Recuerda que:
- Se pueden aplazar y fraccionar todas las deudas tributarias y demás de derecho público cuya titularidad corresponda a la Hacienda Pública, salvo las excepciones previstas en la normativa tributaria.
- La solicitud es voluntaria por parte del ciudadano o la empresa.
- No será necesario acreditar garantía si la deuda tributaria es inferior a 18.000 euros.
- No obstante, con el aval solidario de la entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca o garantía de seguro de caución, el tipo de interés de demora será el tipo de interés legal del dinero.
- El plazo de contestación será de 6 meses.
- Se pueden aplazar y fraccionar todas las deudas tributarias y demás de derecho público cuya titularidad corresponda a la Hacienda Pública, salvo las excepciones previstas en la normativa tributaria.
- La solicitud es voluntaria por parte del ciudadano o la empresa.
- No será necesario acreditar garantía si la deuda tributaria es inferior a 18.000 euros.
- No obstante, con el aval solidario de la entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca o garantía de seguro de caución, el tipo de interés de demora será el tipo de interés legal del dinero.
- El plazo de contestación será de 6 meses.
Debido a las dificultades que atraviesan muchas pymes a la hora de hacer frente al pago de sus obligaciones de carácter tributario, existe la posibilidad de solicitar un aplazamiento y fraccionamiento del pago de las deudas contraídas con la Administración tributaria.
En detalle:
1.- Introducción
1.1.- Tabla resumen
2.- Deudas aplazables
3.- Requisitos
4.- Garantías
5.- Dispensa total o parcial de garantias
6.- Cálculo de intereses en aplazamientos y fraccionamientos
7.- Plazos de concesión y periodicidad
8.- Fases del procedimiento
8.1.- Solicitud
8.2.- Tramitación
8.3.- Resolución
8.4.- Ejecución
8.5.- Recursos
9.- Normativa
Carrito
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