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Esta es una de las cuestiones más relevantes en las operaciones bancarias realizadas en una cuenta bancaria y sobre la que menos esfuerzo de negociación se realiza. Una norma de valoración no es más que el período de tiempo que media entre el momento en que realizamos una operación sobre nuestra cuenta corriente o libreta y el momento en que dicha operación es tenida en cuenta para el cálculo de intereses. Como norma general podemos decir que lo más habitual es que cuando realizamos ingresos en nuestra cuenta estos son tenidos en cuenta para el cálculo de intereses con posterioridad al día en que realizamos la operación contable, si bien cuando realizamos reintegros lo más habitual es que coincida la fecha de la operación contable con la fecha valor. Estos períodos están fijados por el Banco de España a través de la Circular 8/90 donde fija los períodos máximos que puede aplicar una entidad bancaria. Esto quiere decir que dicho período puede ser negociado y por tanto reducido.
2.3.1.- Períodos máximos de valoración, abonos
Así pues podemos observar lo mencionado anteriormente, si es el cliente quien ingresa dinero en su cuenta como norma general la fecha de valoración será posterior a la fecha contable.
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