Cuota íntegra estatal y autonómica - IRPF

Cuota íntegra estatal y autonómica

Cuota íntegra

Será la suma de las cantidades resultantes de aplicar los tipos de gravamen a las bases liquidables general y del ahorro.

Base liquidable general

  • Gravamen estatal:

    La base liquidable general del contribuyente debe ser gravada a los tipos que se indican en la escala general del impuesto que a continuación se reproduce:

    Base liquidable hasta Cuota íntegra Resto base liquidable Tipo aplicable
    0,00 0,00 12.450,00 9,50 %
    12.450,00 1.182,75 7.750,00 12,00 %
    20.200,00 2.112,75 15.000,00 15,00 %
    35.200,00 4.362,75 24.800,00 18,50 %
    60.000,00 8.950,75 240.000,00 22,50 %
    300.000,00 62.950,75 En adelante 24,50 %

    Aplicable tanto en tributación individual como en tributación conjunta por todos los contribuyentes, con independencia de su lugar de residencia.
    La cuantía resultante se minorará en el importe derivado de aplicar a la parte de la base liquidable general correspondiente al mínimo personal y familiar la escala prevista anteriormente.

  • Gravamen autonómico:
    El IRPF es un impuesto cedido en un 50 % a las comunidades autónomas, por lo que estas pueden legislar al respecto fijando sus propias escalas del gravamen con respecto al 50% de la base liquidable general. Tramo estatal y autonómicos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas

Base liquidable del ahorro

  • Tipo de gravamen estatal
    Base liquidable hasta Cuota íntegra Resto base liquidable Tipo aplicable
    0,00 0,00 6.000,00 9,50 %
    6.000,00 570,00 44.000,00 10,50 %
    50.000,00 5.190,00 150.000,00 11,50 %
    200.000,00 22.440,00 En adelante 13,00 %
  • Tipo de gravamen autonómico
    Base liquidable hasta Cuota íntegra Resto base liquidable Tipo aplicable
    0,00 0,00 6.000,00 9,50 %
    6.000,00 570,00 44.000,00 10,50 %
    50.000,00 5.190,00 150.000,00 11,50 %
    200.000,00 22.440,00 En adelante 13,00 %

Contribuyentes del IRPF residentes en el extranjero

Se trata de aquellas personas que tienen su residencia en el extranjero por su condición de:

  • Miembros de misiones diplomáticas españolas.
  • Miembros de oficinas consulares españolas, con excepción de los vicecónsules honorarios o agentes consulares honorarios y del personal dependiente de ellos.
  • Titulares de cargo o empleo oficial del Estado español como miembros de las delegaciones y representaciones permanentes acreditadas ante organismos internacionales o que formen parte de delegaciones o misiones de observadores en el extranjero.
  • Funcionarios en activo que ejerzan en el extranjero cargo o empleo oficial que no tenga carácter diplomático o consular.
  • Quienes acrediten su nueva residencia fiscal en un país o territorio considerado como paraíso fiscal, durante el período impositivo en que se efectúe el cambio de residencia y los cuatro siguientes.

Tramos base liquidable general:

La base liquidable general se someterá a gravamen aplicando las siguientes escalas:

Base liquidable hasta Cuota íntegra Resto base liquidable Tipo aplicable
0,00 0,00 12.450,00 9,50
12.450,00 1.182,75 7.750,00 12,00 %
20.200,00 2.112,75 15.000,00 15,00 %
35.200,00 4.362,75 24.800,00 18,50 %
60.000,00 8.950,75 240.000,00 22,50 %
300.000,00 62.950,75 En adelante 24,50 %

En el caso de personas físicas que acrediten su nueva residencia en un país o territorio considerado como paraíso fiscal y miembros de misiones diplomáticas españolas, miembros de las oficinas consulares españolas, titulares de cargo o empleo oficial del Estado español como miembros de las delegaciones y representaciones permanentes acreditadas ante organismos internacionales o que formen parte de delegaciones o misiones de observadores en el extranjero y funcionarios en activo que ejerzan en el extranjero cargo o empleo oficial que no tenga carácter diplomático o consular, las escalas aplicables serán:

Base liquidable hasta Cuota íntegra Resto base liquidable Tipo aplicable
0,00 0,00 12.450,00 9,50
12.450,00 1.182,75 7.750,00 12,00 %
20.200,00 2.112,75 15.000,00 15,00 %
35.200,00 4.362,75 24.800,00 18,50 %
60.000,00 8.950,75 En adelante 22,50 %

Tramos base liquidable del ahorro

Base liquidable hasta Cuota íntegra Resto base liquidable Tipo aplicable
0,00 0,00 6.000,00 19,00 %
6.000,00 1.140,00 44.000,00 21,00 %
50.000,00 10.380,00 150.000,00 23,00 %
200.000,00 44.880,00 En adelante 26,00 %

Anualidades por alimentos en favor de los hijos

Cuando el contribuyente satisfaga anualidades por alimentos a sus hijos por decisión judicial y el importe de aquéllas sea inferior a la base liquidable general, aplicará la escala prevista separadamente al importe de las anualidades por alimentos y al resto de la base liquidable general. La cuantía total resultante se minorará en el importe derivado de aplicar la escala correspondiente a la parte de la base liquidable general correspondiente al mínimo personal y familiar incrementado en 1.980 euros anuales, sin que el resultado de esta minoración pueda resultar negativo.

Los contribuyentes que hayan satisfecho anualidades por alimentos a sus hijos por decisión judicial y el importe de las mismas sea inferior a la base liquidable general, determinarán el importe de las cuotas correspondientes a la base liquidable general con arreglo al siguiente procedimiento:

1.- El importe de las anualidades por alimentos debe diferenciarse del resto de la base liquidable general, obteniéndose de esta forma dos bases para la aplicación de las escalas de gravamen:
    Base "A": importe de la anualidad por alimentos.
    Base "B": resto de la base liquidable general.
2.- Aplicación de las escalas de gravamen, general y autonómica, a cada una de las citadas bases. Como consecuencia de dicha aplicación, se obtienen para la base "A" una cuota 1 y una cuota 2, y para la base "B" una cuota 3 y una cuota 4.
3.- Suma de las cuotas generales y de las autonómicas obtenidas en la fase anterior para determinar la cuota general estatal y la cuota general autonómica. Dicha suma es la siguiente:
   Cuota general estatal (cuota 5) = cuota 1 + cuota 3.
   Cuota general autonómica (cuota 6) = cuota 2 + cuota 4.
4.- Aplicación de las escalas de gravamen, estatal y autonómica, a la parte de base liquidable general correspondiente al mínimo personal y familiar incrementado en 1.980 euros anuales. Como resultado de esta operación, se obtienen la cuota 7 (cuota general estatal) y la cuota 8 (cuota autonómica).
5.- Minoración de las cuotas 5 y 6 determinadas en el paso 3º anterior en el importe de las cuotas 7 y 8, sin que puedan resultar negativas como consecuencia de dicha minoración.
    Cuota general estatal = cuota 5 − cuota 7.
    Cuota general autonómica = cuota 6 − cuota 8.

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