Cuota líquida, deducciones - IRPF

Por rentas obtenidas en Ceuta o Melilla
Por actuaciones para la protección y difusión del patrimonio histórico Español y Mundial
Por alquiler de vivienda habitual, régimen transitorio
Deducciones autonómicas de la cuota
Ajuste por pérdida del derecho a practicar determinadas deducciones
Por actuaciones para la protección y difusión del patrimonio histórico Español y Mundial
Por alquiler de vivienda habitual, régimen transitorio
Deducciones autonómicas de la cuota
Ajuste por pérdida del derecho a practicar determinadas deducciones
Deducciones por rentas obtenidas en Ceuta o Melilla
Para poder aplicar esta deducción hay que ser residente en Ceuta y Melilla.- Caso de residentes durante un plazo inferior a tres años: El 50 % de la cuota íntegra que proporcionalmente corresponda a las rentas obtenidas en Ceuta o Melilla.
- Caso de residentes durante un plazo igual o superior a tres años: El 50 % de todas sus rentas, tanto las obtenidas en Ceuta o Melilla como las obtenidas fuera de dichas ciudades autónomas. Para ello al menos la tercera parte de su patrimonio neto deberá estar ubicado en dichas ciudades.
- Contribuyentes no residentes en Ceuta o Melilla: El 50% de la parte de la cuota íntegra que proporcionalmente corresponda a las rentas computadas para la determinación de las bases liquidables positivas que hubieran sido obtenidas en Ceuta o Melilla.
En límite máximo de dicha deducción, en cualquiera de los casos citados, podrá superar el 50 % de las cuotas íntegras estatal y autonómica del impuesto.
Deducciones por actuaciones para la protección y difusión del patrimonio histórico Español y Mundial.
La deducción es del 15% de los gastos realizados en los siguientes conceptos:
Adquisición de bienes del Patrimonio Histórico Español fuera del territorio español.
- De los gastos de reparación, restauración, conservación, exhibición y difusión de este tipo de bienes.
- Rehabilitación de edificios, el mantenimiento de sus tejados y fachadas.
La base de la deducción por actuaciones para la protección del Patrimonio Histórico Español y del Patrimonio Mundial no podrá superar el 10 % de la base liquidable del ejercicio.
Deducción por alquiler de vivienda habitual, régimen transitorio
Esta deducción esta suprimida desde el 1 de enero de 2015, no obstante el presente régimen transitorio permite que quién venía disfrutando de la deducción con anterioridad lo siga haciendo en el términos y condiciones establecidos a 31/12/2014
Los contribuyentes podrán deducir el 10,05% de las cantidades satisfechas en el período impositivo por el alquiler de su vivienda habitual, siempre que su base imponible (suma de la B.I. general y del ahorro) sea inferior a 24.107,20 € / anuales.
La base máxima de esta deducción es de:
- 9.040 euros anuales, cuando la base imponible sea igual o inferior a 17.707,20 euros anuales.
- 9.040 - [1,4125 x (BI - 17.707,20)], cuando la base imponible esté comprendida entre 17.707,20 y 24.107, 20 euros anuales.
Deducciones autonómicas de la cuota
Dado que el impuesto sobre la renta de las personas físicas es un impuesto transferido parcialmente a las Comunidades Autónomas estas han desarrollado sus propias deducciones autonómicas que por su extensión no detallamos en el presente manual.
Ajuste por pérdida del derecho a practicar determinadas deducciones
Para la obtención de la cuota líquida total se procederá a la regularización de las deducciones prácticadas en ejercicios anteriores sobre las que se hubiera perdido el derecho, incrementando en los importes obtenidos la cuota líquida obteniendo la cuota líquida total.