
Concurso de acreedores - Los trabajadores
1.1.- Los trabajadores de una empresa en concurso
1.1.1.- Caso de extinción del contrato de trabajo
1.1.2.- Caso de que no se extinga la relación laboral
1.- El proceso y sus intervinientes
El concurso de acreedores es un procedimiento judicial que puede ser solicitado tanto por una persona jurídica, empresa, como por una persona física, particular, cuando se encuentra o prevé encontrarse ante una situación de insolvencia.
La finalidad de dicho proceso es tratar de mantener la actividad económica, esto es, que unos administradores externos elaboren un plan de viabilidad de la empresa que permita a ésta mantener la actividad. Si esto no fuera posible, dichos administradores, designados por el juzgado, se encargarán de disolver de forma ordenada la empresa para así maximizar el resultado de la liquidación de su patrimonio atendiendo así al mayor número de acreedores y deuda posible.
1.1.- Los trabajadores de una empresa en concurso
Cuando una empresa ha solicitado el concurso de acreedores es porque se encuentra en una situación de insolvencia, total o parcial, pudiendo tener dificultades para atender los salarios de los trabajadores.
Ante esta situación los trabajadores pueden encontrarse asistiendo a su lugar de trabajo pero sin percibir su salario. Dejar el puesto de trabajo evidentemente no es la mejor solución, ya que el trabajador no percibiría ni la indemnización por despido ni la prestación por desempleo, al tratarse de una baja voluntaria.
1.1.1.- Caso de extinción del contrato de trabajo
En este caso el trabajador tiene derecho a percibir una indemnización de 20 días laborales por año trabajado además de la correspondiente prestación por desempleo teniendo en cuenta el tiempo que haya cotizado a la seguridad social.
Ante esta situación se presentan dos posibilidades:
- Que la empresa pueda atender las indemnizaciones y los salarios adeudados al trabajador.
- Que no pueda atender tales pagos y por lo tanto sea el Fondo de Garantía Salarial (FOGASA) quién se hará cargo de ellas.
Cuantías abonadas por el FOGASA
Salarios: se hará cargo tanto de las pagas extraordinarias como de los salarios de tramitación, que son las cantidades no percibidas por el trabajador durante el procedimiento judicial. Si bien se establecen dos limitaciones:
- 120 días de salario, por tanto el FOGASA tan sólo atenderá hasta un máximo de 4 meses en atrasos.
- El salario diario con el límite del doble del Salario Mínimo Interprofesional (SMI), con prorrateo de pagas extras que en 2018 se ha establecido en 735,90 euros al mes o lo que es lo mismo 24,53 euros por día.
Indemnizaciones: el trabajador tendrá derecho a las siguientes indemnizaciones según el tipo de extinción laboral que son:
- Despido nulo, improcedente o extinción de los contratos por voluntad del trabajador mediando causa justa, 30 días de indemnización por año de antigüedad.
- Extinciones colectivas y despidos objetivos, 20 días.
- Contratos de duración determinada o temporales, en este caso la indemnización viene dada en función de la antiguedad del contrato:
Fecha de la contratación | Días de indemnización |
---|---|
Con posterioridad al 01/01/2011 | 8 días |
Con posterioridad al 01/01/2012 | 9 días |
Con posterioridad al 01/01/2013 | 10 días |
Con posterioridad al 01/01/2014 | 11 días |
Con posterioridad al 01/01/2015 | 12 días |
Con posterioridad al 01/01/2016 | 12 días |
Con posterioridad al 01/01/2017 | 12 días |
Con posterioridad al 01/01/2018 | 12 días |
Los contratos de la alta dirección también podrán ser extinguidos, verse reducida la indemnización a 20 días por año trabajado sobre todo si se ha perdido la confianza en el directivo e incluso perderla por estar implicado en irregularidades en la contabilidad.
En la siguiente tabla se recogen estos conceptos y sus cantidades correspondientes:
Año | SMI Día* | Doble SMI* | L. Salarial* | L. Indemnización* |
---|---|---|---|---|
2018 | 28,62 € | 57,24 € | 6.868,40 € | 20.891,38 € |
2017 | 27,52 € | 55,04 € | 6.604,27 € | 20.087,98 € |
2016 | 25,48 € | 50,96 € | 6.115,20 € | 18.600,40 € |
2015 | 25,22 € | 50,45 € | 6.115,20 € | 18.413,03 € |
* Cuantías máximas abonadas por el FOGASA con independencia de la antiguedad del trabajador y con el prorrateo de las págas extraordinarias.
1.1.2.- Caso de que no se extinga la relación laboral
En el caso de que la empresa no finalice la relación laboral, se podrán dar dos supuestos:
- La empresa continúe en funcionamiento, en cuyo caso la mayor parte de las veces los trabajadores dejan de percibir sus salarios hasta que el Administrador Concursal lo autorice, y a la vez tienen que asistir a su lugar de trabajo ya que de lo contrario podrían ser despedidos de manera legal.
- La empresa no continúe con su funcionamiento mientras tenga lugar el concurso, con lo que el trabajador no puede acceder a su puesto, en cuyo caso deberá comunicarlo y poner una demanda por despido para que no parezca que se ha dado de baja de forma voluntaria.