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203. Propiedad industrial
Índice
- Definición
- Cuentas relacionadas
- Movimientos al Debe
- Movimientos al Haber
- Ejemplos de asientos
* Equivalencia con el PGC de 1990
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Definición
Importe satisfecho por la propiedad o por el derecho al uso o a la concesión del uso de las distintas manifestaciones de la propiedad industrial, en los casos en que, por las estipulaciones del contrato, deban inventariarse por la empresa adquirente. Este concepto incluye, entre otras, las patentes de invención, los certificados de protección de modelos de utilidad pública y las patentes de introducción.

Esta cuenta comprenderá también los gastos realizados en investigación y desarrollo cuando los resultados de los respectivos proyectos emprendidos por la empresa fuesen positivos y, cumpliendo los necesarios requisitos legales, se inscriban en el correspondiente Registro.
Cuentas relacionadas
200. Gastos de investigación
670/671/672. Pérdidas procedentes del inmovilizado . . .
Movimientos al Debe
Se cargará:
* Por la adquisición a otras empresas, con abono, generalmente, a cuentas del subgrupo 57.
* Por ser positivos e inscritos en el correspondiente Registro Público, los resultados de investigación y desarrollo, con abono a la cuenta 200.
* Por los desembolsos exigidos para la inscripción en el correspondiente Registro, con abono, generalmente, a cuentas del subgrupo 57.
Movimientos al Haber
Se abonará por las enajenaciones y en general por la baja del activo, con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 57 y en caso de pérdidas a la cuenta 670.
Ejemplos de asientos
Contabilización de la concesión administrativa
Asiento de la cuenta 203. Propiedad industrial
212 Propiedad industrial
Figura en el activo del balance. Es el importe satisfecho por la propiedad, o derecho al uso, o a la concesión del uso de las distintas manifestaciones de la propiedad industrial. Esta cuenta también comprenderá los gastos realizados en investigación y desarrollo, cuando los resultados fuesen positivos y cumplan los requisitos legales, inscr¡birse en el Registro correspondiente. Su movimiento es: a) Se cargará: 1) Por la adquisición a otras empresas, con abono al subgrupo 57 2) Por ser positivos, inscritos en el Registro, con abono a la cta. 210 3) Por los desembolsos exigidos para la inscripción en el Registro, con abono al subgrupo 57 b) Se abonará por las enajenaciones y por la baja en inventario, con cargo al subgrupo 57 y por las pérdidas a la cta. 670
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