Aplazamiento y fraccionamiento de impuestos
Debido a las dificultades que atraviesan muchas pymes a la hora de hacer frente al pago de sus obligaciones de carácter tributario, existe la posibilidad de solicitar un aplazamiento y fraccionamiento del pago de las deudas contraídas con la Administración tributaria.

En detalle:
1.- Introducción
1.1.- Tabla resumen
2.- Deudas aplazables
3.- Requisitos
4.- Garantías
5.- Dispensa total o parcial de garantias
6.- Cálculo de intereses en aplazamientos y fraccionamientos
7.- Plazos de concesión y periodicidad
8.- Fases del procedimiento
8.1.- Solicitud
8.2.- Tramitación
8.3.- Resolución
8.4.- Ejecución
8.5.- Recursos
9.- Normativa
- Se pueden aplazar y fraccionar todas las deudas tributarias y demás de derecho público cuya titularidad corresponda a la Hacienda Pública, salvo las excepciones previstas en la normativa tributaria.
- Ten en cuenta que conforme a la modificación establecida por el Real Decreto Ley de 3/2016 ya no son aplazables o fraccionables las retenciones a cuenta del IRPF, entendemos que sean del tipo que sean, esto es sobre rendimientos del trabajo, del capital mobiliario o inmobiliario, alquileres, así como las liquidaciones deudoras por IVA o IGIC así como por pagos fraccionados del Impuesto de Sociedades.
- La solicitud es voluntaria por parte del ciudadano o la empresa.
- No será necesario acreditar garantía si la deuda tributaria es inferior a 30.000 euros.
- No obstante, con el aval solidario de la entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca o garantía de seguro de caución, el tipo de interés de demora será el tipo de interés legal del dinero.
- El plazo de contestación será de 6 meses.
1.- Introducción
Debido a las dificultades que atraviesan muchas pequeñas y medianas empresas a la hora de hacer frente al pago de sus obligaciones de carácter tributario, existe la posibilidad de solicitar un aplazamiento y fraccionamiento del pago de las deudas contraídas con la Administración tributaria.
Sin embargo, las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento de pago de la deuda aduanera serán tramitadas y resueltas de acuerdo con lo establecido en su normativa específica.
1.1.- Tabla resumen
Solicitud de aplazamiento y fraccionamiento del pago de deudas tributarias | |
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Solicitante | Ciudadano y Empresa |
Deudas aplazables | Todas las deudas tributarias y demás de derecho público cuya titularidad corresponda a la Hacienda Pública.
Excepciones: |
Cuándo se presenta | - Deudas que se encuentren en período voluntario de ingreso o de presentación de las correspondientes autoliquidaciones: dentro del plazo fijado para el ingreso. - Deudas que se encuentren en período ejecutivo: en cualquier momento anterior a la notificación del acuerdo de enajenación de los bienes. |
Lugar de presentación | - Telemática. - Entidades Colaboradoras. - Oficinas de la AEAT. - Oficinas de Correos. - Demás lugares contemplados en el artículo 38.2 de la Ley 30/1992. |
Documentación | - Nombre y apellidos o razón social o denominación completa, número de identificación fiscal y domicilio fiscal del obligado al pago y, en su caso, de la persona que lo represente. - Identificación de la deuda cuyo aplazamiento o fraccionamiento se solicita, indicando al menos su importe, concepto y fecha de finalización del plazo de ingreso en periodo voluntario. - Causas que motivan la solicitud de aplazamiento o fraccionamiento. - Plazos y demás condiciones del aplazamiento o fraccionamiento que se solicita. - Garantía que se ofrece. - Orden de domiciliación bancaria, indicando el número de código cuenta cliente y los datos identificativos de la entidad de crédito que deba efectuar el cargo en cuenta, cuando la Administración competente para resolver haya establecido esta forma de pago como obligatoria en estos supuestos. - Lugar, fecha y firma del solicitante. |
Coste | Importe total de la deuda + intereses de demora*
*Cuando se presente como garantía el aval solidario de la entidad de crédito o sociedad de garantía, el tipo de interés de demora será el tipo de interés legal del dinero. |
Plazo de contestación | 6 meses. De no responder se entiende por desestimada. |
2.- Deudas aplazables
Serán aplazables o fraccionables todas las deudas tributarias y demás de naturaleza pública cuya titularidad corresponda a la Hacienda pública, salvo las excepciones previstas en las leyes.
- Efectos timbrados.
- Deudas generadas por responsabilidad civil declarada por sentencia firme por delito contra la Hacienda Pública.
- Las deudas correspondientes a obligaciones tributarias que deban cumplir el retenedor o el obligado a realizar ingresos a cuenta, como el IRPF e IS, únicamente serán aplazables o fraccionables en los supuestos en el que la ejecución del patrimonio pueda afectar sustancialmente a la capacidad productiva y al nivel de empleo de la actividad económica de la empresa o, que pueda producir graves quebrantos para la Hacienda Pública.
3.- Requisitos
Las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento serán por parte del obligado tributario y se dirigirán al órgano competente para su tramitación dentro de los plazos siguientes:
- Deudas que se encuentren en periodo voluntario de ingreso o de presentación de las correspondientes autoliquidaciones: dentro del plazo fijado para el ingreso o en la normativa específica. A estos efectos, en el caso de deudas resultantes de autoliquidaciones presentadas fuera de plazo, sólo se entenderá que la solicitud se presenta en periodo voluntario cuando la solicitud de aplazamiento o fraccionamiento se presente junto con la autoliquidación extemporánea.
- Deudas que se encuentren en periodo ejecutivo: en cualquier momento anterior a la notificación del acuerdo de enajenación de los bienes.
- Demora en la recuperación de créditos a clientes.
- Obligaciones extraordinarias en ajuste de plantillas.
- Reducción temporal del volumen de actividad.
- Otras situaciones extraordinarias en la gestión empresarial que pueda ocasionar desfases transitorios de liquidez.
Además, de que estas dificultades no sean debidas a dificultades estructurales de la empresa, que la misma tenga viabilidad y que se evite la utilización sistemática del aplazamiento y fraccionamiento de impuestos.
Conjuntamente, cuando las solicitudes se refieran a retenciones e ingresos a cuenta, se valorará que se cumplan las siguientes condiciones:
- El obligado al pago no debe disponer de bienes no necesarios para la actividad económica que sean susceptibles de ejecución por un importe suficiente para cubrir el importe de la obligación tributaria cuyo aplazamiento o fraccionamiento se solicita.
- Se valorará la incidencia que la denegación del aplazamiento pueda tener en el nivel de empleo.
4.- Garantías
La garantía que se exigen como requisito para conceder un aplazamiento o fraccionamiento de la deuda debe cubrir el importe de la deuda del período voluntario, los intereses de demora que genere el aplazamiento y un 25% de la suma de ambos.
El aplazamiento o fraccionamiento quedará condicionado a su formalización en el plazo de 2 meses desde la concesión.
Transcurrido el plazo de 2 meses sin haberse formalizado las garantías, las consecuencias serán las siguientes:
- Si la solicitud fue presentada en periodo voluntario de ingreso, se iniciará el periodo ejecutivo al día siguiente de aquel en que finalizó el plazo para la formalización de las garantías, debiendo iniciarse el procedimiento de apremio, exigiéndose el ingreso del principal de la deuda y el recargo del periodo ejecutivo. Se procederá a la liquidación de los intereses de demora devengados a partir del día siguiente al del vencimiento del plazo de ingreso en periodo voluntario hasta la fecha de fin del plazo para la formalización de las garantías sin perjuicio de los que se devenguen posteriormente.
- Si la solicitud fue presentada en periodo ejecutivo de ingreso, deberá continuar el procedimiento de apremio.
También se admiten como garantías la hipoteca, prenda o fianza personal y solidaria, o cualquier otra que se considere suficiente, siempre que exista justificación documental sobre la imposibilidad de obtener aval o justificación de que su aportación compromete gravemente la viabilidad de la actividad económica.
Existe la posibilidad de adopción de medidas cautelares en sustitución de garantías a solicitud del interesado, siempre y cuando se cumplan los siguientes requisitos:
- Se solicite en periodo voluntario y no de ejecución.
- Que la constitución de garantías pueda resultar excesivamente onerosa para el obligado al pago.
- Que no se aprecien dificultades futuras de carácter estructural que puedan desembocar en situación concursal.
5.- Dispensa total o parcial de garantias
fraccionamiento a 30.000 euros.
Además, también procederá la concesión de la dispensa total o parcial cuando concurran los siguientes requisitos:
- Que el obligado carezca de bienes suficientes para garantizar la deuda.
- Que la ejecución del patrimonio pueda afectar sustancialmente a la capacidad productiva y al nivel de empleo de la actividad económica respectiva, o que pueda producir graves perjuicios para la Hacienda Pública.
6.- Cálculo de intereses en aplazamientos y fraccionamientos
El coste total de aplazar o fraccionar el pago de deudas de carácter tributario será igual al importe total del impuesto más los intereses de demora calculados según se especifica a continuación:- En caso de concesión del aplazamiento se calcularán intereses de demora sobre la deuda aplazada, por el tiempo comprendido entre el día siguiente al del vencimiento del plazo de ingreso en periodo voluntario y la fecha del vencimiento del plazo concedido. Si el aplazamiento ha sido solicitado en periodo ejecutivo, la base para el cálculo de intereses no incluirá el recargo del periodo ejecutivo. Los intereses devengados se deberán ingresar junto con la deuda aplazada.
- En caso de concesión del fraccionamiento, se calcularán intereses de demora por cada fracción de deuda. Por cada fracción de deuda se computarán los intereses devengados desde el día siguiente al del vencimiento del plazo de ingreso en periodo voluntario hasta la fecha del vencimiento del plazo concedido. Los intereses devengados por cada fracción deberán pagarse junto con dicha fracción en el plazo correspondiente.
Desde los Presupuestos Generales del Estado de 2009 el tipo de interés legal del dinero se ha fijado en 4%, mientras que el tipo de interés de demora se ha establecido en 5%. Los cuales no han sufrido cambios y se han renovado tácitamente durante 2010, 2011 y 2012.
En caso de denegación del aplazamiento o fraccionamiento de deudas:
- Si fue solicitado en periodo voluntario, se liquidarán intereses de demora según lo expuesto anteriormente.
- Si fue solicitado en periodo ejecutivo, se liquidarán intereses una vez realizado el pago.
7.- Plazos de concesión y periodicidad
Si se procede a la solicitud, los acuerdos de concesión se ajustarán con carácter general a los siguientes criterios:
- Declaraciones del IVA: Hasta 24 meses, con periodicidad mensual.
- Retenciones e ingresos a cuenta: Hasta 24 meses, con periodicidad mensual.
- Pagos fraccionados: Hasta la fecha de presentación de la declaración anual correspondiente en la que deban incorporarse los pagos fraccionados, con periodicidad mensual.
- Declaración anual del Impuesto sobre Sociedades: Hasta 24 meses, con periodicidad mensual.
- Declaración anual del IRPF: Hasta 24 meses, con periodicidad mensual.
No obstante, cuando concurran circunstancias debidamente justificadas, estos plazos podrán ampliarse.
8.- Fases del procedimiento
8.1.- Solicitud
- Deudas que se encuentren en período voluntario de ingreso o de presentación de las correspondientes autoliquidaciones: dentro del plazo fijado para el ingreso o en la normativa específica. A estos efectos, en el caso de deudas resultantes de autoliquidaciones presentadas fuera de plazo, sólo se entenderá que la solicitud se presenta en período voluntario cuando la solicitud de aplazamiento o fraccionamiento se presente junto con la autoliquidación extemporánea.
- Deudas que se encuentren en período ejecutivo: en cualquier momento anterior a la notificación del acuerdo de enajenación de los bienes.
- Telemática.
- Entidades Colaboradoras.
- Oficinas de la AEAT.
- Oficinas de Correos.
- Demás lugares contemplados en el artículo 38.2 de la Ley 30/1992.
- Nombre y apellidos o razón social o denominación completa, número de identificación fiscal y domicilio fiscal del obligado al pago y, en su caso, de la persona que lo represente.
- Identificación de la deuda cuyo aplazamiento o fraccionamiento se solicita, indicando al menos su importe, concepto y fecha de finalización del plazo de ingreso en periodo voluntario.
- Causas que motivan la solicitud de aplazamiento o fraccionamiento.
- Plazos y demás condiciones del aplazamiento o fraccionamiento que se solicita.
- Garantía que se ofrece.
- Orden de domiciliación bancaria, indicando el número de código cuenta cliente y los datos identificativos de la entidad de crédito que deba efectuar el cargo en cuenta, cuando la Administración competente para resolver haya establecido esta forma de pago como obligatoria en estos supuestos.
- Lugar, fecha y firma del solicitante.
A la solicitud de aplazamiento o fraccionamiento se deberá acompañar:
- Compromiso de aval solidario de entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca o de certificado de seguro de caución, o la documentación requerida, según el tipo de garantía que se ofrezca.
- En su caso, los documentos que acrediten la representación y el lugar señalado a efectos de notificación.
- Los demás documentos o justificantes que estime oportunos. En particular, deberá justificarse la existencia de dificultades económico-financieras que le impidan de forma transitoria efectuar el pago en el plazo establecido.
- Si la deuda tributaria cuyo aplazamiento o fraccionamiento se solicita ha sido determinada mediante autoliquidación, el modelo oficial de ésta, debidamente cumplimentado, salvo que el interesado no esté obligado a presentarlo por obrar ya en poder de la Administración; en tal caso, señalará el día y procedimiento en que lo presentó.
- En su caso, solicitud de compensación durante la vigencia del aplazamiento o fraccionamiento con los créditos que puedan reconocerse a su favor durante el mismo período de tiempo.
Cuando se solicite la admisión de garantía que no consista en aval de entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca o certificado de seguro de caución, se aportará, junto a la solicitud de aplazamiento o fraccionamiento la siguiente documentación:
- Declaración responsable y justificación documental de la imposibilidad de obtener dicho aval o certificado de seguro de caución, en la que consten las gestiones efectuadas para su obtención.
- Valoración de los bienes ofrecidos en garantía efectuada por empresas o profesionales especializados e independientes. Cuando exista un registro de empresas o profesionales especializados en la valoración de un determinado tipo de bienes, la valoración deberá efectuarse, preferentemente, por una empresa o profesional inscrito en dicho registro.
- Balance y cuenta de resultados del último ejercicio cerrado e informe de auditoría, si existe, en caso de empresarios o profesionales obligados por ley a llevar contabilidad.
Cuando se solicite la dispensa total o parcial de garantía, se aportará junto a la solicitud, además la siguiente documentación:
- Declaración responsable y justificación documental manifestando carecer de bienes o no poseer otros que los ofrecidos en garantía.
- Justificación documental de la imposibilidad de obtener aval de entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca o certificado de seguro de caución, en la que consten las gestiones efectuadas para su obtención.
- Balance y cuenta de resultados de los tres últimos años e informe de auditoría, si existe, en caso de empresarios o profesionales obligados por ley a llevar contabilidad.
- Plan de viabilidad y cualquier otra información que justifique la posibilidad de cumplir el aplazamiento o fraccionamiento solicitado.
8.2.- Tramitación
El órgano competente para la tramitación examinará y evaluará la falta de liquidez y la capacidad para generar recursos y valorará la suficiencia e idoneidad de las garantías, o, en caso de solicitud de dispensa de garantía, verificará la concurrencia de las condiciones precisas para obtenerla. Durante la tramitación de la solicitud el deudor deberá efectuar el pago del plazo, fracción o fracciones propuestos en aquélla.
8.3.- Resolución
Las resoluciones que concedan aplazamientos o fraccionamientos de pago especificarán el número de código cuenta cliente, en su caso, y los datos identificativos de la entidad de crédito que haya de efectuar el cargo en cuenta, los plazos de pago y demás condiciones del acuerdo. La resolución podrá señalar plazos y condiciones distintos de los solicitados.
8.4.- Ejecución
Si el acuerdo es incumplido, se iniciará o continuará el procedimiento ejecutivo, en todo o en parte de la deuda, dependiendo del momento de solicitud y de la extensión de la garantía prestada, en un plazo de 6 meses, cuyo órgano de resolución será la Agencia Estatal de Administración Tributaria
8.5.- Recursos
Reposición: El plazo de reposición será de un mes. Con carácter potestativo, ante la oficina de la que proviene el acto administrativo a recurrir, haciendo constar que contra el mismo no se ha interpuesto reclamación económico-administrativa.
Reclamación económico-administrativa: El plazo de reclamación será de un mes desde el día siguiente al de la notificación del acto impugnado o a aquél en que se pueda entender resuelto el procedimiento o el recurso de reposición previo. Se dirigirá al órgano administrativo que haya dictado el acto reclamable.
9.- Normativa
El aplazamiento o fraccionamiento de pago de deudas de carácter tributario se recoge en las siguientes normas:
- Art. 65 de la Ley 58/2003, General Tributaria, donde se contempla la posibilidad general al aplazamientos/fraccionamientos de deudas tributarias.
- Art. 82 de la Ley 58/2003, General Tributaria, en materia de garantías.
- Art.44 a 54 del Real Decreto 939/2005, expone el Reglamento General de Recaudación
- Resolución de 26 de diciembre de 2005, de la Presidencia de la AEAT, sobre organización y atribución de competencias en el área de recaudación
- Deuda aduanera: normativa específica. En materia de deuda aduanera se proseguirá conforme a su normativa específica.
- Instrucción 6/2006, de 23 de Diciembre, de la Dirección General de la AEAT, sobre gestión de aplazamientos y fraccionamientos de pago.
- Instrucción 1/2009, de 7 de enero, de la Dirección General de la AEAT, sobre gestión de aplazamientos y fraccionamientos de pago. Donde introduce nuevos criterios que se suman a los anteriores y adaptan los anteriores a la nueva coyuntura económica.
- Decreto-Ley de 27 de marzo de 2009, por el que se modifica la Ley 2/2008, de Presupuestos Generales del Estado para 2009, fija a partir del 1/04/2009 el tipo de interés legal en 4% (siendo antes del 5,5%) y el tipo de interés de demora en 5% (antes de 7%).
- Orden 1030/2009, de 23 de abril, eleva el límite exento de obligación de aportar garantía de 6.000 € a 18.000 €.
- Orden 1621/2009, de 17 de junio, extiende el límite anterior para las deudas derivadas de tributos cedidos cuya gestión recaudatoria corresponda a las CCAA.