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Plan de Cuentas 2008 Grupo 1 - Financiación Básica 160. Deudas a largo plazo con entidades de crédito vinculadas |
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| 160. Deudas a largo plazo con entidades de crédito vinculadas | |||
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| Definición | |||
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Las contraídas con entidades de crédito vinculadas por préstamos recibidos y otros débitos, con vencimiento superior a un año. 1603. Deudas a largo plazo con entidades de crédito, empresas del grupo 1604. Deudas a largo plazo con entidades de crédito, empresas asociadas 1605. Deudas a largo plazo con otras entidades de crédito vinculadas Se incluirá con el debido desarrollo en cuentas de cinco o más cifras, el importe de las deudas por efectos descontados. Con carácter general, el movimiento de las cuentas citadas de cuatro cifras es el siguiente: 1603/1604/1605 |
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| Cuentas relacionadas | |||
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662. Intereses de deudas |
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| Movimientos al Debe | |||
| Se cargará por el reintegro anticipado, total o parcial, con abono, a cuentas del subgrupo 57. | |||
| Movimientos al Haber | |||
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Se abonarán: * A la formalización de la deuda o préstamo, por el importe recibido, minorado en los gastos de la transacción, con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 57. * Por el gasto financiero devengado hasta el valor de reembolso de la deuda, con cargo, generalmente, a la cuenta 662. |
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| Ejemplos de asientos | |||
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Asiento de la cuenta 160. Deudas a largo plazo con entidades de crédito vinculadas |
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| Esta cuenta no tiene equivalencias con el plan anterior | |||
| Copyright: NewPyme S.L. - Última Revisión: 21 de diciembre de 2007 |


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