Créditos documentarios Créditos documentarios

Se trata de un crédito establecido por el importador que permite al exportador de la mercancía cobrar su importe ante la presentación de la documentación establecida

Créditos documentarios
Recuerda que:
  • Se trata del instrumento de cobro internacional más seguro
  • En la modalidad de revocable puede ser revocado por el importador sin previo aviso
  • Sus características formales están reguladas por las Reglas y Usos Uniformes Relativos a los Créditos Documentarios - UCP 600 de la ICC (International Chamber of Commerce)

1º- Concepto

Documento emitido por un Banco que obrando a petición de un cliente y de conformidad con sus instrucciones se obliga a:
  • Efectuar un pago a un tercero o a su orden, a pagar o aceptar letras de cambio que libre el beneficiario.
  • Autoriza a otro banco a realizar las actividades anteriores.

2º- Personas

  • Ordenante, persona o entidad que solicita la apertura del crédito a su banco, comprometiéndose a efectuar el pago.
  • Banco emisor, es el banco elegido por el ordenante, y efectúa el pago del crédito si se cumplen las condiciones exigidas en el mismo.
  • Banco notificador, es el corresponsal del banco emisor encargándose de comunicar al beneficiario de la apertura del crédito.
  • Beneficiario, es la persona o entidad a cuyo favor se emite el crédito siendo la persona o personas autorizadas para exigir el pago del crédito, si cumplen las condiciones pactadas en el.
  • Banco confirmador, a petición del ordenante puede existir una segunda entidad que amplíe la garantía del banco emisor.
  • Banco pagador, es el banco que siguiendo las instrucciones del banco emisor paga al beneficiario del crédito.

3º- Tipos

  1. Revocable, puede ser modificado por el banco emisor o por el ordenante sin necesidad de avisar al beneficiario.
  2. Irrevocable, el banco emisor pagará el crédito siempre que el beneficiario presente la documentos requeridos, no puede modificarse sin acuerdo entre el ordenante y el beneficiario.
  3. Confirmado, el banco confirmador se compromete a pagar el crédito en caso de que el banco emisor no lo hiciera.
  4. No confirmado, no existe un banco confirmador de la operación.

4º- Modalidades

  1. Transferible
    • El beneficiario puede dar instrucciones a su banco para que el crédito pueda ser utilizado total o parcialmente por uno o más beneficiarios.
    • Debe figurar la cláusula de transferible.
    • Se utiliza cuando el exportador no posee la mercancía a exportar, suponiendo una garantía de cobro para sus proveedores.
  2. Revolving o Rotativo
    • El crédito se renueva automáticamente en los mismos términos y condiciones tantas veces como se especifique.
    • Se utiliza cuando el suministro de la mercancía se realiza parcialmente, por lo que cada crédito está ajustado a cada uno de los distintos suministros.
    Estos créditos parciales podrán ser:
    • Acumulables, el importe del crédito no consumido en un período se acumula al siguiente.
    • No acumulables, el importe no consumido queda anulado.
  3. Con cláusula roja, el exportador puede beneficiarse de un anticipo total o parcial del crédito.
  4. Con cláusula verde, es similar al anterior, pero el exportador debe justificar la posesión de la mercancía o que esta se encuentra en fase de fabricación.
  5. Back to Back, se establece cuando el banco abre un crédito respaldado por otro crédito más importante a favor del ordenante.

    Se utiliza cuando el exportador tiene que aperturar otro crédito para importar la mercancía o materias primas que va a exportar.

  6. Carta de crédito, autoriza al beneficiario a efectuar giros contra el banco emisor hasta un importe determinado.

5º- Disposición

Una vez que se han cumplido los términos especificados en el crédito el banco emisor procederá a su pago.
  1. Pagaderos a la vista, el banco pagador efectúa el pago una vez que ha recibido los documentos del exportador y que ha comprobado que coinciden con los exigidos en el crédito.
  2. Pagaderos a plazo fijo, el banco pagador pagará al exportador con posterioridad a la presentación por este de los documentos:
    • En un determinado vencimiento.
    • A partir de la fecha de embarque de la mercancía.
    • Fecha de entrega de los documentos al banco intermediario.
    • Fecha de recepción de los documentos por el banco emisor.

6º- Tramitación

  1. El importador solicita la apertura del crédito documentario en el banco emisor.
  2. Estudio de garantías y emisión de carta de crédito al beneficiario.
  3. El banco pagador comunica al beneficiario la apertura del crédito.
  4. El exportador embarca las mercancías hacia el país de destino.
  5. El beneficiario entrega los documentos al banco pagador
  6. El beneficiario recibe el cobro.
  7. El pagador remite al emisor los documentos y se reembolsa el pago.
  8. El emisor adeuda al ordenante y le entrega los documentos.
  9. El ordenante retira la mercancía de la aduana con los documentos.

7º- Entrega de documentos

- El banco emisor entregará los documentos al ordenante cuando ha comprobado que están cumplimentados correctamente y contra el pago del crédito o el compromiso por parte del ordenante del pago.

8º- Ventajas

Para el importador

  • Se asegura de recibir la mercancía y establece la forma y fecha de pago.
  • Establece todas las condiciones a la vez que constituye un pedido irrevocable.
  • Le asegura que contra el pago recibe los documentos que le aseguran la posesión de la mercancía.
  • Al ser una garantía de cobro para el exportador puede negociar mejores condiciones de compra.

Para el exportador

  • Tiene seguridad absoluta de que recibirá el importe íntegro de la venta.
  • Mantiene la posesión de la mercancía hasta que no recibe el cobro.
  • El cobro es anticipable.
  • Fabrica bajo pedido, pues el crédito puede ser irrevocable.

9º- Inconvenientes

Para el importador

- Más lento que otras modalidades de pago.

Para el exportador

- Mayor coste.

10º- Riesgos

Para el importador

- Al trabajarse sobre documentos puede ser que la calidad y condiciones de la mercancía no se corresponda con la realidad.

Para el exportador

- Debe cumplir todas las condiciones del crédito, por lo que su claridad y previa negociación es básica.

Para el banco emisor

- Riesgo operativo, correcta interpretación de las instrucciones recibidas del ordenante.
- Riesgo puro, cuando el banco y desde el momento de apertura del crédito se comprometa a realizar el pago.

Para el banco intermediario

- Cualquier error en la revisión de la documentación puede hacer que el banco emisor o el ordenante rechacen el pago.
- Cuando se trata de créditos confirmados tiene que sumar el riesgo país.

11º- Gastos

En lo que respecta a los gastos se ha de tener en cuenta que estos no son un estandar, esto es, depende de cada entidad bancaria y de nuestro perfil de cliente que se nos aplique una u otra tarifa.

A continuación se detallan los conceptos más habituales por los que la entidad bancaria nos puede cobrar.

Para el importador

a) Por su formalización
b) Por riesgo trimestral
c) Por su modificación
d) Por cancelación
e) Intereses

Desde el momento en que nuestro banco adquiere las divisas y las pone en cobertura del crédito y hasta que se realiza el pago efectivo por el corresponsal se devengarán intereses con independencia del saldo en la cuenta del ordenante.

Para el exportador

a) Por notificación al beneficiario
b) Por tramitación de la documentación
c) Por preaviso

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