Base liquidable general y del ahorro - IRPF

Las bases liquidables son el resultado de aplicar sobre las bases imponibles distintas reducciones.
Base liquidable general
(+) Base imponible general(-) Reducción por aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social
(-) Reducción por aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social constituidos a favor de personas con discapacidad.
(-) Reducción por pensiones compensatorias
Reducciones de la base imponible general
Por tributación conjunta
- Unidad familiar biparental: 3.400 euros.
- Unidad familiar monoparental: 2.150 euros.
Si la base imponible general no fuera suficiente para aplicar las anteriores reducciones el remanente no aplicado lo podremos aplicar sobre la base imponible del ahorro.
Por atención a situaciones de dependencia y envejecimiento
- Aportaciones, realizadas por los partícipes, y contribuciones, realizadas por las empresas, imputadas al trabajador, a planes de pensiones.
- Aportaciones y contribuciones a mutualidades de previsión social.
- Primas satisfechas a planes de previsión asegurados.
- Aportaciones a los planes de previsión social empresarial.
- Primas satisfechas a seguros privados que cubran exclusivamente el riesgo de dependencia severa o de gran dependencia.
El límite máximo de la reducción por aportaciones a sistemas de previsión social será el menor de:
- 30% de la suma de los rendimientos netos del trabajo y actividades económicas.
- 1.500 euros anuales y 8.500 euros anuales adicionales cuando procedan de aportaciones empresariales. Además 5.000 euros anuales para las primas a seguros colectivos de dependencia satisfechas por la empresa.
La inobservancia por el partícipe del límite de aportación, salvo que el exceso de tal límite sea retirado antes del día 30 de junio del año siguiente, será sancionada con una multa equivalente al 50% de dicho exceso, sin perjuicio de la inmediata retirada del citado exceso.
Dicha sanción queda establecida en el Real Decreto Legislativo 1/2002, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones.
- Reducción adicional de 1.000 euros al año por aportaciones a Planes de Pensiones de los que sea participe el cónyuge, si este no obtiene rendimientos netos del trabajo ni de actividades económicas, o los obtiene en cuantía inferior a 8.000 euros. Esta reducción no podrá generar una base liquidable negativa.
- La reducción por aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social constituidos a favor de personas con discapacidad, física o sensorial mayor o igual del 65% o psíquica igual o superior al 33%, darán derecho a reducir la base imponible del aportante, con el límite máximo de 10.000 euros anuales por cada aportante que no sea la persona con discapacidad y tenga con el beneficiario relación de parentesco.
El límite será de 24.250 euros para la persona con discapacidad y para el conjunto de aportaciones realizadas al plan.Esta reducción también se aplica en el caso de aportaciones a patrimonios protegidos de las personas con discapacidad.
Si como consecuencia del límite del 30 % o por insuficiencia de la base imponible general no podemos aplicar la totalidad de las aportaciones realizadas lo podrán hacer durante los 5 ejercicios siguientes, debiendo constar dicha solicitud en el presente ejercicio.
Otras reducciones
- Reducción por pensiones compensatorias a favor del cónyuge satisfechas por decisión judicial, podrán ser objeto de reducción de la base imponible. La reducción se aplicará sobre la base imponible general sin que pueda resultar negativa, en tal caso el remanente iría a minorar la base imponible del ahorro.
Para el cónyuge la pensión compensatoria se computará como rendimientos del trabajo mientras que para los hijos la pensión por alimentos no reduce la base imponible general, si bien las anualidades por alimentos cuyo destinatario sea distinto de los hijos (cónyuges, ascendientes y descendientes así como hermanos del contribuyente) y esté fijada por resolución judicial si que reducirán la base imponible del pagador. - Por aportaciones a la mutualidad de previsión social de deportistas profesionales. Las aportaciones anuales no podrán rebasar la menor de las siguientes cantidades:
- Suma de los rendimientos netos del trabajo y actividades económicas.
- 24.250 euros anuales.
Al aplicar estas reducciones la base liquidable general no puede ser negativa.
La base liquidable general puede ser negativa cuando lo sea la base imponible general por ser sus componentes negativos superiores a los positivos.
En estos casos, no podrá aplicarse ninguna de las reducciones comentadas.
Si la base liquidable general resultase negativa en los términos anteriormente comentados, su importe deberá ser compensado con los de las bases liquidables generales positivas que se obtengan en los 4 años siguientes.
Base liquidable del Ahorro
La base liquidable del ahorro será el resultado de disminuir la base del ahorro en el remanente de la reducción por pensiones compensatorias.
(+) Base imponible del ahorro.
(-) El remanente, si lo hubiera, de la pensión compensatoria que no se haya podido restar..
Al aplicar estas reducciones la base liquidable del ahorro no puede ser negativa. Por lo que será siempre positiva o cero.
Tabla resumen
Reducciones de la base imponible | Límite máximo conjunto anual |
---|---|
Reducción por tributación conjunta • Unidades familiares integradas por ambos cónyuges: 3.400 €/año • Unidades familiares monoparentales: 2.150 €/año |
El remanente, si lo hubiera, reducirá la BI del ahorro sin que la misma pueda resultar negativa |
Reducciones por aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social A) Régimen general* – A planes de pensiones, hasta 1.500 €/año + 8.500 €/año adicionales – A mutualidades de previsión social, hasta 1.500 €/año + 8.500 €/año adicionales – A planes de previsión asegurados, hasta 1.500 €/año + 8.500 €/año adicionales – A planes de previsión social empresarial, hasta 1.500 €/año + 8.500 €/año adicionales – A seguros privados de dependencia, hasta 1.500 €/año + 8.500 €/año adicionales – A seguros colectivos de dependencia, hasta 5.000 €/año |
La menor de: • 30 % de la suma de los rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas del ejercicio • 1.500 € + 8.500 € adicionales si son contribuciones empresariales + límite adicional de 5.000 € imputadas por seguros colectivos de dependencia |
B) Aportaciones a sistemas de previsión social de los que es partícipe, mutualista o titular el cónyuge del contribuyente, hasta 1.000 €/año | La menor de: • 30 % de la suma de los rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas del ejercicio • 1.500 € + 8.500 € adicionales si son contribuciones empresariales + límite adicional de 5.000 € imputadas por seguros colectivos de dependencia |
Reducciones por aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social constituidos a favor de personas con discapacidad – Realizadas por la persona con discapacidad, hasta 24.250 €/año – Realizadas por parientes, tutor o cónyuge de la persona con discapacidad, hasta 10.000 €/año |
24.250 € |
Reducciones por aportaciones a patrimonios protegidos de personas con discapacidad – Para cada aportante y por el conjunto de patrimonios protegidos a los que efectúe aportaciones, hasta 24.250 €/año – Para el conjunto de las reducciones practicadas por todas las personas que efectúen aportaciones a favor de un mismo patrimonio protegido, hasta 10.000 €/año |
24.250 € |
Reducciones por pensiones compensatorias y anualidades por alimentos en favor de personas distintas de los hijos, la totalidad. | El remanente, si lo hubiera, reducirá la BI del ahorro sin que la misma pueda resultar negativa |
Reducciones por aportaciones a la mutualidad de previsión social a prima fija de deportistas profesionales y de alto nivel, hasta 24.250 €/año | La menor de: • Suma de los rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas del ejercicio • 24.250 € |
(*) Las aportaciones propias que el empresario individual realice a planes de pensiones de empleo o a mutualidades de previsión social de los que sea promotor y partícipe o mutualista, así como las que realice a planes de previsión social empresarial o seguros colectivos de dependencia de los que sea tomador y asegurado, se considerarán como contribuciones empresariales a efectos de aplicación del límite de 8.500 euros anuales adicionales.