler de vivienda habitual, régimen transitorio
Deducciones autonómicas de la cuota
Ajuste por pérdida del derecho a practicar determinadas deducciones
Deducciones por rentas obtenidas en Ceuta o Melilla
Para poder aplicar esta deducción hay que ser residente en Ceuta y Melilla.
- Caso de residentes durante un plazo inferior a tres años: El 60 % de la cuota íntegra que proporcionalmente corresponda a las rentas obtenidas en Ceuta o Melilla.
- Caso de residentes durante un plazo igual o superior a tres años: El 60 % de todas sus rentas, tanto las obtenidas en Ceuta o Melilla como las obtenidas fuera de dichas ciudades autónomas. Para ello al menos la tercera parte de su patrimonio neto deberá estar ubicado en dichas ciudades.
- Contribuyentes no residentes en Ceuta o Melilla: El 60% de la parte de la cuota íntegra que proporcionalmente corresponda a las rentas computadas para la determinación de las bases liquidables positivas que hubieran sido obtenidas en Ceuta o Melilla.
En límite máximo de dicha deducción, en cualquiera de los casos citados, podrá superar el 60 % de las cuotas íntegras estatal y autonómica del impuesto.
Deducciones por actuaciones para la protección y difusión del patrimonio histórico Español y Mundial
La deducción es del 15% de los gastos realizados en los siguientes conceptos:
- Adquisición de bienes del Patrimonio Histórico Español fuera del territorio español.
- De los gastos de reparación, restauración, conservación, exhibición y difusión de este tipo de bienes.
- Rehabilitación de edificios, el mantenimiento de sus tejados y fachadas.
La base de la deducción por actuaciones para la protección del Patrimonio Histórico Español y del Patrimonio Mundial no podrá superar el 10 % de la base liquidable del ejercicio.
Deducción por alquiler de vivienda habitual, régimen transitorio
Esta deducción está suprimida desde el 1 de enero de 2015, no obstante el presente régimen transitorio permite que quién venía disfrutando de la deducción con anterioridad lo siga haciendo en el términos y condiciones establecidos a 31/12/2014.
Los contribuyentes podrán deducir el 10,05% de las cantidades satisfechas en el período impositivo por el alquiler de su vivienda habitual, siempre que su base imponible (suma de la base imponible general y del ahorro) sea inferior a 24.107,20 € / anuales.
La base máxima de esta deducción es de:
- 9.040 euros anuales, cuando la base imponible sea igual o inferior a 17.707,20 euros anuales.
- 9.040 - [1,4125 x (BI - 17.707,20)], cuando la base imponible esté comprendida entre 17.707,20 y 24.107, 20 euros anuales.
Deducción por obras de mejora para la reducción de la demanda de calefacción y refrigeración
Se aplicará a las cantidades satisfechas desde el 6 de octubre de 2021 hasta el 31 de diciembre de 2022 por obras realizadas durante dicho periodo que cumplan las condiciones y requisitos siguientes:
- Deberá tratarse de la vivienda habitual del contribuyente o cualquier otra vivienda de la que sea titular que tenga arrendada como vivienda en ese momento o en expectativa de alquiler, siempre que se alquile antes de 31 de diciembre de 2023.
- Se excluyen las partes de las viviendas afectas a una actividad económica, las plazas de garaje, trasteros, jardines, parques, piscinas e instalaciones deportivas y otros elementos análogos, así como las segundas viviendas que no se encuentren arrendadas o en expectativa de alquiler.
- No resulta aplicable en viviendas de obra nueva, al no existir un certificado energético anterior a su construcción.
- Reducción en un 7 % de la demanda de calefacción y refirgeración, siendo indispensable la certificación energética anterior y posterior a la realización de las obras.
La base máxima anual de esta deducción será de 5.000 euros y el porcentaje de deducción aplicable es el 20 %.
Cabe destacar que quedan excluidos de la aplicación de esta deducción los nudos propietarios, usufructuarios y arrendatarios.
Deducción por obras de mejora que reduzcan el consumo de energía primaria no renovable
Se aplicará a las cantidades satisfechas desde el 6 de octubre de 2021 hasta el 31 de diciembre de 2022 por obras realizadas durante dicho periodo que cumplan las condiciones y requisitos siguientes:
- Deberá tratarse de la vivienda habitual del contribuyente o cualquier otra vivienda de la que sea titular que tenga arrendada como vivienda en ese momento o en expectativa de alquiler, siempre que se alquile antes de 31 de diciembre de 2023.
- Se excluyen las partes de las viviendas afectas a una actividad económica, las plazas de garaje, trasteros, jardines, parques, piscinas e instalaciones deportivas y otros elementos análogos, así como las segundas viviendas que no se encuentren arrendadas o en expectativa de alquiler.
- No resulta aplicable en viviendas de obra nueva, al no existir un certificado energético anterior a su construcción.
- Únicamente se entenderá que se ha mejorado el consumo de energía primaria no renovable en la vivienda cuando:
- Se reduzca en al menos un 30 % el indicador de consumo de energía primaria no renovable, o bien
- Se consiga una mejora de la calificación energética de la vivienda para obtener una clase energética «A» o «B», acreditado mediante certificado de eficiencia energética expedido después de la realización de las obras, respecto del expedido antes del inicio de las mismas.
La base de la deducción estará constituido por las cantidades satisfechas mediante tarjeta de crédito o débito, transferencia bancaria, cheque nominativo o ingreso en cuentas en entidades de crédito, a las personas o entidades que realicen tales obras, así como a las personas o entidades que expidan los citados certificados. Minorado en las cantidades subvencionadas a través de un programa de ayudas públicas.
Se excluyen expresamente las cantidades satisfechas mediante entregas de dinero de curso legal, es decir, en efectivo.
La base máxima anual de esta deducción será de 7.500 euros y el porcentaje de deducción aplicable es el 40 %
Cabe destacar que quedan excluidos de la aplicación de esta deducción los nudos propietarios, usufructuarios y arrendatarios.
Deducción por obras de rehabilitación energética de edificios de uso predominante residencial
Se aplicará a las cantidades satisfechas desde el 6 de octubre de 2021 hasta el 31 de diciembre de 2022, pudiendo deducirse en los períodos impositivos 2021, 2022 y 2023, siempre que se expida el certificado de eficiencia energética antes de la finalización del período impositivo en el que se vaya a practicar la deducción. En todo caso, dicho certificado deberá ser expedido antes de 1 de enero de 2024.
Se aplicará a cualquier tipo de vivienda de la que sea titular el propietario (vivienda habitual, segunda vivienta) y a las plazas de garaje y trasteros adquiridos conjuntamente con la vivienda, así como elementos comunes del edificio que se efectúen en jardines, parques, piscinas e instalaciones deportivas y otros elementos análogos, siempre que no esté afecta a actividades económicas.
Cabe destacar que quedan excluidos de la aplicación de esta deducción los nudos propietarios, usufructuarios y arrendatarios.
No resulta aplicable en viviendas de obra nueva, al no existir un certificado energético anterior a su construcción.
Las obras que permiten beneficiarse de la deducción son las de rehabilitación energética del edificio que contribuyan a la mejora de la eficiencia energética del edificio en el que se ubica la vivienda, debiendo acreditarse con el certificado de eficiencia energética expedido después de las mismas:
- Una reducción del consumo de energía primaria no renovable, referida a la certificación energética, de un 30 % como mínimo, o bien,
- La mejora de la calificación energética del edificio para obtener una clase energética «A» o «B», respecto del expedido antes del inicio de las obras.
La base de la deducción estará constituido por las cantidades satisfechas mediante tarjeta de crédito o débito, transferencia bancaria, cheque nominativo o ingreso en cuentas en entidades de crédito, a las personas o entidades que realicen tales obras, así como a las personas o entidades que expidan los citados certificados. Minorado en las cantidades subvencionadas a través de un programa de ayudas públicas.
Se excluyen expresamente las cantidades satisfechas mediante entregas de dinero de curso legal, es decir, en efectivo.
La base máxima anual de esta deducción será de 5.000 euros y el porcentaje de deducción aplicable es el 60 %.
Las cantidades satisfechas no deducidas por exceder de la base máxima anual de deducción podrán deducirse en los 4 ejercicios siguientes, sin que en ningún caso la base acumulada de la deducción pueda exceder de 15.000 euros.
Deducciones autonómicas de la cuota
Dado que el impuesto sobre la renta de las personas físicas es un impuesto cedido parcialmente a las Comunidades Autónomas estas han desarrollado sus propias deducciones autonómicas que por su extensión no detallamos en el presente manual.
Ajuste por pérdida del derecho a practicar determinadas deducciones
Para la obtención de la cuota líquida total se procederá a la regularización de las deducciones prácticadas en ejercicios anteriores sobre las que se hubiera perdido el derecho, incrementando en los importes obtenidos la cuota líquida obteniendo la cuota líquida total.