Base imponible general y del ahorro - IRPF
Base imponible general
Esquema de integración y compensación de rentas
Base imponible del ahorro
Esquema de integración y compensación de rentas
Bases imponibles
Previamente a la determinación de la cuantía del impuesto se ha de realizar un proceso de integración y compensación entre sí de las rentas obtenidas por el contribuyente. Esta integración y compensación se realiza dentro de los grupos detallados anteriormente, renta general y renta del ahorro. Este proceso de integración y compensación determinará las bases imponibles del impuesto, esto es, la base imponible general y la del ahorro.
Base imponible general
- El saldo resultante de integrar y compensar entre sí, sin limitación, los rendimientos y las imputaciones de renta que forman la renta general obteniéndose un saldo total positivo o negativo.
Si este saldo resultase negativo se compensará con el saldo positivo de las ganancias y pérdidas patrimoniales del período, a integrar en la renta general, y si aún así resultase un saldo negativo, este se integrará con tal signo en la base imponible general.
- El saldo positivo resultante de integrar y compensar las ganancias y pérdidas patrimoniales que no se pongan de manifiesto con ocasión de transmisiones de elementos patrimoniales.
Si este saldo resultase negativo su importe se compensará con el saldo positivo de los rendimientos anteriores con un límite del 25% de dicho saldo. Si aún así quedase saldo negativo este se compensará en los 4 años siguientes en la cuantía máxima que permita cada uno de los ejercicios siguientes.
La compensación de los saldos negativos de pérdidas y ganancias patrimoniales del ejercicio y de ejercicios anteriores pendientes de compensación, no podrá superar conjuntamente el límite del 25% del saldo positivo de los rendimientos e imputaciones de rentas antes de dichas compensaciones.
Esquema de integración y compensación de rentas
Base imponible del ahorro
- El saldo positivo resultante de integrar y compensar los rendimientos calificados como renta del ahorro.
Si su saldo fuera negativo, su importe se podrá compensar con el positivo de las ganancias y pérdidas patrimoniales derivadas de la transmisión de elementos patrimoniales, obtenido en el mismo período impositivo, con el límite del 25 % de dicho saldo positivo.
Si aun quedase saldo negativo, su importe se compensará en los 4 años siguientes en ese mismo orden.
- El saldo positivo resultante de integrar y compensar las ganancias y pérdidas patrimoniales que se pongan de manifiesto con ocasión de transmisiones de elementos patrimoniales.
Si su saldo fuera negativo se compensará con el saldo positivo de los rendimientos del capital mobiliario de la base imponible del ahorro, obtenido en el mismo período impositivo, con el límite del 25 % de dicho saldo positivo.
Si aun quedase saldo negativo, su importe se compensará en los 4 años siguientes en ese mismo orden.
Las compensaciones deberán efectuarse en la cuantía máxima que permita cada uno de los ejercicios siguientes.
Esquema de integración y compensación de rentas
Cuando en el ejercicio precedente realizamos una declaración individual del impuesto pero en el presente ejercicio optamos por la tributación conjunta podremos aplicar las partidas pendientes de compensar normalmente.
Cuando en el ejercicio precedente optamos por la tributación conjunta y en el presente ejercicio por la individual, las partidas pendientes de compensar solo se las podrá aplicar el cónyuge y/o contribuyente que las generó.