Cuota y cuadro de amortización de un leasing

Si como autónomo o empresa te planteas contratar un leasing financiero, además de sus beneficios fiscales que permiten la aceleración de la amortización del activo adquirido mediante un leasing has de tener presente las siguientes diferencias de un leasing con respecto a un préstamo:
- Las cuotas son prepagadas, esto es, la primera cuota la pagarás en el mismo instante de la firma del contrato.
- Las cuotas devengan IVA, a diferencia de las cuotas de préstamo las cuotas de un leasing se comportan como las de un alquiler ordinario devengando IVA al tipo general.
- Hasta que no liquida la opción de compra el autónomo o la empresa tienen la posesión del bien pero no su propiedad.
Características que ha de cumplir un contrato de arrendamiento financiero o leasing para ser considerado como tal a efectos del Impuesto de Sociedades y así poder deducirse tanto la carga financiera como el resultado de aplicar sobre el coste del activo el duplo del coeficiente de amortización lineal según las tablas de amortización aprobadas por la administración tributaria o en el caso de empresas de reducida dimensión el resultado de multiplicar por 1,5 la cantidad resultante de la aplicación del duplo sobre el coeficiente de amortización lineal.
- La duración mínima de un leasing financiero para se considerado como tal por la Agencia Tributaria ha de ser de:
- 2 años cuando se trata de bienes muebles.
- 10 años en el caso de bienes inmuebles.
- En las cuotas del leasing se deberá diferenciar la parte de recuperación del bien, excluido el valor de la opción de compra, y la carga financiera, intereses, satisfechos.
- La parte de la cuota correspondiente a la recuperación del coste del bien deberá permanecer constante o tener carácter creciente a lo largo de la vida del leasing.
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Notas de uso de la calculadora de leasing
Variables de la simulación del leasing
- Modalidad cálculo cuotas, en el cálculo del leasing podemos optar por dos procedimientos, prácticamente idénticos en cuanto a la carga financiera:
- 1ª Cuota SIN intereses: en este caso la primera cuota tan sólo estará formada por la parte de recuperación del bien.
- 1ª Cuota CON intereses: en este caso, la primera cuota estará constituida tanto por la parte de recuperación del bien como por los intereses devengados por el capital pendiente del leasing.
- Valor residual del activo, se trata del valor que tiene el activo a la finalización del contrato de arrendamiento financiero - leasing-:
- Igual a una cuota: cuando se financia el 100% de la inversión lo habitual es que el valor residual se fije en el mismo importe que las cuotas.
- Distinto de una cuota: esta opción es habitual cuando no se pretende financiar el 100% del activo.
- Importe del leasing: se trata del valor del activo a financia, puede incluir los costes y gastos de puesta en funcionamiento, siendo habitual que no se financie el IVA.
- Tipo de interés: es el tipo de interés que nos cobrará el arrendador, en este caso la empresa de leasing que adquiere el bien para posteriormente arrendárnoslo.
- Plazo: duración del leasing, recordar que no puede ser inferior a 2 años en el caso de los bienes muebles ni inferior a 10 años en el caso de los inmuebles.
- Tipo de IVA - IGIC -: las cuotas de leasing devengan IVA o IGIC - Impuesto General Indirecto Canario - al tipo general del impuesto.
- Frecuencia de pago del leasing: determina la periodicidad, número de veces al cabo de un año, con la que se pagará la cuota del leasing, lo habitual es que sea mensual. Recordar también que las cuotas de los leasing son prepagadas, esto es, se liquidan al inicio del período.
Resultados del cálculo del cuadro de amortización del leasing
- Pago: indica el número de pago.
- Capital pendiente: se trata del capital pendiente al inicio del período de pago y sobre el que se calcularán los intereses devengados y liquidados en dicho período.
- Capital amortizado: se trata de la parte de capital que se amortizará en ese período. En el leasing y a efectos fiscales a este componente de la cuota se le denomina 'recuperación del bien'.
- Intereses: importe de los intereses devengados por el capital pendiente en dicho periodo.
- Cuota: importe del pago realizado en dicho período. Es importante recordar que el importe de la cuota se corresponde con la suma del capital amortizado en dicho periodo más los intereses devengados por el capital pendiente al finalizar el periodo de pago anterior.
- IVA: resultado de aplicar a la cuota financiera del leasing el tipo de IVA o IGIC general vigente en dicho momento.