| Introducción |
La obligación de generar una constancia documental de
las operaciones sujetas al Impuesto sobre el Valor Añadido
hace que se normalice y regule el formato que han de contener dichos
documentos. Así el documento que soporta la operación
que devenga la liquidación del impuesto no es otro que la
factura, documento que ha de cumplir con una serie de requisitos
formales para ser considerada como tal. La normativa que regula
los requisitos formales de una factura es la siguiente: Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, que sustituya al anterior Real Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre. Entrando en vigor el 1 de enero de 2013. |
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1.- Supuestos de expedición de factura
Obligación de expedir factura (Art. 2)
- Los empresarios o profesionales, están obligados a expedir factura y copia de ésta por las entregas de bienes y prestaciones de servicios que realicen en el desarrollo de su actividad, incluidas las no sujetas y las sujetas pero exentas del IVA.
También deberán expedir factura y copia de ésta por los pagos recibidos con anterioridad a la realización de las entregas de bienes o prestaciones de servicios, por las que deba cumplirse esta obligación. No incluye las entregas de bienes exentas de IVA.
- Deberá expedirse factura y copia de ésta:
- Cuando el destinatario sea un empresario o profesional que actúe como tal, así como cualquiera otras en las que el destinatario lo exija para el ejercicio de cualquier derecho de naturaleza tributaria.
- En las entregas de bienes destinados a otros Estados miembros.
- En las entregas de bienes que sean sujeto de impuesto especiales.
- En las entregas de bienes expedidos o transportados fuera de la Comunidad Europea, excepto las efectuadas en las tiendas libres de impuestos.
- En las entregas de bienes que han de ser objeto de instalación y montaje antes de su puesta a disposición.
- Aquellas en que los destinatarios sean personas jurídicas que no actúen como empresarios o profesionales.
- Los sujetos pasivos por inversión del sujeto pasivo (regla especial que establece que los empresarios o profesionales para quienes se realicen las entregas de bienes o prestaciones de servicios serán sujetos pasivos cuando éstos se efectúen por personas o entidades no establecidas en el territorio de aplicación del impuesto) deberán expedir factura en las operaciones de las que sean destinatarios en las que sean sujetos pasivos del IVA. Esta factura se unirá al justificante contable (cualquier documento que sirva de soporte a la anotación contable de la operación) de cada operación.
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