Cheque bancario Cheque bancario

Documento con el que una empresa o autónomo puede realizar cobros y pagos con vencimiento a la vista y que se encuentra amparado bajo la Ley Cambiaria y del Cheque teniendo el carácter de ejecutivo, esto es, la sola tenencia del cheque bancario por su legítimo tenedor es prueba suficiente para reclamar su importe al deudor.

Cheque bancario

En detalle:
1. Concepto
2. Características de emisión
3. Formas de emisión y transmisión
4. Operativa
5. Revocación, oposición al pago y extravío
6. El protesto del cheque
7. Cheques especiales

Calculadora on-line relacionada

En el ámbito del cheque bancario recuerda que:
  • Para estar amparado por la Ley Cambiaria y del Cheque la firma ha de ser autógrafa.
  • No tiene vencimiento, se puede cobrar en cuanto se encuentra en nuestro poder aunque se fecha de emisión sea posterior a la actual.
  • Al ser un documento ejecutivo no es preciso documentar la transacción que dio lugar al derecho de cobro para reclamar su cobro.

1. Concepto

El cheque bancario es un documento que amparado en la Ley Cambiaría y del Cheque confiere a su legítimo tenedor el carácter de acreedor del librador - persona que ha emitido el cheque - o mejor dicho, de la cuenta bancaria librada - cuenta bancaria en la que esta domiciliado su pago - . Así mismo el cheque bancario es un documento ejecutivo debido a que confiere al legítimo tenedor la capacidad de actuar judicialmente contra su librador en el momento en que se produzca el impago debiendo aportar el tenedor tan sólo la documentación acreditativa de que se ha producido el impago.

2. Características de emisión del cheque bancario

Un cheque puede ser emitido por cualquier persona física o jurídica - empresas - que tenga capacidad legal para endeudarse. Así en el caso de las personas físicas estas han de ser mayores de edad.
En el caso de las personas jurídicas - empresas - se deberán respetar las siguientes normas:
  1. Antefirma, concepto por el que actúa el firmante y en nombre de quién.
  2. La persona que actúa como librador - el firmante del cheque - ha de estar autorizada en documento suscrito con la entidad librada, esto es, la persona firmante ha de estar apoderada por parte de la empresa para la firma de créditos.
Según la Ley Cambiaria y del Cheque no es preceptivo que el documento tenga como domicilio de pago una cuenta bancaria, de tal modo que un cheque será considerado como tal siempre y cuento en dicho documento queden reflejadas los siguientes datos:
  • Denominación de "cheque", en el propio documento.
  • En los documentos que muestren disparidad entre la cantidad en letra y en número se tomará como válida la letra.
  • Fecha de emisión.
  • Firma autógrafa.
Cheque bancario

Leyenda:

  1. Datos de la entidad bancaria y sucursal de la cuenta sobre la que se ha de efectuar el pago.
  2. Código cuenta cliente y código IBAN, International Bank Account Number, muy útil si el cheque es cobrado a través de una entidad de otro país.
  3. Importe del cheque, valor por el que se puede compensar, expresado en números. Es aconsejable comenzar y terminar dicho importe con una almohadilla "#".
  4. Persona a favor de la que se emite el cheque. Dicha persona puede ser tanto una persona física como jurídica o no estar designada.
  5. Importe del cheque, en este caso expresado en letras. En caso de duda esta es la cantidad que prevalece, si no se rellena todo el espacio suele rellenarse con una ralla horizontal.
  6. Lugar y fecha de emisión del cheque.
  7. Serie, tipo y número de documento, cada cheque es único siendo esta numeración la utilizada para identificarlo.
  8. Lugar reservado para la firma del emisor del cheque, hay que tener en cuenta que dicha firma ha de ser autógrafa y en el caso de firmar por cuenta de una empresa además de la firma de la persona apoderada se ha de colocar una antefirma, normalmente el sello de la empresa.
  9. Serie, tipo y número de documento reservado para la lectura mecánica del cheque.

3. Formas de emisión y transmisión de un cheque bancario

Cuando cumplimentamos un cheque bancario podemos establecer las forma en que dicho cheque podrá ser transmitido a otras persona así como el procedimiento que queremos que se emplee para su cobro y/o compensación.

Al portador

Cuando no se quiere especificar quién puede o a la orden de quién se puede cobrar un cheque bancario en el aparado de "Págese por este cheque a" especificaremos la leyenda "El portador" o simplemente la dejaremos en blanco.

Cheque bancario emitido al portador

Persona determinada

En este caso en el apartado "Págese por este cheque a" se especificará el nombre de la persona que podrá cobrar el cheque salvo que último transmita el cheque bancario mediante su endoso a un tercero es que será la persona legitimada para su cobro a partir de dicho momento.

Cheque bancario emitido a favor de una persona determinada

A la orden de una persona determinada

Esto es en el anverso del cheque escribimos el nombre del legítimo tenedor persona que, salvo que transmita el documento a un tercero, es quien lo debe cobrar. El incluir la cláusula "A LA ORDEN" tiene el mismo efecto que no incluirla si bien pone de manifiesto explícitamente la capacidad que tiene el legítimo tenedor del cheque de transmitir o endosar el cheque bancario a un tercero.

Cheque bancario emitido a la orden de una persona determinada

A una persona determinada con cláusula "no a la orden"

Esta cláusula indica que el cheque bancario no puede ser transmitido a un tercero y por tanto ser utilizado como medio de pago por parte de la persona a la que se le ha emitido. Cuando se emite un cheque bancario con dicha cláusula sólo puede cobrarlo la persona a favor de quién se ha emitido o cederlo para su cobranza a una entidad bancaria.

Cheque bancario emitido con la cláusula no a la orden

Esta práctica impide que un cheque pueda ser utilizado como medio de pago transmitiéndose mediante su endoso de una empresa a otra, de esta forma siempre sabremos quién puede exigir su cobro.

Endoso del cheque bancario

Al ser el cheque un documento que refleja una deuda por parte del emisor a favor de su legítimo tenedor la Ley Cambiaria establece que dichos créditos pueden ser transmitidos, es lo que habitualmente se denomina endoso.

Endosar un cheque bancario equivale a que su legítimo tenedor se lo transmite a un tercero quien a partir de dicho momento pasa a ser el legítimo tenedor y por tanto detenta todos los derechos del tenedor original, esto es, su endoso transmite el derecho de cobro que otorga un cheque a su legítimo tenedor.

En función de como se haya emitido el cheque este podrá ser endosado o no. Así conforme hemos mencionado anteriormente serán transmisibles mediante endoso los cheques emitidos a favor de una "persona determinada" o "a la orden" no pudiendo ser endosados los emitidos con la cláusula "no a la orden".

Conviene recordar que las mencionadas cláusulas pueden ser añadidas con posterioridad a la emisión del cheque por su legítimo tenedor. Esta práctica puede ser interesante para asegurar que sólo lo podemos cobrar nosotros.

Endoso en blanco

El legítimo tenedor firma en el reverso del cheque bancario lo que hace que a partir de ese momento cualquier persona pueda exigir el cobro del mismo, pues para endosar - transmitir u- un cheque no es preciso determinar la persona a quién se lo transmitimos.

Cumplimentación de un endoso en blanco en un cheque bancario

Es muy importante que NUNCA firmes el reverso de un cheque hasta el preciso instante en que vayas a cobrarlo mediante su ingreso o compensación en una entidad bancaria.

Endosos a favor de persona determinada

Cuando el legítimo tenedor de un cheque bancario especifica en su reverso a favor de que persona o empresa está realizando el endoso del cheque.

Cumplimentación de un endoso a persona determinada en un cheque bancario
Salvo los girados a la orden, cuando se endose un cheque no será preciso el pago de Actos Jurídicos Documentados, los denominados timbres.

4. Operativa del cheque bancario

Habida cuenta de que el cheque es un documento ejecutivo se han de tener en cuenta algunas características de gran importancia a la hora de hacer efectivo su cobro.

Una vez emitido el cheque no podremos anular o impedir su pago antes de que haya transcurrido el plazo de presentación al cobro. En este sentido hemos de tener presente que la práctica de devolver un cheque por orden del cliente habiendo fondos en la cuenta es una práctica ilegal, de igual modo que si se ha presentado al cobro un cheque y la cuenta librada no tiene fondos suficientes la entidad bancaria deberá proceder al pago parcial del cheque devolviéndolo por el importe restante, esto es las entidades bancarias están obligadas al pago parcial del cheque.

Es pagadero a la vista, esto quiere decir que un cheque postdatado - con fecha de emisión posterior a la actual - no existe dentro del ámbito cambiario, esto es, cuando una empresa entrega un cheque hoy lo que esta diciendo es que hoy puede hacer frente a su importe, con independencia de la fecha de emisión. Así si nosotros entregamos un cheque hoy con fecha de emisión de dentro de quince días el tenedor hoy mismo podría presentarlo para realizar el cobro. En este sentido hemos de tener presente que el cheque no tiene una vida ilimitada, esto es, que podemos tenerlo en nuestro poder todo el tiempo que queramos antes de presentarlo al cobro. Existen unos plazos máximos desde la fecha de emisión del cheque para presentarlo al cobro sin perder ninguno de los derechos que otorga la Ley Cambiaria al cheque.

Plazos máximos de presentación de un cheque al cobro:
  • 15 días para los emitidos en España.
  • 20 días para los emitidos en Europa.
  • 60 días para los emitidos en el resto de países.
Los plazos anteriores se cuentan en días naturales, salvo si el último es inhábil que se trasladará al día siguiente. Si por cualquier motivo lo presentáramos al cobro transcurridos los anteriores plazos nos podemos encontrar con lo siguiente:
  1. El librador ha revocado el pago del cheque, esto es ha dado orden de no atender su pago.
  2. El tenedor pierde la acción de regreso contra los endosantes y sus avalistas. Cuando nos endosan un cheque si este resulta impagado y lo hemos presentado al cobro dentro de los plazos establecidos podremos actuar tanto contra la persona que nos lo endoso como contra el librador- quién emitió el cheque - .
  3. Se puede perder la acción de regreso contra el librador por falta de fondos en poder del librado, entidad bancaria.

En cualquier caso hemos de tener presente que el cheque prescribe a los seis meses contados desde la finalización del plazo de presentación al cobro.

En lo que respecta al pago del cheque nos encontramos con lo siguiente:

  • El pago a persona legitimada libera tanto a la entidad librada como al librador.
  • El librado esta obligado al pago parcial del cheque cuando sólo disponga de una provisión parcial, el tenedor no podrá rechazar dicho pago.
  • Será necesaria la identificación mediante NIF de la persona a quien se efectúe el pago de un cheque superior a 1.000 € o de un cheque librado por una entidad bancaria.
En cuanto a la propia operativa bancaria deberemos tener presente lo siguiente:
  • Valoración a efectos del abono de su importe:
    1. Los cheques bancarios ingresados en una cuenta bancaria, con independencia de su modalidad serán abonados dos días hábiles después de su ingreso. Esto en la práctica se traduce en tres días hábiles ya que es práctica habitual que su importe quede retenido hasta las cinco de la tarde del segundo día hábil.
    2. En caso de impago, la valoración que se dará al cargo en la cuenta será el mismo que se dio al abono. En caso de devolución el cheque nos será devuelto por la entidad financiera, habiéndose realizado el protesto notarial o la declaración equivalente si es pertinente. El protesto notarial no se realizará si el cheque lleva la cláusula "sin gastos".
  • Costes:
    1. Ingreso: algunas entidades financieras cobran una comisión, que suele ser fija por el ingreso de cheques. Esta comisión como todas es completamente negociable.
    2. Devolución: cuando nos devuelven un cheque estamos sujetos a una comisión por devolución que viene fijada por un mínimo y un porcentaje sobre el nominal del cheque. Evidentemente esta comisión también es negociable con la entidad ya que inicialmente su importe puede ser muy elevado, entre un 3 % y un 6 % del valor nominal del cheque. En caso de que nos encontremos ante una devolución parcial dicha comisión se devengará sobre el importe efectivamente devuelto.

5. Revocación, oposición al pago y extravío

Ya hemos comentado que una vez emitido el cheque no podremos anular su cobro por parte del legítimo tenedor dentro del plazo de cobro legalmente establecido, sin embargo y en determinadas circunstancias podremos revocarlo u oponernos a su pago.

  • Revocación del cheque, se podrá realizar por el librador mediante escrito sin necesidad de alegar motivo. Esta revocación no surtirá efecto hasta que transcurra el plazo de presentación al cobro. Así en el caso de los cheques emitidos y compensados en España dicha revocación tomará efecto a los 15 días naturales desde la fecha de emisión.
  • Oposición al pago, será necesario para que surta efecto dentro del plazo de presentación al cobro que la causa sea pérdida o privación ilegal. Deberá presentarse denuncia de la causa de la oposición, no cabiendo otras causas diferentes a las mencionadas.

Cuando se extravíen talonarios o cheques se procederá a su anulación.

En este sentido hemos de tener en cuenta que hoy en día la gran mayoría de los cheques son pagados utilizando el Sistema Nacional de Compensación Electrónica, mediante un procedimiento denominado truncamiento, de tal modo que el documento físico no viaja hasta la sucursal librada. Esto quiere decir que si una tercera persona se hace con cheques de nuestro talonario y los cumplimenta los podrá compensar sin mayores problemas a través de una cuenta bancaria situada en otra entidad. Incluso si los emitiera al portador y los cobrara por ventanilla en la sucursal librada nos podríamos encontrar con que dicha entidad no se hace cargo del importe pagado.

La Ley Cambiaria establece que: "Cuando el librado pague cheques no emitidos por el librador la responsabilidad patrimonial del pago corresponderá al primero", lo cierto es que existen sentencias judiciales donde se establece claramente que un empleado de banca no ha de ser perito caligráfico y que por tanto si la firma del cheque se parece a la original lo más seguro es que nos tengamos que hacer cargo nosotros. En este sentido hemos de tener presente que en la mayoría de los talonarios bancarios la entidad bancaria incluye una cláusula que obliga al titular de la cuenta a custodiarlo con la debida diligencia, lo que evidentemente no equivale a dejarlo en el cajón del escritorio. Así mismo algunas entidades bancarias incluyen una cláusula por la que no se hacen responsables de ningún pago hasta que el titular de la cuenta no haya comunicado la pérdida o extravío del talonario.

Por último si es el tenedor del cheque quién lo pierde, una vez cumplimentado, para que no se haga efectivo su pago tendrá que poner una denuncia ante el juez para así presentándolo en la entidad librada ejerza su oposición al pago.

6. El protesto del cheque

Se entiende por protesto notarial el acto por el cual un notario al que se le ha remitido un cheque impagado se pone en contacto con el librado indicándole que dispone de tres días para personarse en la notaría y atender su pago. Así el notario dará fe de que el librado no ha atendido el pago.

La declaración sustitutiva equivale a una leyenda firmada y sellada por la entidad bancaria a través de la que se ha procedido a compensar el cheque donde certifica que dicho cheque ha sido devuelto por la entidad librada al no disponer la cuenta librada de fondos para atenderlo. Esta leyenda se cumplimenta en el reverso del cheque.

Declaración sustitutiva del protesto notarial de un cheque bancario

La realización de una u otra gestión depende de las características de emisión del cheque, realizándose dichas gestiones en los siguientes casos:

  1. Emitido con orden de protesto notarial.
  2. Con gastos.
  3. Sin mención alguna.
El protesto o declaración equivalente deberán realizarse antes de la expiración del plazo del presentación al cobro. En el caso de que la presentación al cobro se realizara el último día del plazo la declaración sustitutiva o declaración equivalente podrá realizarse en los dos días hábiles siguientes.

Hay que tener presente que la realización de dichas gestiones en la práctica se traduce en un gasto más de cara al legítimo tenedor.

Cuando el cheque lleve incluida la cláusula sin gastos, en caso de que resulte impagado este se devolverá al tenedor sin realizar el protesto notarial o la declaración sustitutiva.

Si quieres que en caso de impago del cheque no se realice la declaración sustitutiva o el protesto notarial deberás emitirlo o presentarlo para cobranza incluyendo la cláusula "Sin Gastos".

Cheque bancario emitido con la cláusula sin gastos

7. Cheques especiales

Cheque postdatado

Se trata de un cheque donde la fecha de emisión real es anterior a la fecha que figura en el propio cheque. Este tipo de cheques no esta regulado en la Ley Cambiaria donde se dice que un cheque es un documento a la vista, por tanto, en el mismo momento que nosotros tenemos el cheque en nuestro poder podremos exigir su pago.

Cheque cruzado

Un cheque se dice que está cruzado cuando en su anverso presenta dos líneas paralelas que cruzan el cheque en sentido transversal. El motivo más habitual de cruzar un cheque es para cerciorarnos de que este se cobra a través de una entidad bancaria o directamente en una sucursal de la entidad librada. De esta forma se consigue identificar plenamente a la persona que cobra el cheque. Así en el caso de que el tenedor sea cliente de la entidad librada podrá cobrarlo en efectivo mientras que si no es cliente lo deberá de cobrar mediante ingreso en una cuenta bancaria.

Modalidades de cheque cruzado

  1. General, presenta en el anverso dos barras sin especificar ninguna entidad bancaria.
    Cheque bancario cruzado
  2. Especial, entre las barras aparece el nombre de una entidad concreta. el general podrá transformarse en especial pero no a la viceversa.
    Cheque bancario con cruzado especial

Cheque para abonar en cuenta

En el anverso y mediante leyenda transversal se incluye la siguiente mención "para abonar en cuenta". De este modo sea quien sea el tenedor del cheque y su relación con la entidad librada deberá cobrarlo mediante apunte en una cuenta bancaria.

Cheque bancario para abonar en cuenta

Cheque conformado

Un cheque conformado es aquel en el que en el momento de su emisión la entidad librada certifica que existen fondos suficientes en la cuenta librada para atenderlo. En este sentido hemos de tener presente que la entidad en el momento de conformar el cheque establecerá una retención en la cuenta librada de igual importe al valor del cheque, retención que se aplicará al pago del mismo. En este sentido tanto el librador como el tenedor podrán solicitar a la entidad librada que preste su conformidad. Hay que tener presente que salvo que se especifique lo contrario el plazo de conformidad prescribe en el momento de prescripción del plazo de presentación al cobro. En el anverso del cheque se incluirá un sello con la mención "CONFORMADO" mientras que en el reverso la entidad que presta la conformidad estampará un sello con especial indicación de las características de la conformidad, esto es cuantía de la misma y momento de prescripción.

Cheque bancario conformado

Cheque bancario

Este cheque está emitido por la propia entidad financiera, tratándose de un cheque prepagado, y respondiendo de su pago la entidad que lo emite. Habitualmente estos cheques se emiten a una determinada persona.

Cheque continuo

Estos cheques son muy útiles para aquellas empresas que tienen que emitir un número elevado de cheques. Estos cheques permiten su cumplimentación automática, puesto que vienen impresos en papel continuo, teniendo el inconveniente de precisar, como todos los cheques, la firma autógrafa por parte de la persona apoderada en la empresa para este fin.

Apps:

App cuadro de cuentas Plan General Contable App cálculo de préstamos, leasing, depósitos y planes de pensiones Disponible en App Store Disponible en Google Play

Sage. Software de gestión empresarial

Sage. Software de gestión empresarial